Disposición
134-2010
Extiéndese
el plazo establecido en la Disposición Nº 83/10 relacionada a las normas
regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y
de la financiación del terrorismo.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO las
Resoluciones Nros. 310/09, 32/10 y 37/10 de la Unidad de Información
Financiera, y la Disposición D.N. Nº 83/10 y
CONSIDERANDO:
Que por la primera
de las normas mencionadas en el Visto se aprobó la "Directiva sobre
Reglamentación del artículo 21, inciso a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones
sospechosas. Oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de
reportarlas. Registros Automotor y Registros Prendarios", la "Guía de
transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del
terrorismo" y el "Reporte de operación sospechosa".
Que la entrada en
vigencia de esa norma fue prorrogada hasta el día 8 de febrero de 2010, por
conducto de la Resolución UIF Nº 32/10.
Que,
consecuentemente, se fijó esa fecha como la de entrada en vigencia de la
Disposición D.N. Nº 83/10, por medio de la cual esta Dirección Nacional aprobó
las normas que regulan los controles correspondientes a cargo de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus dependencias.
Que por la
Resolución UIF Nº 37/10 se decidió extender nuevamente el plazo de entrada en
vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09 por NOVENTA (90) días a contar a partir
del 8 de febrero de 2010, lapso durante el cual se conformará una Mesa de
Trabajo entre las partes a los fines de fijar los procedimientos pertinentes
para la efectiva aplicación de la norma.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º,
inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Suspéndese por el plazo de NOVENTA (90) días
contados a partir del día 8 de febrero de 2010 la aplicación de las previsiones
contenidas en la Disposición D.N. Nº 83/10.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de
interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.