Resolución General 2781
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2730. Norma complementaria.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13707-91-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante
herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de
evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado
las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de
la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado
estudio la Dirección Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta,
entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de
destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la
mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías
con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías",
de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3º — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se
oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº
2781
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR
CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
3922.10.00
|
Bañeras, duchas, fregaderos y
lavabos de plástico.
|
2,50
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
3923.10.90
|
Cajas, cajones y artículos
similares de plástico.
|
2,50
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
9401.80.00
|
Asientos de plástico.
|
2,50
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
9403.70.00
|
Muebles de plástico.
|
2,50
|
Kilogramo
|
GR1, GR4
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº
2781
PAISES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 1
|
|
203 BRASIL
|
GRUPO 4
|
205 COLOMBIA
|
312 FILIPINAS
|
208 CHILE
|
341 HONG KONG
|
210 ECUADOR
|
315 INDIA
|
221 PARAGUAY
|
316 INDONESIA
|
225 URUGUAY
|
326 MALASIA
|
|
332 PAKISTAN
|
GRUPO 4
|
313 TAIWAN
|
308 COREA DEMOCRATICA
|
335 THAILANDIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
333 SINGAPUR
|
310 CHINA
|
337 VIETNAM
|
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº
2781
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA
IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
9403.70.00
|
Valores criterio anteriormente
informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|