Resolución General 2772
Procedimiento. Operaciones de exportación. Apartado 2 del Artículo 91
de la Ley Nº
22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—. Régimen especial de emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº
2758. Su modificación.
Bs.
As., 24/2/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-27-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2758 extendió la obligatoriedad de utilizar el
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales —establecido por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y
sus complementarias— a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo
91 de la Ley Nº
22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que revistan el carácter de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren
inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el
Título II de la
Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria.
Que
es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que
corresponde establecer las fechas a partir de las cuales resultarán de
aplicación las disposiciones de la Resolución General
Nº 2758, teniendo en cuenta las características particulares de la actividad y
la evaluación realizada por las áreas competentes de este organismo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 15 de la Resolución General
Nº 2758, por el siguiente:
"ARTICULO
15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para las
destinaciones oficializadas a partir de las fechas que, conforme al sujeto que
las realice, se indican a continuación:
a)
Sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución General
Nº 596 y su modificatoria: 1 de mayo de 2010.
b)
Demás responsables: 1 de julio de 2010.".
Art. 2º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.