Detalle de la norma DE-1978-2008-PEN
Decreto Nro. 1978 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2008
Asunto Fermatec 2008 - XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción
Boletín Oficial
Fecha: 27/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto 1978

24/11/2008

Fecha:

27/11/2008

 

Dependencia:

DE-1978-2008-PEN

Tema:

FERIAS INTERNACIONALES

Asunto:

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en “Fermatec 2008 - XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción”, organizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0239687/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la firma R. SANTI Y ASOCIADOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70857119-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FEMATEC 2008 – XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 7 al 11 de octubre de 2008.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos, impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FEMATEC 2008 - XVI Feria Internacional de Materiales y Tecnologías para la Construcción”, realizada en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 7 al 11 de octubre de 2008, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los productos de promoción, originarios y procedentes de los países participantes en la feria internacional objeto del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.