Resolución
622-2010
Habilítase
una agencia en la Localidad
de Venado Tuerto en la
Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0047151/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005, se creó la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía
económico-financiera y técnico- administrativa y dotado de personería jurídica
propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.
Que entre las
facultades otorgadas al Presidente de la citada Oficina Nacional, se encuentra
la de establecer delegaciones cuando las necesidades de descentralización
operativa así lo aconsejen.
Que las
delegaciones resultan de vital importancia como herramienta eficaz para la
articulación de la gestión institucional y en su función de nexo entre este
Organismo y los particulares que se encuentran radicados en el interior del
país. De este modo se dará mayor celeridad, acercando la administración a los
administrados y adecuando la actuación de los órganos a las necesidades que
debe satisfacer la acción del Estado Nacional.
Que en ese marco y
a efectos de brindar un mejor servicio, agilizar el desarrollo y garantizar la
óptima atención y asistencia a los sujetos involucrados, fue necesario
descentralizar las funciones llevadas a cabo por esta OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por lo que mediante la Resolución Nº 7585 de
fecha 13 de noviembre de 2008, modificada por su similar Nº 1313 de fecha 14 de
febrero de 2009, se habilitaron las Agencias de BAHIA BLANCA, TANDIL, LINCOLN y
SALTO y se determinaron sus respectivas jurisdicciones y la correspondiente a la Agencia METROPOLITANA
ya existente.
Que prosiguiendo
con este objetivo, por Resolución Nº 277 de fecha 14 de enero de 2009 y sus
modificatorias de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se
habilitaron las Agencias de CORDOBA, RIO IV, MENDOZA y VILLAGUAY y la Receptoría de VILLA
MARIA.
Que asimismo, por
Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se habilitaron las Agencias de ROSARIO,
CHACO, SALTA, NEUQUEN y la Receptoría FORMOSA, determinándose sus
respectivas jurisdicciones.
Que con fecha 29
de mayo de 2009 se firmó un convenio de cooperación entre la Municipalidad de
Venado Tuerto en la
Provincia de SANTA FE y esta Oficina Nacional, por el cual la Municipalidad cede a
título gratuito a esta Oficina Nacional, un espacio físico totalmente equipado
con muebles, línea telefónica e Internet sin costo alguno, para la instalación
de una Receptoría de atención al público. En el mismo acuerdo la Municipalidad de
Venado Tuerto se compromete a brindar apoyo institucional y operativo a este
organismo y a promocionar y hacer saber entre los municipios y comunas
integrantes del departamento General López en la Provincia de SANTA FE,
la existencia de esa ventanilla de atención al público.
Que del contenido
del informe agregado a fojas 3/10 surgen razones técnicas que justifican la
creación de una agencia en la zona. Que posteriormente y frente a las demandas
de los usuarios de la zona, se evaluó la posibilidad de efectuar modificaciones
en la competencia de esa Receptoría Venado Tuerto, acordándole facultades para
la adopción de decisiones en materia operativa relacionadas con la aplicación
de las normas, planeamiento y control emanadas de esta Oficina Nacional, para
mejorar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines propuestos.
Que en virtud de
los óptimos y eficaces logros alcanzados con la ejecución del plan de descentralización
instaurado por el organismo, resulta conveniente proseguir con la
descentralización y articulación del mismo transformando la mencionada
Receptoría en Agencia, acordándole la correspondiente jurisdicción, la que
abarcará los departamentos de Caseros y General López en la Provincia de SANTA FE, y
los Partidos de Arenales y Colón en la Provincia de BUENOS AIRES.
Que esta
jurisdicción que se acuerda a la
Agencia de Venado Tuerto, viene a modificar la oportunamente
acordada a la Agencia
ROSARIO mediante Resolución Nº 5555 de fecha 23 de junio de
2009, y la acordada a la
Agencia SALTO mediante Resolución Nº 7585 de fecha 13 de
noviembre de 2008, ambas de esta OFICINA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Coordinación Legal
y Técnica de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO, ha tomado la
intervención correspondiente.
Que la Dirección de Legales del
Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete,
conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 10, inciso 29) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — HABILITASE una agencia de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en la Localidad de Venado Tuerto en la Provincia de SANTA FE,
bajo la denominación "AGENCIA VENADO TUERTO".
Art. 2º — La jurisdicción de la "AGENCIA VENADO
TUERTO" comprenderá los Departamentos Caseros y General López de la Provincia de SANTA FE, y
Partidos de Colón y Arenales en la
Provincia de BUENOS AIRES.
Art. 3º — SUSTITUYESE el Artículo 3º de la Resolución Nº 5555 de
fecha 23 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
3º: La jurisdicción de la "AGENCIA ROSARIO" comprenderá los
departamentos de Belgrano, Castellanos, Constitución, Garay, Iriondo, La
Capital, Las Colonias, Rosario, San Cristóbal, San Javier,
San Jerónimo, San Justo, San Lorenzo y San Martín de la Provincia de Santa
Fe".
Art. 4º — SUSTITUYESE el Artículo 5º de la Resolución Nº 7585 de
fecha 13 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO
5º.- La jurisdicción de la "AGENCIA SALTO" comprenderá los partidos
de Salto, Chacabuco, Bragado, 25 de Mayo, Navarro,
Carmen de Areco, San Antonio de Areco,
San Andrés de Giles, Capitán Sarmiento, Baradero San Pedro, Ramallo, San
Nicolás, Pergamino, Rojas, Chivilcoy, Suipacha, Alberti, Mercedes, Exaltación de la Cruz y Arrecifes de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Art. 5º — ESTABLECESE que todas las presentaciones deberán
efectuarse en las Agencias correspondientes al domicilio donde se encuentre
radicado el establecimiento o en su caso, conforme al domicilio declarado ante
esta Oficina Nacional.
Aquellas
presentaciones referentes a inscripciones en el Registro Unico
de Operadores de la
Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria,
deberán efectuarse de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº 7953 de
fecha 1º de diciembre de 2008, modificada por sus similares Nº 7127 de fecha 21
de agosto de 2008 y Nº 7538 de fecha 28 de septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO; ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 562 de
fecha 15 de febrero de 2010.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.