Resolución Nº
69-2010
Bs. As., 3/2/2010
VISTO el
Expediente No. 70-00102/2003 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.375
aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD).
Que el Decreto No.
1347/97 reglamenta dicha Ley, designando a la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad
de Aplicación del Convenio y creando la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA
CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO).
Que mediante la
Resolución 269/2003 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
10 de marzo de 2003 se aprobó el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.
Que el área
ambiental ha estado concentrada en la concreción de un proceso de
reestructuración y fortalecimiento, institucional consistente y coherente con
el explícito encuadramiento del tema como política de Estado, lo que lleva a
considerar la necesidad de modificar algunos aspectos funcionales y operativos
de los Reglamentos de instancias que, como la CONADIBIO, posibilitan la
participación adecuada de los organismos gubernamentales y no gubernamentales
cuyas competencias o accionar guardan relación directa con la temática del
Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD).
Que el período
transcurrido desde su promulgación hace que sea conveniente proceder a una
actualización y readecuación del mencionado Reglamento.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Secretario
de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta competente para aprobar el
reglamento de marras, a tenor de las facultades otorgadas por el artículo 6º
del Decreto Nº 1347/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Apruébase el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y
UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º —
Derógase la Resolución SAyDS No. 260/2003.
ARTICULO 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)
ARTICULO 1º — La
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO) estará integrada por organismos
gubernamentales y por conjuntos de organismos no gubernamentales que designarán
formalmente a sus representantes, uno titular y otro suplente.
Dichos representantes
corresponderán a 15 representaciones gubernamentales y a 5 representaciones no
gubernamentales y deberán ser designados a través de una nota oficial o similar
suscripta por la máxima jerarquía de la institución miembro de la CONADIBIO,
comunicando por la misma vía los cambios de representantes que se produzcan en
el futuro.
ARTICULO 2º —
Formarán parte de la CONADIBIO los siguientes organismos gubernamentales y no
gubernamentales cuyas competencias específicas guardan relación directa con la
temática del Convenio sobre Diversidad Biológica:
- Organismos
Gubernamentales (15 representantes):
a) La SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE
LA NACION (2 representantes).
i) El SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la Presidencia de la
CONADIBIO, siendo el DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION
DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE su
suplente, en caso de ausencia.
ii) El responsable
del GRUPO DE TRABAJO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD DE LA DIRECCION
NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá las funciones
de Secretario Técnico de la CONADIBIO.
b) El MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (1 representante).
c) El MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (1 representante).
d) La
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION (1 representante).
e) El MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la
Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGMA) (1 representante).
f) El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (1 representante).
g) El CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (1 representante).
h) El CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) (1 representante).
i) LAS PROVINCIAS,
por intermedio del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA), a través de los
representantes de las seis regionales que lo conforman: NOA, NEA, CENTRO, CUYO,
PATAGONIA NORTE y PATAGONIA SUR.
En aquellos
supuestos, en que una Provincia tenga intereses particulares en la problemática
a tratar será invitada a participar.
a) CAMARAS
EMPRESARIALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la
Biodiversidad (1 representante).
b) ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la
Biodiversidad (1 representante);
e) ORGANIZACIONES
INDIGENAS (1 representante).
d) CONSEJO DE
RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (1 representante).
e) ORGANIZACIONES
GREMIALES Y PROFESIONALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la
Biodiversidad (1 representante).
ARTICULO 3º:
Además de los estipulados en el Art. 2º, podrán formar parte de la CONADIBIO
todos aquellos organismos oficiales cuyas actividades relacionadas en forma
directa con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad. Su incorporación
deberá ser I aprobada conforme a lo establecido en el art. 20 del presente
Reglamento.
ARTICULO 4º: Los
Organismos No Gubernamentales serán invitados a formar parte de la CONADIBIO a
partir de una convocatoria que realizará la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable. Con posterioridad a esta convocatoria, podrán solicitar su
inclusión en la CONADIBIO todos aquellos organismos que cumplan con los
requisitos estipulados y envíen la documentación correspondiente a la
Presidencia de la Comisión.
ARTICULO 5º: Todos
los Organismos No Gubernamentales que deseen formar parte de la CONADIBIO,
deberán enviar una nota al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
manifestando su voluntad de integrar la mencionada Comisión, acreditando en la
nota certificación de su personería jurídica, la designación del representante
en la Comisión, el último balance presentado ante la autoridad correspondiente,
el Estatuto de la Organización, y toda aquella documentación que permita
certificar la relación de la Organización con los objetivos del Convenio de
Biodiversidad. La Secretaría Técnica de la CONADIBIO implementará y mantendrá
actualizado un Registro de Organismos No Gubernamentales, en donde se asentará
dicha información.
ARTICULO 6º: El
mandato de los Representantes de Organismos Gubernamentales se extenderá hasta
tanto no medie comunicación fehaciente que indique lo contrario, emitida por
parte de la máxima autoridad del organismo representado.
ARTICULO 7º: Los
Representantes de Organismos No Gubernamentales desempeñarán sus funciones por
el término de dos años, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y podrán
ser reemplazados en cualquier momento. Para ello, el sector representado podrá
reunirse en asamblea, requiriéndose el voto favorable a su reemplazo de la
mayoría de la totalidad de los miembros que conforman cada uno de los grupos de
Organismos No Gubernamentales establecidos en el Art. 2º.
ARTICULO 8º: La
labor de los Representantes de Organismos Gubernamentales en la CONADIBIO
tendrá carácter "ad-honorem".
ARTICULO 9º: El
equipo de apoyo técnico y administrativo de la SECRETARIA TECNICA será elegido
entre el personal de LA DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y
CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTICULO 10º: Las
funciones de la CONADIBIO son las siguientes:
a) Asesorar a la
Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos, relacionados con la
implementación de la Ley Nº 24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) Proponer y
propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en
el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c) Considerar y
aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar y
proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia
Nacional sobre la Diversidad Biológica.
e) Intervenir en
la elaboración de los documentos de posición que los representantes de la
Argentina llevarán a las Convenciones Internacionales en relación con los temas
vinculados a la Diversidad Biológica.
f) Ejercer todas
aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.
ARTICULO 11º: Las
funciones del PRESIDENTE de la CONADIBIO serán las siguientes:
a) Ejercer la
representación de la CONADIBIO y realizar todas aquellas tareas encomendadas
por la misma.
b) Convocar a
Reunión General Ordinaria de la Comisión con una periodicidad mínima trimestral
y confeccionar su agenda.
c) Convocar a
Reuniones Generales Extraordinarias de la Comisión por propia iniciativa o a
petición realizada por al menos 7 de los miembros de la Comisión y proponer
para su aprobación, la agenda de las mismas.
d) Realizar un
informe anual de las actividades de la CONADIBIO, incluyendo una evaluación del
desempeño de la misma. Este informe deberá ser aprobado por la Comisión en una
Reunión Ordinaria.
e) Autorizar la
presencia de observadores en sus reuniones.
ARTICULO 12º: Las
funciones de la SECRETARIA TECNICA de la CONADIBIO serán las siguientes:
a) Coordinar la
implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
b) Informar a la
Comisión sobre la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;
c) Apoyar técnica
y administrativamente las acciones del Presidente y de la Comisión.
d) Redactar las
Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
e) Mantener todos
los documentos oficiales de la organización y elaborar y distribuir entre los
miembros de la Comisión las Actas de las deliberaciones de cada Reunión, una
vez que las mismas hayan sido aprobadas.
f) Implementar y
mantener actualizado el Registro de Organismos No Gubernamentales integrantes
de la CONADIBIO.
ARTICULO 13º: Los
miembros de la CONADIBIO deberán hacer llegar a la Secretaría Técnica, con una
antelación de 10 (diez) días de la fecha de la Reunión ordinaria, los temas que
deseen incluir en el orden del día acompañando eventuales antecedentes, a fin
de que sus miembros puedan estudiarlos y estén en condiciones de expedirse al
efectuarse cada reunión.
ARTICULO 14º: El
orden del día de cada reunión será distribuido entre los miembros de la
Comisión con la convocatoria, con una antelación mínima de una semana antes de
la reunión.
ARTICULO 15º: En
las Reuniones se tratarán los temas incluidos en el orden del día, pudiendo
cualquier miembro plantear otros temas cuando existan razones que así lo
justifiquen, requiriéndose para la incorporación de éstos a la agenda el
consenso o voto positivo de por lo menos 7 (siete) de sus miembros.
ARTICULO 16º: El
mecanismo de aprobación de las actas de las reuniones será el siguiente:
a) Luego de cada
reunión, la SECRETARIA TECNICA elevará a los miembros de la Comisión el
borrador del texto del acta.
b) Con las
observaciones recibidas, la SECRETARIA TECNICA redactará un nuevo texto del
acta.
c) En la siguiente
reunión de la Comisión el acta deberá ser aprobada por los presentes, a partir
de lo cual la SECRETARIA TECNICA procederá a su distribución.
ARTICULO 17º: La
CONADIBIO, cuando proceda, deberá motivar y apoyar iniciativas regionales que
sean consistentes con su misión, con el objetivo de descentralizar su trabajo y
fomentar la participación local.
ARTICULO 18º: La
CONADIBIO tendrá la facultad de crear Subcomisiones Técnicas con base en las
temáticas establecidas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
ARTICULO 19º: Para
sesionar, la CONADIBIO no requerirá formar quórum legal. Para adoptar
resoluciones, aprobar la incorporación de nuevos miembros, aprobar la creación
de Subcomisiones Técnicas o proponer a la Autoridad de Aplicación
modificaciones en su Reglamento la Comisión deberá formar quórum legal y para
ello será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los Representantes
(Titulares o Alternos), entendiéndose como tal, cuando los Representantes
presentes superen a los Representantes ausentes.
ARTICULO 20º: Se
procurará que las decisiones de la CONADIBIO sean adoptadas por consenso. Para
el caso de requerirse una votación, la misma será nominal, tomada por orden
alfabético de los Representantes Titulares o Alternos, consignando en el acta
los nombres de los sufragantes y la institución representada, con la expresión
de su voto.
ARTICULO 21º: Para
adoptar resoluciones aprobar la creación de Subcomisiones Técnicas será
necesario contar con la mayoría simple de los votos emitidos por los
Representantes (Titulares o Alternos) presentes y votantes.
ARTICULO 22º: Para
proponer la incorporación de nuevos organismos a la CONADIBIO, así como para
proponer a la Autoridad de Aplicación modificaciones en su Reglamento se
requiere el voto favorable de al menos la mitad más uno de la totalidad de los
organismos gubernamentales y no gubernamentales que integran la CONADIBIO.
Si se suscitaren
dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de
proclamada, cualquier Representante podrá pedir rectificación, la que se
practicará con los Representantes presentes que hubiesen tomado parte en
aquélla; los Representantes que no hubiesen tomado parte en la votación no
podrán intervenir en la rectificación. Si una votación se empatase, se reabrirá
la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.
ARTICULO 23º: Para
todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, regirá lo
establecido para el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación.