Resolución 29-2010
Apruébase el proyecto de inversión presentado por Fiat Auto Argentina
S.A. en el marco del Decreto Nº 774/05.
Bs.
As., 23/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0420400/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de
Incentivo a la
Competitividad de las Autopartes Locales que sean adquiridas
por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
Que
los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de
un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes
locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos
automotores indicados en el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, que cuenten con
establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del
Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que
conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben
estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos que
estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el inciso
c).
Que
las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas
conforme las define el Artículo 4º del Decreto Nº 774/05.
Que
el Artículo 10, inciso b) del mencionado decreto instituye para las plataformas
nuevas no exclusivas un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) de su
valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de vehículo
y al SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo.
Que
el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO
ARGENTINA S.A. destinado a la fabricación de vehículos automotor basados en una
plataforma nueva no exclusiva, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el
Decreto Nº 774/05 y la
Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
el mencionado proyecto ha sido analizado por el área técnica dentro de la
órbita de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se
han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y
formal de la presentación efectuada, como así también respecto de la no
exclusividad de la plataforma y a la consistencia de las inversiones declaradas
en relación a los principales objetivos del proyecto presentado.
Que
con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico del proyecto
ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así
también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa respecto
al proyecto presentado.
Que
del análisis practicado surge que ha sido evaluado favorablemente, y encuadrado
en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y utilitarios de hasta
MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500
Kg.) y 4º, incisos b) y d) en cuanto se refiere a una
plataforma nueva y no exclusiva del Decreto Nº 774/05. El proyecto presentado
por la Empresa FIAT
AUTO ARGENTINA S.A. se encuentra de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 166/06
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde conceder
a la Empresa FIAT
AUTO ARGENTINA S.A. el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10,
inciso b) del Decreto Nº 774/05.
Que
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO
ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y la Resolución Nº 166 de
fecha 9 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 46 de
fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 2º —
Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al
titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente
medida, conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso b) del mencionado
decreto.
Art. 3º —
En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen vigente
por parte de la empresa beneficiaria, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones
establecidas en el Capítulo III —Régimen Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05.
Art. 4º —
Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por
las previsiones del Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, así como también por los
compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente mencionado en el
Visto.
Art. 5º —
Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bianchi.