Resolución
17-2010
Prórroga de
habilitación provisoria zona operativa aduanera Pocito. Aduana de San Juan.
Bs. As., 25/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
12391-101-2008/8 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por Actuación
SIGEA Nº 12391-101- 2008 tramita la habilitación de la Zona Primaria
Aduanera POCITO en el predio ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito,
Provincia de San Juan, jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.
Que a tal fin, la Municipalidad de
Pocito ofreció en comodato a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRSOS PUBLICOS el predio de DOCE (12) hectáreas que responde a
Nomenclatura Catastral Nº 05-26-400700, inscripto en el Registro General
Inmobiliario al Folio Real Nº 7455, Fº 55, Tº 75.
Que en virtud que la Aduana de San Juan no
cuenta con una zona operativa apta para realizar tareas de control de cargas
afectadas al comercio exterior, la misma fue habilitada en forma provisoria por
Resolución Nº 63/2008 (DGA), y prorrogada por Resolución Nº 80/2009 (DGA).
Que atento haberse
suscripto el Contrato de Comodato Nº 04/07 (AFIP) entre la Municipalidad de
Pocito y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se han impulsado
las gestiones para su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.
Que teniendo en
cuenta que a la fecha no se ha dictado el acto administrativo correspondiente,
y a fin de no entorpecer el normal desarrollo del comercio exterior en la
región, resulta procedente conceder una prórroga a la habilitación oportunamente
otorgada, con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 80/09
(DGA).
Que en autos han
tomado debida intervención la División Aduana de San Juan, la Dirección Regional
Aduanera Mendoza y la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2,
inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360)
días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº
80/2009 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la
zona operativa aduanera ubicada en el área de SEIS (6) hectáreas dentro del
predio de DOCE (12) hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurin, Departamento de Pocito,
Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre.
Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de
San Juan para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.