Resolución Conjunta 30-2010 y 2771-2010
Modifícase la Resolución Conjunta Nº 210/07 y 2338/07 que estableció
los requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las empresas del sector
de la industria automotriz.
Bs.
As., 23/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0000792/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Conjunta Nº 58 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2708 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 17 de noviembre de 2009, se sustituyó
el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 210 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 2338 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 14 de noviembre de 2007.
Que
en los Cuadros III y IV de dicho Anexo se estableció la información que deberá
ser provista por las empresas adheridas al Régimen de Aduana en Factoría a
efectos de evaluar el cumplimiento de los compromisos por ellas asumidos en
materia de utilización de componentes de fabricación local.
Que
por un error material involuntario en las leyendas de los Cuadros III y IV
arriba referenciados, quedó plasmada una redacción diferente a la proyectada.
En virtud de ello, corresponde por la presente medida enmendar dicho error.
Que
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y los Artículos 2º
y 4º del Decreto Nº 2722 de fecha 30 de diciembre de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Sustitúyanse los Cuadros III y IV del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 210 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 2338 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 14 de noviembre de 2007,
modificado por la Resolución Conjunta Nº 58 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2708 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 17 de noviembre de 2009, por los
Cuadros III y IV que como Anexo con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º —
Los plazos previstos en el Artículo 6º de la Resolución Con junta Nº 58/09 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2708/09 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán computarse a partir de la fecha de
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi. — Ricardo
Echegaray.
CUADROS
III y IV - DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DEL ACTA CONVENIO