Resolución General 2773
Procedimiento. Decreto Nº 34/09. Norma conjunta Resolución General Nº
2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA), su
modificatoria y su complementaria. Sistema de emisión, seguimiento y control de
Carta de Porte para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos.
Norma complementaria.
Bs.
As., 24/2/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-38-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único
documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos
y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte
fluvial de granos y ganado.
Que
mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº
3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, su
modificatoria y su complementaria, se dispuso la utilización del formulario
"CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE
GRANOS".
Que
asimismo el Título II de la citada norma conjunta previó los requisitos, plazos
y demás condiciones para solicitar y obtener el Código de Trazabilidad de
Granos "CTG".
Que
sobre la base de la experiencia recogida desde la implementación del Código de
Trazabilidad de Granos "CTG", se considera procedente autorizar —en
determinados casos — el traslado de dichos productos mediante la
correspondiente Carta de Porte y consignando el referido código en destino.
Que
el procedimiento alternativo que por la presente se establece debe
compatibilizarse con la necesidad de un adecuado seguimiento y control de las
operaciones involucradas, por lo que su mantenimiento en el tiempo queda
supeditado a los resultados del monitoreo y cruzamiento de información que
realizará este Organismo sobre la totalidad del movimiento de granos verificado
entre los distintos actores del sector (productores, acopiadores, molineros,
aceiteros, etc.).
Que,
a tal efecto, corresponde establecer el procedimiento a seguir por los sujetos
receptores del producto trasladado, así como un régimen de información a
cumplir por los mismos, destinado a mejorar la transparencia de las operaciones
involucradas y el correcto uso de las Cartas de Porte que las respalden.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A
- ALCANCE
Artículo 1º —
Los sujetos indicados en el Artículo 2º inciso a) de la norma conjunta
Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº
6/09 (SSTA), su modificatoria y complementaria, que se encuentren obligados a
emitir Carta de Porte de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 inciso a) de
la citada norma conjunta, podrán amparar el traslado con dicho instrumento sin
completar el campo "CTG Nº", debiendo en este caso el receptor
gestionar y consignar el "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE
CORTO" en destino, con arreglo a las formas, plazos y demás condiciones
que se establecen en la presente resolución general.
Art. 2º —
Los responsables aludidos en el artículo precedente podrán emitir la Carta de Porte bajo el
presente régimen, únicamente cuando se cumplan —conjuntamente— los siguientes
requisitos:
a)
El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no
superior a los CINCUENTA KILOMETROS (50 km) del predio agrícola de origen de los
granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando el traslado se
realice a la planta de acopio más cercana, aún cuando la misma se encuentre a
una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.
b)
El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se
encuentre inscripto en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE
GRANOS Y LEGUMBRES SECAS" previsto en la Resolución Gen eral
Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la categoría
"Acopiador", prevista en el inciso b) del Artículo 22 de dicha norma.
B
- PROCEDIMIENTO
Art. 3º —
Los sujetos indicados en el Artículo 2º, inciso b), que actúen como
responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería
deberán ingresar al servicio "RECEPCION DE GRANOS - FLETE CORTO" del
sitio "web" de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), mediante la
utilización de la "Clave Fiscal" obtenida según el procedimiento
establecido por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementarias, y consignar los siguientes datos:
a)
Número de Carta de Porte.
b)
Código de Emisión Electrónica (CEE).
Art. 4º —
Efectuado el ingreso de los datos a que se refiere el artículo anterior, el
sistema informará al usuario los datos que a continuación se indican:
a)
Respecto del emisor:
I.
Titular de la Carta
de Porte.
2.
Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
3.
Tipo de Carta de Porte recibida [Artículo 2º, inciso a), de la norma conjunta
Resolución General Nº 2595 (AFIP), Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA),
su modificatoria y complementaria).
b)
Respecto del receptor: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 5º —
Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la Carta de Porte que ampara su
traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte, que se
indican a continuación:
a)
Especie.
b)
Cosecha.
c)
Kilogramos netos de descarga.
d)
Localidad de origen.
e)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario, de
corresponder.
f)
Kilómetros recorridos.
De
comprobarse errores o inconsistencias, el sistema le indicará el motivo
correspondiente.
Una
vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su
correspondiente aceptación, el sistema generará un "CODIGO DE TRAZABILIDAD
DE GRANOS - FLETE CORTO".
A
partir de la aceptación de descarga, la Carta de Porte involucrada no será válida para
documentar un traslado posterior.
Art. 6º —
El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares
de la Carta de
Porte y sobre el campo "CTG Nº" el número del "CODIGO DE
TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO", emitido por el sistema precedido de
las letras "FC".
En
las Cartas de Porte emitidas bajo el procedimiento previsto en esta resolución
general no podrá utilizarse, en ningún caso, el Rubro 6 "Cambio de
domicilio de descarga", de dichos comprobantes.
C
- ACOPIO DE GRANOS – DECLARACION DE EXISTENCIAS
Art. 7º —
Los operadores del comercio de granos, con planta de acopio, que se encuentren
inscriptos en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE
GRANOS Y LEGUMBRES SECAS" previsto en la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, que revistan la categoría de
ACOPIADOR, se encuentran obligados a informar las existencias de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas— sean propias o de terceros.
Art. 8º —
El procedimiento sistémico previsto por esta resolución general podrá ser
objeto de adecuaciones cuando se adviertan necesidades operativas o funcionales
que así lo requieran.
Art. 9º —
La información a suministrar comprende a las existencias de granos al día 1 de
marzo de 2010, inclusive, y deberá cumplimentarse desde el día 1 de abril de
2010 hasta el día 30 de abril de 2010, ambas fechas inclusive.
A
tal efecto los sujetos obligados deberán ingresar al servicio "EXISTENCIAS
– ACOPIADORES DE GRANOS" del sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal"
obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementarias, e informar los datos que el mismo
requiera.
Art. 10. —
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia partir del día 1 de marzo
de 2010, inclusive.
Art. 11. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
comuníquese a la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA),
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca, y a la
Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, y archívese. — Ricardo Echegaray.