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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1979 |
24/11/2008 |
Fecha: |
27/11/2008 |
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Dependencia: |
DE-1979-2008-PEN |
Tema: |
EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios
y procedentes de los países participantes en la “XVII Expo Unión de las Naciones”, a realizarse en
la Localidad de San
Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0210854/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la FUNDACION
FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T.
Nº 33- 70208344-9), solicita la exención del pago del derecho de importación
y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de
la pequeña y mediana empresa, artesanías, bebidas, alimentos, tabacos,
cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento
“XVII EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en
la Localidad de San Bernardo
del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA), del 15 de diciembre de 2008 al 15 de marzo de 2009. |
Que
el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y
cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores
autóctonos de cada uno. |
Que
los productos de la pequeña y mediana empresa, bebidas, alimentos, tabacos,
cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo
importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que
se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor
FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente
decreto del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1º — Exímese del
pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
productos de la pequeña y mediana empresa, artesanías, bebidas, alimentos,
tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la “XVII
EXPO UNION DE LAS NACIONES”, a realizarse en
la Localidad de San
Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES
(REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de diciembre de 2008 al 15 de marzo de 2009,
para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto
máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes
en
la Exposición
objeto del presente decreto. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. |
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