Detalle de la norma DE-198-1999-PEN
Decreto Nro. 198 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1999
Asunto Régimen Automotriz Mercosur
Boletín Oficial
Fecha: 22/03/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 195 10/03/1999 Fecha: 15/03/1999
 
Dependencia: DE-195-1999-PEN
Tema: Régimen Automotriz
Asunto: Dispónese una compatibilización de las directivas del Régimen Automotriz, en cuanto al proceso de integración y complementación industrial del MERCOSUR, con la operatoria del sistema de reintegros a las exportaciones con destino extrazona.
 

VISTO: el Expediente 060006596/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la Ley 21932 y sus decretos reglamentarios se encuentra la apertura y ampliación de los mercados de exportación del sector.

Que en el Decreto 1011 del 29 del mayo de 1991 se establece el régimen de reintegros de tributos interiores para las exportaciones de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso

Que dichos reintegros se aplican sobre el valor F.O.B., F.O.R. o F.O.T. de la mercadería a exportar extrazona, deducido el valor C.I.F. de los insumos importados.

Que en el Decreto 2182 del 21 de octubre de 1991 se establece en qué casos corresponde deducir el valor C.I.F. de los insumos importados.

Que los reintegros a las exportaciones de mercaderías con destino intrazona han sido eliminados mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1996.

Que el Decreto 33 del 15 de enero de 1996, en el marco normativo de la Ley 21932, establece el tratamiento que reciben las importaciones de partes y piezas originarias de los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), considerando a las mismas como nacionales a los efecto de la medición del contenido importado máximo, en tanto dichas importaciones estuvieran compensadas con exportaciones y se efectúen al amparo de certificados de importación emitidos por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SE­CRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario compatibilizar las directivas del Régimen Automotriz, en cuanto al proceso de integración y complementación industrial del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con la operatoria del sistema de reintegros a las exportaciones con destino extrazona.

Que de esta manera se fomenta la exportación a extrazona de la Industria Automotriz Argentina, lográndose la diversificación de las mismas para productos de un sector reconvertido.

Que la DIRECCON GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley 21932, el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 829, apartado 1o del CODIGO ADUANERO, Ley 22415.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1o - Establécese que a fin de determinar la base sobre la cual se aplicará el reintegro a la exportación con destino extrazona, para empresas que operan en el Régimen Automotriz Argentino, establecido por el Artículo 1o del Decreto 1011/1991 modificado por el Decreto 571 del 30 de mayo de 1996, no se deducirá el valor C.I.F. de las partes y piezas importadas, siempre y cuando las mismas provengan y sean originarias de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), debiendo estar compensadas con exportaciones y realizadas a través de un certificado de importación emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ART. 2o - Derógase el Artículo 2o del Decreto 2182 del 21 de octubre de 1991.

ART. 3o - El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4o - De forma.