Resolución
28-2010
Apruébanse
el Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria y el
Régimen para las promociones de grado escalafonario del Sistema Nacional de
Empleo Público.
Bs. As., 25/2/2010
VISTO el
Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 8560/09, el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema
Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus
modificatorios, y la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
Acta de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA Nº 5 del año 2009,
el Estado Empleador manifestó su disposición a dictar el acto administrativo
aprobatorio del Régimen para la asignación del Suplemento por Capacitación
Terciaria en los términos del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo
Público, así como el Régimen para las promociones de grado escalafonario y la
opción contemplada en el último párrafo del artículo 26 del referido Sistema
Nacional.
Que las entidades
sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo Sectorial se han expresado
favorablemente según consta en la mencionada Acta Nº 5 del año 2009 obrante en
el Expediente citado en Visto.
Que han tomado la
intervención de su competencia la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del
Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y del Apartado XI del Anexo
II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Régimen para la asignación del
Suplemento por Capacitación Terciaria en los términos del artículo 88 del
Sistema Nacional de Empleo Público, que integra el presente como Anexo I, el
cual queda incorporado a la Resolución S.G.P. Nº 98/09 como Anexo IV de la
misma.
Art. 2º — Apruébase el Régimen para las promociones de grado
escalafonario y la opción contemplada en el último párrafo del artículo 26 del
Sistema Nacional de Empleo Público, que integra el presente como Anexo II, el
cual queda incorporado a la Resolución S.G.P. Nº 98/09 como Anexo V de la
misma.
Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.
ANEXO I
REGIMEN PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACION TERCIARIA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 1º.- La
asignación del pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, de conformidad
con el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, será tramitada por
el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal con jerarquía no
inferior a Director, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía,
en virtud de pedido efectuado por escrito del titular de la unidad organizativa
de la que dependa el trabajador, siempre que contara con jerarquía no inferior
a Director Nacional, o en su defecto por su superior con al menos esa
jerarquía, o del propio interesado ante el referido titular del que dependa.
ARTICULO 2º.- En
todos los casos, el Director del que dependa el trabajador en los términos de
lo establecido en el artículo precedente deberá informar y certificar las
funciones del puesto de trabajo que éste tuviera asignado y fundamentar si son
propias o inherentes a las incumbencias del título académico acreditado.
ARTICULO 3º.-
Recibida la solicitud por parte del titular de la unidad a cargo de las
acciones del personal en los términos previstos en el artículo 1º de la
presente, éste deberá dar constancia del título académico obrante en el Legajo
Unico Personal y de los demás requisitos establecidos en el artículo 88 del
Sistema Nacional de Empleo Público, completando y firmando el Formulario respectivo,
el que obra como Anexo integrante del presente.
Se constituirá
expediente en el que deberá glosarse la certificación de la asignación del
puesto de trabajo correspondiente mediante copia autenticada del acto
administrativo por el que se lo hubiese dispuesto, la certificación de la
disponibilidad de crédito para atender el pago respectivo y el acuse de la
recepción de ese Formulario por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, conforme al aplicativo localizado en
www.sgp.gob.ar/sinep.
ARTICULO 4º.- El
expediente será remitido con la conformidad de la autoridad superior a cargo de
los servicios técnicos-administrativos para el previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, la que deberá expedirse en un plazo no mayor a
CINCO (5) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se
debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer.
Dictaminada
favorablemente la solicitud, será elevada al titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para su aprobación y posterior pago por el organismo de
origen, a partir del 1º del mes siguiente.
ARTICULO 5º.- La
asignación del suplemento podrá ser tramitada con el certificado oficial de
aprobación de todas las materias correspondientes al plan de estudios expedido
por el establecimiento educativo, junto con la constancia de la solicitud del
título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no
exigiera previa juramentación.
En tal caso, la
aprobación del Suplemento será efectuada bajo condición de la presentación del
título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador.
Dicha condición se
cumplirá con la presentación del título que certifique la finalización de los
estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del suplemento,
quedando entonces habilitado el pago a partir del 1º del mes siguiente de la
referida aprobación.
Simultáneamente al
pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá
informar la presentación del título ante la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA mediante el aplicativo previsto en el artículo 3º de la
presente.
ARTICULO 6º.- En
el supuesto que el empleado obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de
selección en el que se hubiera requerido título académico respectivo, el
suplemento se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión
del cargo.
En este caso,
deberá glosarse en el expediente por el que se tramite la designación, la
certificación de la recepción de la información según lo dispuesto en el
artículo 3º del presente Anexo.
ARTICULO 7º.- Los
títulos académicos comprendidos en los alcances del artículo 88 del Sistema
Nacional de Empleo Público deberán corresponder a estudios de al menos nivel
terciario de educación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años
expedidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por los
organismos competentes en la materia.
En caso de duda
sobre el título o los certificados, la duración de la carrera, la naturaleza de
los establecimientos y demás cuestiones relativas a la validez o
características exigidas se estará a lo que dictamine la unidad organizativa
competente del Ministerio de Educación. La tramitación de este dictamen
interrumpe los plazos fijados en el presente régimen.
CLAUSULAS
TRANSITORIAS
ARTICULO 8º.- Los
titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal
deberán completar y remitir el Formulario aprobado por el Anexo al artículo 3º
de la presente, correspondiente a los empleados encasillados en el Sistema
Nacional de Empleo Público que tenían asignado el Adicional por Mayor
Capacitación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al 30 de Noviembre de 2008 y reunían los requisitos para la percepción
del Suplemento por Capacitación Terciaria, antes de los SESENTA (60) días
corridos a partir de la vigencia de la presente.
ARTICULO 9º.-
Aclárase que a las designaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12 de la Resolución ex SGyGP Nº 79 del 9 de Diciembre de 2008 les será
aplicable, cuando corresponda, lo establecido en el artículo 6º de la presente
resolución.
ARTICULO 10.- La
certificación de la asignación del puesto de trabajo que hubiere sido dispuesta
con fecha anterior a la publicación del presente Régimen podrá ser efectuada, a
efecto de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de
la presente, por escrito de autoridad superior no inferior a Subsecretario o
titular de organismo descentralizado, en la que deberá hacerse constar la fecha
de tal asignación y denominación del puesto de trabajo.
ANEXO
ANEXO II
REGIMEN PARA LAS
PROMOCIONES DE GRADO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Y
OPCION DE SU ARTICULO 26 ULTIMO PARRAFO
ARTICULO 1º.- Las
promociones de grado escalafonario resultantes de la aplicación del régimen
establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, una vez que el titular de
la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no
inferior a Director, o en su defecto por su superior con dicha jerarquía, y el
del Servicio Administrativo Financiero correspondiente respectivos, certifique
el cumplimiento de los requisitos correspondientes, podrán ser dispuestas por la Autoridad Superior de la que depende el Servicio Administrativo Financiero, o, por delegación
de éste en el referido titular de dicha unidad organizativa.
ARTICULO 2º.- La
autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos
correspondientes conforme al artículo precedente, deberá obtener con carácter
previo al dictado del acto correspondiente, la certificación del registro de
los datos por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO conforme al
aplicativo localizado en www.sgp.gob.ar/sinep, la que deberá glosarse en la
actuación respectiva.
ARTICULO 3º.- La
autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos
correspondientes conforme al artículo 1º del presente Anexo solicitará
fehacientemente al trabajador, que tuviera que optar por la aplicación del
artículo 26 del Convenio homologado por Decreto Nº 2098/08, entre percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, según lo dispuesto en el artículo 89 del citado
Convenio, o promover al Grado Escalafonario correspondiente, a que manifieste
su opción por escrito en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles.
Transcurrido dicho término sin que se hubiere recibido respuesta, se asumirá
que el trabajador opta por la promoción al Grado Escalafonario correspondiente.
ARTICULO 4º.- El
trabajador que hubiera optado por el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado promoverá al grado correspondiente a partir del 1º de
abril del año siguiente, de verificarse lo dispuesto en la última frase del
artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público.