Resolución 43-2010
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza, a
los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 22/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0218522/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de MENDOZA ha dictado el Decreto Nº 839 de fecha 5 de mayo de 2009, mediante el
cual se declara el estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde marzo de
2009 y hasta marzo de 2010,
a las explotaciones de ganado mayor y menor ubicadas en
las zonas de secano de la
Provincia, comprendiendo los Departamentos General Alvear,
San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La
Paz, Junín, Maipú, Guaymallén, Lavalle, Las Heras, Luján de
Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.
Que
la Provincia
de MENDOZA presentó el citado Decreto Nº 839/09 y la información técnica
correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nº 22.913, quedando su situación sin resolver
al ser esta norma derogada por la
Ley Nº 26.509.
Que
el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta
expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los
respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de
aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la Ley Nº 26.509 contasen con
los decretos provinciales de declaración de emergencia y/o desastre en el marco
de la Ley Nº
22.913.
Que
del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el
estado de emergencia agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº
839/09 de la Provincia
de MENDOZA.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365
del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de MENDOZA el
estado de emergencia agropecuaria por sequía, desde el 1 de marzo de 2009 y
hasta el 31 de marzo de 2010,
a las explotaciones de ganado mayor y menor ubicadas en
las zonas de secano de la referida provincia, comprendiendo los Departamentos
General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Junín, Maipú, Guaymallén,
Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y
San Martín.
Art. 2º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 3º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.