Resolución
108-2010
Procedimiento
para los trámites de solicitud de habilitación de destino de exportación para
productos y subproductos de origen animal. Formularios.
Bs. As., 25/2/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0407809/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, su modificatorio
Nº 237 del 26 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia
de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA evaluar las condiciones que deben
reunir los establecimientos faenadores, procesadores y depósitos de productos y
subproductos de origen animal, a fin de dar cumplimiento a las normas
higiénico-sanitarias y de salud pública pertinentes.
Que la evaluación
acerca del cumplimiento de las normas vigentes por parte de los
establecimientos habilitados, debe abarcar también la evaluación de las
exigencias particulares que poseen los diferentes destinos de exportación a los
que pretenda acceder cada planta en particular.
Que a fin de
posibilitar el desarrollo ordenado del trámite de habilitación de destinos de
exportación de los mencionados establecimientos, es necesario establecer un
procedimiento reglado que contemple la participación y responsabilidad que le
competa a cada uno de los sectores involucrados en su implementación.
Que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta
pública nacional por el cual fue publicado en su página Web la norma que se
propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por
el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación
para Productos y Subproductos de Origen Animal. Aprobación: Apruébase el
"PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO
DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL" que, como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación.
Formulario: Apruébase el formulario "SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO
DE EXPORTACION" que, como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — Solicitud de Revalidación de Habilitación de Destino
de Exportación. Formulario: Apruébase el formulario "SOLICITUD DE
REVALIDACION DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION" que, como Anexo
III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Inclusión en los listados como Establecimiento
Autorizado para Exportar. Las propuestas de inclusión en listados como
establecimiento autorizado para exportar, se efectuarán de conformidad a los
acuerdos existentes con cada país o bloque de países importadores, resultando
viable proponer inmediatamente a los servicios oficiales extranjeros a aquellos
establecimientos que lo soliciten, previa verificación de sus condiciones
higiénico-sanitarias.
Art. 5º — Establecimientos incluidos previamente en los
listados: Los establecimientos que al dictado de la presente resolución se
encuentren incluidos en los listados de plantas autorizadas para exportar y no
hayan discontinuado la exportación hacia ese destino, no deberán presentar una
nueva solicitud para mantener la autorización, quedando sujeto el mantenimiento
de la habilitación de exportación, al cumplimiento de las exigencias
higiénico-sanitarias y documentales que presenten los diferentes destinos.
Art. 6º — Cumplimiento de las exigencias establecidas. Su
evaluación: La Dirección
de Fiscalización de Productos de Origen Animal, en adelante DFPOA dependiente
de la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), ante la
presentación efectuada por la empresa, avalada por la Coordinación Temática
respectiva, efectuará una evaluación del cumplimiento de las exigencias de los
aspectos edilicios, operativos y documentales, ajustándose al apartado B del
Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, a efectos de
determinar la inclusión o permanencia de los establecimientos habilitados en
los listados para la exportación de productos y subproductos de origen animal.
Art. 7º — Solicitud de Autorización de Destino de Exportación.
Aceptación o Rechazo: La DFPOA
y/o la
Coordinación Temática Regional respectiva, podrán aceptar o
rechazar las solicitudes de autorización de destino de exportación, notificando
de ello a los interesados y justificando los motivos del rechazo.
Art. 8º — Incumplimiento de las exigencias. Suspensión de la
certificación. Baja del listado: La
DFPOA queda facultada para suspender en forma inmediata la
certificación de productos y/o subproductos de origen animal por el
incumplimiento de exigencias específicas del país importador. Si estos motivos
persistieran por espacio de SESENTA (60) días corridos a partir de la
suspensión, el establecimiento será dado de baja del listado como autorizado
para exportar al destino de que se trate.
Art. 9º — Habilitaciones de destinos de exportación. Vigencia:
Las habilitaciones de destinos de exportación para productos y subproductos de
origen animal que se otorguen por la aplicación de la presente resolución
tendrán una vigencia de DOS (2) años.
Art. 10. — Exportaciones habituales a un destino determinado:
Si el establecimiento realiza exportaciones habitualmente hacia un destino
determinado, la habilitación de exportación no caducará al cumplirse ese lapso.
Si, en cambio, no hubiera exportado hacia ese destino particular durante DOS
(2) años, la habilitación caducará automáticamente, y en caso de querer acceder
al mismo nuevamente la empresa interesada deberá solicitar la revalidación de
la habilitación que hubiera caducado, mediante la presentación del formulario
que como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 11. — Reformas. Evaluación: Cada vez que los
establecimientos realicen reformas, cambios en el lay-out, u otros, que
involucren cuestiones operativas de productos y/o procesos, la Coordinación Regional
Temática correspondiente deberá comunicar las modificaciones a la DFPOA, quien, por intermedio
de la Coordinación
respectiva de Casa Central, evaluará la conformidad de los cambios efectuados
con las exigencias de los destinos otorgados oportunamente.
Art. 12. — Derogación: Se deroga la Resolución Nº 11 del
14 de enero de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
mediante la cual se aprobara el "Manual de Procedimientos para los
Trámites de Solicitud de Habilitación de Destino de Exportación para Productos
de la Pesca"
y el formulario "Solicitud de Habilitación de Destino de
Exportación".
Art. 13. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA
LOS TRAMITES DE SOLICITUD DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
A.- EXIGENCIAS A
LAS QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS ESTABLECIMIENTOS:
Todos los
establecimientos interesados en exportar productos y/o subproductos de origen
animal deberán ajustarse a las siguientes previsiones reglamentarias vigentes:
a) No registrar
deuda exigible ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
estado que deberá ser expuesto a la Coordinación Temática
respectiva, previo a la elevación del trámite a la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal (DFPOA).
b) Cumplimentar
los requisitos exigidos por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 para su
habilitación y funcionamiento y brindar las garantías establecidas en él para
el mantenimiento del Servicio de Inspección Veterinaria.
c) Cumplimentar
los requisitos exigidos por el Decreto Nº 2687 del 15 de septiembre de 1977
referente a los productos lácteos, la Resolución Nº 870 del 21 de diciembre de 2006 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS referente a miel
y productos apícolas y la
Resolución Nº 220 del 18 de abril de 1995 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, referente a la habilitación de
establecimientos procesadores de productos apícolas.
d) Cumplimentar
las exigencias sanitarias del país de destino de exportación solicitado.
e) Contar con
procedimientos documentados para identificación y rastreabilidad-trazabilidad
de los productos a exportar.
f) No registrar
incumplimientos al Plan de Residuos e Higiene de los Alimentos (Plan CREHA).
g) Los
establecimientos procesadores deberán indicar, bajo Declaración Jurada, el o
los establecimientos proveedores de materia prima para destinos de exportación.
Estos establecimientos proveedores deberán poseer el mismo nivel
higiénico-sanitario y de habilitación de destino que el solicitado a la planta
procesadora.
h) Los
establecimientos no podrán ser habilitados en forma parcial; la habilitación
corresponderá a la totalidad del establecimiento en cumplimiento de los
requisitos de destino, quedando exceptuados los establecimientos correspondientes
a la Coordinación
de Establecimientos Lácteos y Apícolas.
B.- SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION PARA PRODUCTOS Y/O SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN ANIMAL:
Cada solicitud de exportación
involucrará solamente un destino. En una misma solicitud podrán incorporarse
varios productos de una sola firma y para un solo país.
1. RESPONSABLES:
Director de
Fiscalización de Productos de Origen Animal.
Coordinador de
Casa Central.
Coordinador
Temático Regional.
Supervisores o
Inspectores Veterinarios designados para efectuar la visita.
Jefes de Servicio
y/o Referentes de Area.
Propietarios y/o
apoderados de las empresas.
2. ACCIONES Y
METODOS:
2.1. El trámite
será iniciado, por parte de la empresa interesada, mediante la presentación,
ante el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta, del
formulario "SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION" que
como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Ese formulario
será llenado por el interesado de acuerdo a las instrucciones existentes al
dorso del mismo y deberá requerir el Visto Bueno de los diferentes niveles de
responsabilidad del Servicio (Jefe de Servicio, Supervisor y Coordinador
Temático). En la evaluación que realice el Jefe de Servicio deberá considerarse
el cumplimiento de las exigencias enumeradas en el apartado A del presente
Anexo. Sin el Visto Bueno de las diferentes instancias no se dará curso a
ningún trámite presentado.
2.2. La mencionada
solicitud deberá ser elevada por la Coordinación Temática
Regional que lo hubiera tramitado a la Coordinación de Casa Central correspondiente, la
que procederá a su evaluación (ante casos específicos justificados, la
solicitud podría ser presentada por la empresa interesada en Casa Central, pero
previamente debe haberse requerido el Visto Bueno de los diferentes niveles de
responsabilidad del Servicio), pudiendo presentarse las siguientes
alternativas:
2.2.1. La Coordinación decide
autorizar directamente el destino de exportación solicitado:
Esta decisión
deberá ser justificada debidamente por la Coordinación
(Ejemplo: La planta se encuentra ya habilitada para un destino de mayores
exigencias: UNION EUROPEA O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), o deberá acompañarse con
un informe de auditoría realizado recientemente que avale la autorización.
En este caso, el
formulario se remite con el "Visto Bueno" de la Coordinación
correspondiente hacia la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas
las áreas involucradas, incluyendo al interesado.
2.2.2. La Coordinación
considera que la planta debe ser visitada:
Deberá fijarse la
fecha de la visita, que será realizada por un profesional designado por el
Coordinador correspondiente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la
recepción de la Solicitud
de Exportación. Las conclusiones de la visita deberán anexarse, mediante un
informe del profesional designado, al formulario que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución.
2.2.2.1. Si la
visita es favorable, el formulario se remite con el "Visto Bueno" de la Coordinación
involucrada hacia la
Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal,
adjuntando los proyectos de memorandos correspondientes para comunicar a todas
las áreas involucradas incluyendo al interesado.
2.2.2.2. Si la visita
es desfavorable se retiene el informe en la Coordinación
correspondiente, donde se archivará a la espera de continuar el trámite.
Paralelamente, la citada Coordinación informará a la Coordinación Regional
respectiva y ésta a la empresa, y el Supervisor o Referente del área se hará
cargo del seguimiento del caso emitiendo un informe cada vez que concurra a
evaluar la planta mientras efectúa este seguimiento. Concluida esta etapa y
cuando se llegue a la instancia de efectuar la visita definitiva en donde se
podría aprobar la planta para el destino considerado, se operará como en el
numeral 2.2.2. del presente Anexo.
2.2.3. La Coordinación
desconoce los requisitos para exportar hacia determinado destino:
En caso que la Coordinación demande
información sobre condiciones para exportar a un país o bloque, u otra
información relacionada con la exportación, girará hacia la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal el formulario "SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION" debidamente conformado,
consignando la demanda de información con respecto a las exigencias del destino
solicitado.
Una vez que la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal posea la información requerida, la
remitirá a la
Coordinación adosada al formulario de "SOLICITUD DE
AUTORIZACION DE DESTINO DE EXPORTACION" y se continuará el trámite desde
el numeral 2.2. del presente Anexo, obviando la intervención del interesado ya
que el formulario fue cumplimentado originalmente por él.
2.2.3.1. En el
caso en que el país o bloque comercial de destino no brinde respuesta a lo
solicitado y que la empresa interesada desee proseguir con el trámite iniciado,
deberá informar, con carácter de Declaración Jurada, que se hace enteramente
responsable de cualquier contingencia que surgiese como consecuencia de
exportaciones hacia ese destino. Previo a autorizar un destino bajo esta
modalidad, la empresa deberá presentar un Permiso de Importación, a beneficio
del interesado, emitido por la Autoridad Oficial Competente del país de destino.
2.3. Los
documentos que vayan originando estas actuaciones serán archivados en la Coordinación de Casa
Central, junto con la "SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESTINO DE
EXPORTACION" original, en carpetas que se identificarán mediante el número
de establecimiento para su fácil localización, por el período que dure la
habilitación de la planta hacia ese destino.
2.4. Cuando se
remita el formulario debidamente conformado hacia la Dirección de
Fiscalización de Productos de Origen Animal, adjuntando los proyectos de
memorandos correspondientes para comunicar a todas las áreas involucradas
incluyendo al interesado, se deberá agregar al mismo el pago del arancel
correspondiente al destino solicitado.
ANEXO II
SOLICITUD DE
HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION
INSTRUCCIONES PARA
EL LLENADO
PARA LA COORDINACION:
Colocar el número de expediente
o trámite interno que se le otorgue al trámite.
‚ Colocar la fecha
del día en que ingresa el trámite a la Coordinación.
2. PARA EL
INTERESADO:
ƒ Sólo se puede
colocar un país o bloque (Ejemplo: REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL o UNION
EUROPEA).
„ Los productos
solicitados deben responder al rubro de habilitación que posea la planta.
Si la lista de
productos fuera demasiado extensa, deberá adjuntarse en una hoja aparte.
3. PARA EL JEFE DE
SERVICIO ACTUANTE:
… Para evaluar la
planta, el Jefe de Servicio actuante deberá tener en cuenta las exigencias
detalladas en el apartado A del Anexo I que forma parte de la presente
resolución. Una copia del informe pormenorizado de la visita efectuada se
adjuntará a la presente, entregándose el original a la planta.
ANEXO III
SOLICITUD DE
REVALIDACION DE HABILITACION DE DESTINO DE EXPORTACION
INSTRUCCIONES PARA
EL LLENADO
1. PARA LA COORDINACION DE
CASA CENTRAL:
Colocar el número de
expediente o trámite interno que se le otorgue al trámite.
Colocar la fecha
del día en que ingresa el trámite a la Coordinación respectiva de Casa Central.
2. PARA EL
INTERESADO:
ƒ Sólo se puede colocar
un país o bloque (Ejemplo: REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL o UNION EUROPEA).
„ Los productos
solicitados deben responder al rubro de habilitación que posea la planta.
Si la lista de
productos fuera demasiado extensa, deberá adjuntarse en una hoja aparte.
3. PARA EL JEFE DE
SERVICIO ACTUANTE:
… Para evaluar la
planta, el Jefe de Servicio actuante deberá tener en cuenta las exigencias
detalladas en el apartado A del Anexo I que forma parte de la presente
resolución. Una copia del informe pormenorizado de la visita efectuada se
adjuntará a la presente, entregándose el original a la planta.