Resolución General 2777
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2720. Su modificación.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10462-184-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2720 estableció los valores criterio para las mercaderías comprendidas en la
posición arancelaria NCM 8715.00.00.
Que corresponde sustituir su
Anexo I a fin de precisar la correcta unidad de medida aplicable a los citados
valores criterio.
Que la Resolución General
Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de
importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el Anexo I "Listado de mercaderías con valor criterio" de la Resolución General
Nº 2720 por el Anexo de igual denominación, que se aprueba y forma parte de la
presente.
Art. 2º — Lo dispuesto en
la presente será de aplicación a partir del día de publicación de la presente
en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2777
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº
2720
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR
CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
VALOR FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
8715.00.00
|
Coches para el transporte de un
(1) niño, tipo "paraguas".
|
6,80
|
Unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para el transporte de un
(1) niño, tipo "telescópico".
|
22,00
|
Unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para el transporte de un
(1) niño, tipo "troller", con moisés separable.
|
27,00
|
Unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para el transporte de un
(1) niño, tipo "troller", sin moisés separable.
|
13,00
|
Unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para el transporte de
niños, tipo "paraguas", para mellizos.
|
13,00
|
Unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para el transporte de
niños, tipo "troller", para mellizos.
|
22,00
|
Unidad
|
GR4
|
8715.00.00
|
Coches para el transporte de
niños, distintos de "troller", "paraguas" y
"telescópico".
|
27,00
|
Unidad
|
GR4
|