Resolución
General 2782
Valores
criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2730. Norma
complementaria.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13707-97-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de
las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado
del mencionado estudio la
Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe
se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los
Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y II
"Países de origen de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte
de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.