Resolución
37-2010
Extiéndese
el plazo establecido en la
Resolución Nº 32/10 en relación con la Directiva sobre
operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento
de la obligación de reportarlas - Registros Automotores y Registros Prendarios.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO, el
Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(U.I.F.), lo dispuesto por la
Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119
y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº
310/09, lo establecido en la
Resolución Nº 32/10 y,
CONSIDERANDO:
Que por el
artículo 1º de la
Resolución citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246. OPERACIONES
SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS - "REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS", que fuera
incorporada como Anexo I de la misma.
Que por el
artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la "GUIA DE
TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL
TERRORISMO", que fuera incorporada como Anexo II.
Que mediante el
artículo 3º de la misma se aprobó el "REPORTE DE OPERACIÓN
SOSPECHOSA", que fuera incorporado como Anexo III.
Que por el
artículo 4º se estableció que la
Resolución citada en el VISTO comenzaría a regir a los
treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por Resolución
UIF Nº 32/10 se extendió el plazo de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº
310/09 hasta el día 8 de febrero de 2010.
Que la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS solicitó mediante Nota D.N. Nº 186/10 del 23/02/10, obrante a
fs. 329/330, una nueva extensión del plazo de entrada en vigencia de la Resolución UIF Nº
310/09, fundamentando tal petición en la necesidad de conformar una Mesa de
Trabajo entre las partes a los fines de fijar los procedimientos pertinentes
para la efectiva aplicación de la
Resolución citada.
Que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que
deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en
el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (fs. 305 y 313).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extender nuevamente el plazo establecido en el
artículo 4º de la
Resolución UIF Nº 310/09 por 90 (noventa) días, a contarse
desde el vencimiento del plazo acordado por Resolución Nº 32/10, lapso durante
el cual se conformará una Mesa de Trabajo entre las partes.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José Sbatella.