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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 195 |
10/03/1999 |
Fecha: |
15/03/1999 |
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Dependencia:
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DE-195-1999-PEN |
Tema:
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Régimen Automotriz |
Asunto:
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Dispónese
una compatibilización de las directivas del Régimen Automotriz, en cuanto al
proceso de integración y complementación industrial del MERCOSUR, con la
operatoria del sistema de reintegros a las exportaciones con destino
extrazona. |
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VISTO: el
Expediente 060006596/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
dentro de los objetivos de la Ley 21932 y sus decretos reglamentarios se encuentra
la apertura y ampliación de los mercados de exportación del sector. |
Que
en el Decreto 1011 del 29 del mayo de 1991 se establece el régimen de
reintegros de tributos interiores para las exportaciones de mercaderías
manufacturadas en el país, nuevas sin uso |
Que
dichos reintegros se aplican sobre el valor F.O.B., F.O.R. o F.O.T. de la
mercadería a exportar extrazona, deducido el valor C.I.F. de los insumos
importados. |
Que
en el Decreto 2182 del 21 de octubre de 1991 se establece en qué casos corresponde
deducir el valor C.I.F. de los insumos importados. |
Que los reintegros a las exportaciones de mercaderías
con destino intrazona han sido eliminados mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
32 del 16 de agosto de 1996. |
Que
el Decreto 33 del 15 de enero de 1996, en el marco normativo de la Ley 21932,
establece el tratamiento que reciben las importaciones de partes y piezas
originarias de los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR),
considerando a las mismas como nacionales a los efecto de la medición del
contenido importado máximo, en tanto dichas importaciones estuvieran
compensadas con exportaciones y se efectúen al amparo de certificados de
importación emitidos por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. |
Que
resulta necesario compatibilizar las directivas del Régimen Automotriz, en
cuanto al proceso de integración y complementación industrial del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con la operatoria del sistema de reintegros a las
exportaciones con destino extrazona. |
Que
de esta manera se fomenta la exportación a extrazona de la Industria
Automotriz Argentina, lográndose la diversificación de las mismas para
productos de un sector reconvertido. |
Que
la DIRECCON GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la
medida propuesta es legalmente viable. |
Que
la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por la Ley 21932, el artículo 99 inciso 2) de la
CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 829, apartado 1o del CODIGO ADUANERO,
Ley 22415. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1o - Establécese que a fin de determinar la base sobre la cual se
aplicará el reintegro a la exportación con destino extrazona, para empresas
que operan en el Régimen Automotriz Argentino, establecido por el Artículo 1o del Decreto 1011/1991 modificado
por el Decreto 571 del 30 de mayo de 1996, no se deducirá el valor C.I.F. de las
partes y piezas importadas, siempre y cuando las mismas provengan y sean
originarias de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR),
debiendo estar compensadas con exportaciones y realizadas a través de un
certificado de importación emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA,
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ART.
2o - Derógase el Artículo 2o del Decreto 2182 del 21 de
octubre de 1991. |
ART.
3o - El presente Decreto comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial. |
ART. 4o - De forma. |
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