Detalle de la norma DI-134-2010-DNRNPACP
Disposición Nro. 134 Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Organismo Dirección Nacional de la Prop Aut y de Créd Prendarios
Año 2010
Asunto Propiedad del Automotor. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo
Boletín Oficial
Fecha: 04/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 134-2010

Extiéndese el plazo establecido en la Disposición Nº 83/10 relacionada a las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO las Resoluciones Nros. 310/09, 32/10 y 37/10 de la Unidad de Información Financiera, y la Disposición D.N. Nº 83/10 y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se aprobó la "Directiva sobre Reglamentación del artículo 21, inciso a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones sospechosas. Oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Registros Automotor y Registros Prendarios", la "Guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo" y el "Reporte de operación sospechosa".

Que la entrada en vigencia de esa norma fue prorrogada hasta el día 8 de febrero de 2010, por conducto de la Resolución UIF Nº 32/10.

Que, consecuentemente, se fijó esa fecha como la de entrada en vigencia de la Disposición D.N. Nº 83/10, por medio de la cual esta Dirección Nacional aprobó las normas que regulan los controles correspondientes a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus dependencias.

Que por la Resolución UIF Nº 37/10 se decidió extender nuevamente el plazo de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº 310/09 por NOVENTA (90) días a contar a partir del 8 de febrero de 2010, lapso durante el cual se conformará una Mesa de Trabajo entre las partes a los fines de fijar los procedimientos pertinentes para la efectiva aplicación de la norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Suspéndese por el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir del día 8 de febrero de 2010 la aplicación de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 83/10.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.