Resolución
General 2789-2010
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resolución General 2716. Norma
complementaria.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-6-2010 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá
los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones
en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de
selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos en los valores
usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente,
en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los
valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de
destino de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados
en el Anexo III de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2789
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL