Resolución
623-2010
Exportaciones
a la Unión Europea de la denominada "Cuota Hilton". Desestimaciones y
adjudicaciones de ofertas.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0534774/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el
Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés
público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado "Cuota Hilton", estableciendo el
régimen jurídico para la distribución y asignación.
Que por el
Artículo 6 del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de aplicación
del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la
"Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación
"Hilton", establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones
referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control
de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean
menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto
se le confieren.
Que, consecuentemente
se dictaron las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 77
de fecha 12 de noviembre de 2009, 555 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 44 de
fecha 12 de enero de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, por las cuales se procedió a las autorizaciones excepcionales
respecto de los adelantos de Cupo Hilton, correspondiente al período
comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
Que con fecha 1º
de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo
tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.
Que teniendo en
cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en el marco de la competencia
asignada por el mencionado Decreto Nº 906/09, dictó la mencionada Resolución Nº
44/2010, por la que se dispuso autorizar con carácter excepcional la
distribución del adelanto de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.) del total
del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al
biotipo establecido por la UNION EUROPEA (Cuota Hilton), otorgado a la
REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.
Que con fecha 13
de enero de 2010 se procedió a notificar a la presente Oficina Nacional una
medida cautelar decretada en los autos caratulados "CAMARA INDUSTRIA Y
COMERCIO CARNES Y DERIVADOS RA c/EN Mº Agricultura Dto. 906/09 y otro s/Amparo
Ley 16.986", por la cual se procedió a "...ordenar la suspensión del
acto de apertura de los sobres previstos para el día 19 de enero de 2010,
haciéndole saber a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario que
deberá abstenerse de todo procedimiento de adjudicación de la Cuota Hilton,
hasta tanto, finalizada la feria judicial, tome la intervención el juez natural
de la causa.", siendo dicha medida susceptible del recurso de apelación
interpuesto por esta Oficina Nacional.
Que en virtud de
lo expuesto, si bien se encontraba autorizada la adjudicación de un cuarto
adelanto por la citada Resolución Nº 44/2010, el mismo no se llevó a cabo,
atento la notificación de la medida cautelar ordenada en las actuaciones
referenciadas precedentemente.
Que, en fecha 4 de
febrero de 2010, la jueza interviniente resolvió rechazar "in limine"
el recurso de amparo presentado por CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES
Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya copia se agrega a las presentes
actuaciones a fojas 924/929.
Que, en fecha 5 de
febrero de 2010, se procedió a la apertura de sobres de los postulantes para la
adjudicación de Cuota Hilton, sin embargo, y tal cual se desprende del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución Nº 542 de fecha 3
de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
establece que todo acto de adjudicación excepcional podrá efectivizarse hasta
el cierre del Concurso Público para la adjudicación de Cuota Hilton (Puntos
9.1.2.3.2; 9.2.2.3.2.).
Que, asimismo,
atento el enorme caudal de documentación volcado por los OCHENTA Y CINCO (85)
postulantes el día del Acto de Apertura de sobres, que asciende a DOSCIENTAS
NUEVE (209) cajas con información requerida y el tiempo que conlleva el
análisis de la misma que deberá llevar adelante el Tribunal de Evaluación y
Seguimiento y la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos.
Que, además de
ello, la obligación por parte del Estado Nacional de mantener el abastecimiento
de carne al mercado europeo so pena de que la REPUBLICA ARGENTINA incumpla un
acuerdo bilateral con las naciones que integran la Unión Europea, se impone dar
cumplimiento efectivo con lo ordenado mediante la Resolución Nº 44/2010 y
proceder a la adjudicación del adelanto autorizado.
Que con el objeto
de acceder a dicha autorización excepcional, los interesados han presentado las
solicitudes pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º de
la citada Resolución Nº 44/2010.
Que dichas
solicitudes han sido formuladas con carácter de declaración jurada, conteniendo
los compromisos requeridos en el Artículo 2º, inciso j) de la aludida
Resolución Nº 44/2010, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el mencionado Artículo 2º incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l)
para solicitantes dentro del rubro de Industria Frigorífica y de Proyectos
Conjuntos, respectivamente.
Que a fojas
880/889 obra el informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo normado por
el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 44/2010.
Que a fojas
861/867 luce el informe del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, acerca de las plantas autorizadas y habilitadas
para exportar con destino a la UNION EUROPEA.
Que en el
mencionado informe, el Establecimiento Nº 4071 correspondiente a la razón
social VARE S.A., figura como FRIGORIFICO PAMPA DE VARE S.A.
Que, ahora bien,
de la documentación obrante a fojas 636/702 se desprende que las razones sociales
VARE S.A. y FRIGORIFICO PAMPA DE VARE S.A., corresponden al establecimiento en
cuestión, el que se encuentra habilitado para exportar a la UNION EUROPEA.
Que a fojas
869/879 corren agregados los informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mediante los cuales se expide respecto de la
existencia de deudas exigibles ante ese Organismo.
Que a fojas
890/894 obra informe emitido por el área de Administración Financiera de esta
Oficina Nacional sobre la existencia de sanciones y/o multas impagas de los
solicitantes del adelanto de la denominada "Cuota Hilton".
Que a fojas
895/898 se encuentra agregado informe del área de Inscripciones y Registros de
esta Oficina Nacional en torno al estado registral de los solicitantes.
Que a fojas
967/976 se encuentra agregado un informe técnico del área de Comercio Exterior
de esta Oficina Nacional, mediante el cual se procede a la actualización de los
informes oportunamente agregados.
Que del citado
informe se desprende que la firma FRIGORIFICO VISOM S.A. a la fecha no posee
deudas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que a fojas
912/922 y 977/987 lucen los informes del área de Comercio Exterior de esta
Oficina Nacional, por el cual se expide acerca del cumplimiento de las
condiciones exigidas por los Artículos 2º y 3º de la mencionada Resolución Nº
44/2010.
Que en virtud de
ello, y por aplicación de los principios de economía, sencillez y eficacia, ha
de estarse a los informes técnicos circunstanciados elevados por el área de
Comercio Exterior.
Que sin perjuicio
de ello, corresponde consignar que las firmas DELTACAR S.A. (CUIT 33-
68405867-9) y CASEPA S.A. (CUIT 30-70933170-8) no han dado cumplimiento efectivo
con lo establecido por el Artículo 2 inc. i) de la Resolución Nº 44/2010 (haber
exportado durante el ciclo comercial 2008/2009 al menos el SETENTA POR CIENTO
(70%) de la cuota inicialmente asignada en dicho ciclo.
Que la firma
FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099) ha solicitado se le
otorgue adelanto de la llamada Cuota "Hilton" en carácter de
excepción, tal como ocurriera durante las distribuciones correspondientes a los
ciclos comerciales 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007 y 2008/2009.
Que cabe destacar
que se encuentra tramitando un pedido de la citada empresa registrado en el
Expediente Nº S01:0502923/2009, el cual se deberá resolver mediante resolución
conjunta de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. El mismo tiene agregado un nuevo
informe del SENASA respecto a la situación de excepción del mencionado
frigorífico, por lo que cabe diferir el tratamiento de su solicitud actual
hasta la resolución de las actuaciones mencionadas.
Que respecto a la
firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A y M. (CUIT 30-521138021) la misma habría
exportado el SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (68,58%) del cupo
que le fuera adjudicado, por tanto su incumplimiento sería menor a UNA TONELADA
Y MEDIA (1,5 t) aproximadamente.
Que ante ello, el
excesivo rigorismo, cuando el cumplimiento defectuoso no desnaturaliza los
fines de la norma ni afecta el interés público, no puede constituirse en un
valladar para el reconocimiento de un derecho, máxime cuando el interesado ha
dado cumplimiento a aquellas exigencias que constituyen el fundamento sobre las
cuales se asienta el régimen jurídico aplicable en la especie, tales como
desarrollar la actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del
mercado internacional y el normal abastecimiento del mercado interno.
Que en virtud de
ello, correspondería dar a la firma el mismo tratamiento otorgado por las
Resoluciones Nros. 541 de fecha 3 de diciembre de 2009 y 15 de fecha 8 de enero
de 2010, haciendo lugar a la petición de la firma TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. y
M.
Que, asimismo, la
situación de la mencionada firma respecto a la existencia de deudas ante esta
Oficina Nacional, habiendo requerido un nuevo informe al área de Administración
Financiera, se desprende que la firma posee dos pedidos de otorgamiento de
planes de pago y se encuentra cancelando el plan de pagos oportunamente
otorgado, conforme fojas 966.
Que a fojas
940/949 el área Legal y Técnica de esta Oficina Nacional ha emitido opinión
acerca de los planteos formulados por las firmas DELTACAR S.A. y CASEPA S.A. a
cuyos fundamentos se remite.
Que teniendo en
cuenta las observaciones que se llevaron a cabo en el acto de apertura de
sobres correspondiente al Concurso Público, las cuales se reflejan en el acta
notarial agregada a las presentes actuaciones a fojas 929/939, se desprende que
las firmas FRIGORIFICO PALADINI S.A. y FINEXCOR S.R.L., no efectuaron sus
propuestas al Concurso Público mediante el FORMULARIO DE PRESENTACION en papel
habilitado a tal efecto.
Que sin perjuicio
de ello, las citadas postulantes, han enviado la información contenida en dicho
formulario, vía soporte magnético y recepecionada conforme el aplictativo
Concurso Hilton-Versión 1.0, con lo cual se encuentra subsanada la omisión
señalada precedentemente (conforme Artículo 74, último párrafo, Decreto Nº
436/00 y Artículo 17, Decreto Nº 1023/01), correspondiendo en el caso dar curso
a las adjudicaciones solicitadas.
Que, asimismo,
según se observa de la mencionada acta notarial labrada en el acto de apertura
de propuestas, las firmas COL-CAR S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A. no han
formulado propuestas para acceder al citado Concurso Público.
Que atento lo
normado en el Artículo 2, inciso j, de la citada Resolución Nº 44/2010 se
establece como un requisito para acceder a la adjudicación excepcional que por
la presente se propicia, el compromiso a la presentación al citado concurso.
Que, en virtud de
ello, ante la falta de presentación de propuestas de las mencionadas firmas,
correspondería desestimar las solicitudes de adelanto respectivas.
Que conforme surge
de los antecedentes obrantes en el expediente citado en el Visto, corresponde
resolver la asignación excepcional de embarques de la denominada "Cuota Hilton"
a los solicitantes que dieron cumplimiento a los requisitos y condiciones
establecidas por la normativa aplicable.
Que el tonelaje
solicitado por las firmas precalificadas, excede el DIEZ POR CIENTO (10%) del
total de la "Cuota Hilton", conforme el Artículo 1º de la citada
Resolución Nº 44/2010, por lo que resulta necesario definir un parámetro de
otorgamiento de toneladas.
Que conforme el
informe del Area de Comercio Exterior obrante a fojas 912/923, a efectos de
proceder a la distribución de las DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t), se
otorgará a las Plantas Frigoríficas como a los Grupos de Productores o
Proyectos Conjuntos un mínimo igualitario de ONCE TONELADAS (11 t),
considerando dicho mínimo como económicamente rentable para las firmas interesadas.
Que distribuido el
citado mínimo igualitario, el saldo restante se repartirá entre los operadores
en base el porcentual de su participación en la asignación de Cuota Hilton
correspondiente al ciclo comercial inmediato anterior, tomando únicamente a
aquellas firmas que hayan calificado conforme la citada Resolución Nº 44/2010.
Que en todos los
casos se respetará el máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t), tal como
surge de la antedicha Resolución Nº 44/2010.
Que en caso de que
la fórmula mencionada arroje para algunos solicitantes una cantidad superior a
CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t), dicho excedente se redistribuirá entre las
restantes firmas siempre respetando la misma ecuación.
Que si luego de
efectuada la redistribución, surgieran nuevos excedentes por encima del máximo
permitido o solicitado, se repetirá el procedimiento anterior y así
sucesivamente hasta agotar dichos excedentes.
Que en todos los
casos deberá respetarse el máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t) establecido
por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 44/2010.
Que el área Legal
y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección
de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el
Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Desestímanse las solicitudes de adelanto de la
denominada Cuota Hilton de las firmas DELTACAR S.A. (CUIT 33-68405867-9),
CASEPA S.A. (CUIT 30-709331708), FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT
30-539152099), COL-CAR S.A. (CUIT 30-502636916) y CONSIGNACIONES RURALES S.A.
(CUIT 33-515726999); por incumplimiento de las exigencias previstas en el
Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 12 de enero de 2010 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, conforme los argumentos expuestos
en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Procédase a adjudicar a las firmas AMANCAY
S.A.I.C.A.F.I. (CUIT 30-515924791); ARGENTINE BREEDERS & PACKERS S.A. (CUIT
30-689494931); ARRE BEEF S.A. (CUIT 30- 666277550); BEST BEEF S.A. (CUIT
33-709012059); CATTER MEAT S.A. (CUIT 30-636345454); COMPAÑIA PROCESADORA DE
CARNES S.A. (CUIT 30-663060259); COTO C.I.C.S.A (30- 548083156); ECOCARNES S.A.
(CUIT 33-707751059); EDGAR A. CIRIBE S.A. (CUIT 30-54355002- 36); ESTANCIAS DEL
SUR S.A. (CUIT 30-620478586); EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.
(CUIT 30-678597194); FINEXCOR S.R.L. (CUIT 30-546843935); FRIGORIFICO REGIONAL
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS RECONQUISTA (FRIAR) (30-504005085), FRIDEVI S.A.F.I.C.
(CUIT 30-602260336); FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. (CUIT 33-56579404-9); FRIGORIFICO
ALBERDI S.A. (CUIT 33-609706959); FRIGORIFICO BERMEJO S.A. (CUIT 30-604999657);
FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. (CUIT 30-537869158); FRIGORIFICO HV (CUIT 30-660375631);
FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. (CUIT 30-542088016); FRIGORIFICO PALADINI S.A. (CUIT
30- 503348728); FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-540080298);
FRIGORIFICO TOBA S.A. (CUIT 30-616452378); FRIGORIFICO VISOM S.A. (CUIT
30-707656480); GUAICOS S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-536780811); JBS ARGENTINA S.A.
(CUIT 30-560378056); LA GANADERA ARENALES S.A. (CUIT 30-707393897); LOGROS S.A.
(CUIT 30-708051191); MATTIEVICH S.A. (CUIT 33- 626365669); OFFAL EXP. S.A.
(CUIT 30-703233550); PLANTA FAENADORA BANCALARI (CUIT 30-688400240); QUICKFOOD
S.A. (CUIT 30-504131889); RAFAELA ALIMENTOS S.A. (CUIT 33- 500529909); RUNFO
S.A. (33-653249549); SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (CUIT 30-709230634); S.A.
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA (CUIT 30-506730038); SURMAR S.A.
(CUIT 30-637204021); TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. Y M. (CUIT 30-521138021) y VARE
S.A. (CUIT 30-703376009), las toneladas que se consignan en el Anexo I que
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Procédase a adjudicar a los Proyectos Conjuntos
AGROPECUARIA EL CHAÑAR S.A. (CUIT 33-70783480-9); AGRUPACION DE PRODUCTORES
U.L.S.A. (CUIT 30-709882879); ALIARG S.A. (CUIT 30-708177217); ASOCIACION
ARGENTINA PARA LA VALORIZACION DE LA PRODUCCION GANADERA-PROGAN (CUIT
30-708712236); ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE HEREFORD (CUIT 30-50010679-0);
ASOCIACION ARGENTINA CRIADORES DE SHORTHORN (CUIT 30-525368250); ASOCIACION
ARGENTINA DE ANGUS (CUIT 33-525575549); ASOCIACION ARGENTINA DE BRANGUS (CUIT
30-572946211); ASOCIACION ARGENTINA DE CRIADORES DE LIMOUSIN (CUIT
30-646973410); ASOCIACION CIVIL BRAFORD ARGENTINA (CUIT 30-628041039);
ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (CUIT 30-527073177); ASOCIACION DE
COOPERATIVAS ARGENTINAS LTDA. (CUIT 30-50012088-2); CAMPOS DEL SUR S.A. (CUIT
30-708785063); COMPAÑIA GANADERA S.A. (CUIT 30-70743334-1); COOPERATIVA
AGRICOLA GANADERA LIMITADA "GUILLERMO LEHMANN" (CUIT 30-50827318-1);
EL BAGUAL AGRICOLA GANADERA SCA (CUIT 30-616894559); EL CUYUM ANDINO S.A.I.C.A.
E I. (CUIT 30-695832164); EXAL S.A. (CUIT 30-707878009); FEDERACION CHAQUEÑA DE
ASOCIACIONES RURALES (CUIT 30-593818000); FERTILO AGROPECUARIA S.A. (CUIT
30-69637524-7); GRUPO DE PRODUCTORES LA PAMPEANA S.A. (CUIT 33-709859019);
GRUPO SEMILLERO (30- 623795442); PRINEX S.A. (CUIT 30-64251938-3) y PRODUCTORES
DE LIMANGUS ARGENTINOS (PROLIAR) (CUIT 30-704742513), las toneladas que se
consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4º — Déjase establecido que los adjudicatarios deberán
dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 44 de
fecha 12 de enero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, dentro del plazo indicado en el mismo.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO I -
ADJUDICACION INDUSTRIAS CUOTA HILTON - ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL
2009/2010
ANEXO II -
ADJUDICACION PROYECTOS - CUOTA HILTON - ADELANTO DE CUPO CICLO COMERCIAL
2009/2010