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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1978 |
24/11/2008 |
Fecha: |
27/11/2008 |
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Dependencia: |
DE-1978-2008-PEN |
Tema: |
FERIAS INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios
y procedentes de los países participantes en “Fermatec 2008 - XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para
la Construcción”,
organizada en
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0239687/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma R. SANTI Y ASOCIADOS S.A. (C.U.I.T. Nº
30-70857119-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás
tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos,
material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y
elementos de construcción y decoración de stands,
originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FEMATEC
2008 – XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para
la Construcción”, a
realizarse en el Centro Costa Salguero de
la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 7 al 11 de octubre de 2008. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los folletos, impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como
materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del
evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los
mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante. |
Que
resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del
presente del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo 1º — Exímese del
pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y
comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los
folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de
propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “FEMATEC 2008 - XVI Feria Internacional de
Materiales y Tecnologías para
la Construcción”, realizada en el Centro Costa
Salguero de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del
7 al 11 de octubre de 2008, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada
muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de
cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
la Resolución Nº 47 de
fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los
productos de promoción, originarios y procedentes de los países participantes
en la feria internacional objeto del presente decreto. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. |
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