Resolución
General 2790
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma
complementaria.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
13707-5-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen
un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control
está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en el marco de
las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al
valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado
del mencionado estudio la
Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las
mercaderías analizadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan
en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II
"Países de destino de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Las áreas intervinientes deberán priorizar el
control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios
declarados presenten un desvío mayor al DOCE POR CIENTO (12%) para las peras y
del QUINCE POR CIENTO (15%) para las manzanas, respecto del valor referencial
establecido.
Art. 3º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de
exportación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 4º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte
de la presente.
Art. 5º — Las disposiciones establecidas en los artículos
precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones
definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray
ANEXO I RESOLUCION
GENERAL N° 2790
LISTADO DE
MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL