Resolución General 2779
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2730. Norma complementaria.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13707-95-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de
evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la
mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado
las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de
la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado
estudio la Dirección
Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al
respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta,
entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de
destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la
mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías
con valor criterio" y II "Países de origen de las mercaderías",
de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la
presente.
Art. 3º — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se
oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°
2779
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR
CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALORFOB US$
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
8536.20.0
|
Disyuntores termomagnéticos, para
una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A (R.92/98 SICyM) de
corriente de ruptura menor o igual a 3000 A
|
5,90
|
Kilogramo
|
GR4
|
8536.20.00
|
Disyuntores termomagnéticos, para
una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A (R.92/98 SICyM) de 4500 A de corriente de
ruptura
|
7,60
|
Kilogramo
|
GR4
|
8536.20.00
|
Disyuntores termomagnéticos, para
una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A (R.92/98 SICyM) de 6000 A de corriente de
ruptura
|
9,40
|
Kilogramo
|
GR4
|
8536.20.00
|
Disyuntores termomagnéticos,
para una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual a 63 A (R.92/98 SICyM) de
corriente de ruptura mayor a 6000
A
|
15,60
|
Kilogramo
|
GR4
|
8536.20.00
|
Disyuntores termomagnéticos,
excepto los de una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual
a 63 A,
de corriente de ruptura menor o igual a 6000 A
|
12,10
|
Kilogramo
|
GR4
|
8536.20.00
|
Disyuntores termomagnéticos,
exceptos los de una tensión máxima de 440 VCA y corriente nominal inferior o igual
a 63 A,
de corriente de ruptura mayor a 6000 A
|
20,00
|
Kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N°
2779
PAISES DE ORIGEN DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 4
|
|
|
|
308 COREA DEMOCRATICA
|
326 MALASIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
332 PAKISTAN
|
310 CHINA
|
313 TAIWAN
|
312 FILIPINAS
|
335 THAILANDIA
|
341 HONG KONG
|
333 SINGAPUR
|
315 INDIA
|
337 VIETNAM
|
316 INDONESIA
|
|
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N°
2779
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA
IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
|
8536.20.00
|
Valores criterio anteriormente
informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|