Detalle de la norma RE-69-2010-SADS
Resolución Nro. 69 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Organismo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Año 2010
Asunto Reglamento conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica
Boletín Oficial
Fecha: 02/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 69-2010

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el Expediente No. 70-00102/2003 de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.375 aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD).

Que el Decreto No. 1347/97 reglamenta dicha Ley, designando a la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación del Convenio y creando la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO).

Que mediante la Resolución 269/2003 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 10 de marzo de 2003 se aprobó el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.

Que el área ambiental ha estado concentrada en la concreción de un proceso de reestructuración y fortalecimiento, institucional consistente y coherente con el explícito encuadramiento del tema como política de Estado, lo que lleva a considerar la necesidad de modificar algunos aspectos funcionales y operativos de los Reglamentos de instancias que, como la CONADIBIO, posibilitan la participación adecuada de los organismos gubernamentales y no gubernamentales cuyas competencias o accionar guardan relación directa con la temática del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD).

Que el período transcurrido desde su promulgación hace que sea conveniente proceder a una actualización y readecuación del mencionado Reglamento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulta competente para aprobar el reglamento de marras, a tenor de las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1347/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Derógase la Resolución SAyDS No. 260/2003.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO)

ARTICULO 1º — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO) estará integrada por organismos gubernamentales y por conjuntos de organismos no gubernamentales que designarán formalmente a sus representantes, uno titular y otro suplente.

Dichos representantes corresponderán a 15 representaciones gubernamentales y a 5 representaciones no gubernamentales y deberán ser designados a través de una nota oficial o similar suscripta por la máxima jerarquía de la institución miembro de la CONADIBIO, comunicando por la misma vía los cambios de representantes que se produzcan en el futuro.

ARTICULO 2º — Formarán parte de la CONADIBIO los siguientes organismos gubernamentales y no gubernamentales cuyas competencias específicas guardan relación directa con la temática del Convenio sobre Diversidad Biológica:

- Organismos Gubernamentales (15 representantes):

a) La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION (2 representantes).

i) El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá la Presidencia de la CONADIBIO, siendo el DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE su suplente, en caso de ausencia.

ii) El responsable del GRUPO DE TRABAJO DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD DE LA DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quien ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la CONADIBIO.

b) El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (1 representante).

c) El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA (1 representante).

d) La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES DE LA SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION (1 representante).

e) El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGMA) (1 representante).

f) El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (1 representante).

g) El CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (1 representante).

h) El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) (1 representante).

i) LAS PROVINCIAS, por intermedio del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA), a través de los representantes de las seis regionales que lo conforman: NOA, NEA, CENTRO, CUYO, PATAGONIA NORTE y PATAGONIA SUR.

En aquellos supuestos, en que una Provincia tenga intereses particulares en la problemática a tratar será invitada a participar.

a) CAMARAS EMPRESARIALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad (1 representante).

b) ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad (1 representante);

e) ORGANIZACIONES INDIGENAS (1 representante).

d) CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (1 representante).

e) ORGANIZACIONES GREMIALES Y PROFESIONALES relacionadas con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad (1 representante).

ARTICULO 3º: Además de los estipulados en el Art. 2º, podrán formar parte de la CONADIBIO todos aquellos organismos oficiales cuyas actividades relacionadas en forma directa con los objetivos del Convenio sobre la Biodiversidad. Su incorporación deberá ser I aprobada conforme a lo establecido en el art. 20 del presente Reglamento.

ARTICULO 4º: Los Organismos No Gubernamentales serán invitados a formar parte de la CONADIBIO a partir de una convocatoria que realizará la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Con posterioridad a esta convocatoria, podrán solicitar su inclusión en la CONADIBIO todos aquellos organismos que cumplan con los requisitos estipulados y envíen la documentación correspondiente a la Presidencia de la Comisión.

ARTICULO 5º: Todos los Organismos No Gubernamentales que deseen formar parte de la CONADIBIO, deberán enviar una nota al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, manifestando su voluntad de integrar la mencionada Comisión, acreditando en la nota certificación de su personería jurídica, la designación del representante en la Comisión, el último balance presentado ante la autoridad correspondiente, el Estatuto de la Organización, y toda aquella documentación que permita certificar la relación de la Organización con los objetivos del Convenio de Biodiversidad. La Secretaría Técnica de la CONADIBIO implementará y mantendrá actualizado un Registro de Organismos No Gubernamentales, en donde se asentará dicha información.

ARTICULO 6º: El mandato de los Representantes de Organismos Gubernamentales se extenderá hasta tanto no medie comunicación fehaciente que indique lo contrario, emitida por parte de la máxima autoridad del organismo representado.

ARTICULO 7º: Los Representantes de Organismos No Gubernamentales desempeñarán sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida y podrán ser reemplazados en cualquier momento. Para ello, el sector representado podrá reunirse en asamblea, requiriéndose el voto favorable a su reemplazo de la mayoría de la totalidad de los miembros que conforman cada uno de los grupos de Organismos No Gubernamentales establecidos en el Art. 2º.

ARTICULO 8º: La labor de los Representantes de Organismos Gubernamentales en la CONADIBIO tendrá carácter "ad-honorem".

ARTICULO 9º: El equipo de apoyo técnico y administrativo de la SECRETARIA TECNICA será elegido entre el personal de LA DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 10º: Las funciones de la CONADIBIO son las siguientes:

a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos, relacionados con la implementación de la Ley Nº 24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

c) Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.

d) Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.

e) Intervenir en la elaboración de los documentos de posición que los representantes de la Argentina llevarán a las Convenciones Internacionales en relación con los temas vinculados a la Diversidad Biológica.

f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.

ARTICULO 11º: Las funciones del PRESIDENTE de la CONADIBIO serán las siguientes:

a) Ejercer la representación de la CONADIBIO y realizar todas aquellas tareas encomendadas por la misma.

b) Convocar a Reunión General Ordinaria de la Comisión con una periodicidad mínima trimestral y confeccionar su agenda.

c) Convocar a Reuniones Generales Extraordinarias de la Comisión por propia iniciativa o a petición realizada por al menos 7 de los miembros de la Comisión y proponer para su aprobación, la agenda de las mismas.

d) Realizar un informe anual de las actividades de la CONADIBIO, incluyendo una evaluación del desempeño de la misma. Este informe deberá ser aprobado por la Comisión en una Reunión Ordinaria.

e) Autorizar la presencia de observadores en sus reuniones.

ARTICULO 12º: Las funciones de la SECRETARIA TECNICA de la CONADIBIO serán las siguientes:

a) Coordinar la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;

b) Informar a la Comisión sobre la implementación de las recomendaciones de la CONADIBIO;

c) Apoyar técnica y administrativamente las acciones del Presidente y de la Comisión.

d) Redactar las Actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Mantener todos los documentos oficiales de la organización y elaborar y distribuir entre los miembros de la Comisión las Actas de las deliberaciones de cada Reunión, una vez que las mismas hayan sido aprobadas.

f) Implementar y mantener actualizado el Registro de Organismos No Gubernamentales integrantes de la CONADIBIO.

ARTICULO 13º: Los miembros de la CONADIBIO deberán hacer llegar a la Secretaría Técnica, con una antelación de 10 (diez) días de la fecha de la Reunión ordinaria, los temas que deseen incluir en el orden del día acompañando eventuales antecedentes, a fin de que sus miembros puedan estudiarlos y estén en condiciones de expedirse al efectuarse cada reunión.

ARTICULO 14º: El orden del día de cada reunión será distribuido entre los miembros de la Comisión con la convocatoria, con una antelación mínima de una semana antes de la reunión.

ARTICULO 15º: En las Reuniones se tratarán los temas incluidos en el orden del día, pudiendo cualquier miembro plantear otros temas cuando existan razones que así lo justifiquen, requiriéndose para la incorporación de éstos a la agenda el consenso o voto positivo de por lo menos 7 (siete) de sus miembros.

ARTICULO 16º: El mecanismo de aprobación de las actas de las reuniones será el siguiente:

a) Luego de cada reunión, la SECRETARIA TECNICA elevará a los miembros de la Comisión el borrador del texto del acta.

b) Con las observaciones recibidas, la SECRETARIA TECNICA redactará un nuevo texto del acta.

c) En la siguiente reunión de la Comisión el acta deberá ser aprobada por los presentes, a partir de lo cual la SECRETARIA TECNICA procederá a su distribución.

ARTICULO 17º: La CONADIBIO, cuando proceda, deberá motivar y apoyar iniciativas regionales que sean consistentes con su misión, con el objetivo de descentralizar su trabajo y fomentar la participación local.

ARTICULO 18º: La CONADIBIO tendrá la facultad de crear Subcomisiones Técnicas con base en las temáticas establecidas por el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

ARTICULO 19º: Para sesionar, la CONADIBIO no requerirá formar quórum legal. Para adoptar resoluciones, aprobar la incorporación de nuevos miembros, aprobar la creación de Subcomisiones Técnicas o proponer a la Autoridad de Aplicación modificaciones en su Reglamento la Comisión deberá formar quórum legal y para ello será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los Representantes (Titulares o Alternos), entendiéndose como tal, cuando los Representantes presentes superen a los Representantes ausentes.

ARTICULO 20º: Se procurará que las decisiones de la CONADIBIO sean adoptadas por consenso. Para el caso de requerirse una votación, la misma será nominal, tomada por orden alfabético de los Representantes Titulares o Alternos, consignando en el acta los nombres de los sufragantes y la institución representada, con la expresión de su voto.

ARTICULO 21º: Para adoptar resoluciones aprobar la creación de Subcomisiones Técnicas será necesario contar con la mayoría simple de los votos emitidos por los Representantes (Titulares o Alternos) presentes y votantes.

ARTICULO 22º: Para proponer la incorporación de nuevos organismos a la CONADIBIO, así como para proponer a la Autoridad de Aplicación modificaciones en su Reglamento se requiere el voto favorable de al menos la mitad más uno de la totalidad de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que integran la CONADIBIO.

Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Representante podrá pedir rectificación, la que se practicará con los Representantes presentes que hubiesen tomado parte en aquélla; los Representantes que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación. Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el presidente.

ARTICULO 23º: Para todos aquellos casos no contemplados en el presente reglamento, regirá lo establecido para el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-260-2003-SADS Reglamento conservación y utilización sostenidble de la diversidad biológica
Relaciona LE-22421-1981-PLN Reglamento conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica