Decreto 279-2010
Créase el Instituto Superior de Control de la Gestión Pública.
Bs.
As., 24/2/2010
VISTO
el Expediente Nº 724/2009-SG-OMESyA del Registro de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y
sus modificaciones, la Ley Nº
20.173 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 96 de la Ley Nº
24.156 creó la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION como órgano de control interno del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que
es materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones y
entidades que componen el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º
del plexo normativo antes citado, sus métodos y procedimientos de trabajo,
normas orientativas y estructura orgánica.
Que
el Sistema de Control Interno se encuentra conformado por la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
órgano normativo, de supervisión y coordinación y por las Unidades de Auditoría
Interna creadas en cada jurisdicción y entidad dependiente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, las que actúan coordinadas técnicamente por aquél.
Que
el modelo de control que aplica y coordina la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
es integral e integrado y abarca los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, y la evaluación de
programas, proyectos y operaciones, fundándose en criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
Que
en virtud de lo expuesto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su carácter de
órgano normativo del Sistema de Control Interno ha dictado las normas
reglamentarias necesarias para dar satisfacción a las finalidades previstas y
al interés público comprometido, de modo tal de permitir la adaptación a los
cambios que imponen las nuevas funciones y cometidos estatales, creando un
marco conceptual que permite la aplicación homogénea de pautas y criterios de
control en el ámbito del Sector Público Nacional.
Que
la implantación de un Sistema de Control Interno, de las características
previstas en la Ley Nº
24.156, exige un enfoque transdisciplinario, que coadyuve
al logro de una gestión eficiente y eficaz.
Que
esta política de estado exige el fortalecimiento permanente del Sector Público
y, para lograrlo, es necesario asegurar el perfeccionamiento y la actualización
permanente de las capacidades de los agentes públicos tanto del Estado Nacional
como de las jurisdicciones provinciales que estén interesados en participar, en
especial, del personal asignado a las Unidades de Auditoría Interna, a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
a los Tribunales de Cuentas y a los demás Organismos que por las atribuciones
que tienen asignadas, cumplen funciones de control en las distintas
jurisdicciones del territorio nacional.
Que,
en ese entendimiento, y con el propósito de asegurar una actualización
permanente resulta conveniente crear el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA en
el ámbito de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el quecontará con la supervisión del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, en lo que es materia de su competencia por Ley Nº 20.173
y sus modificatorias.
Que
ha tomado intervención la
Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION y
la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que
el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Créase el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA,
en adelante El Instituto, en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION,
bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
dependiente de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 2º —
El Instituto tendrá por objeto el desarrollo de la formación, capacitación y
perfeccionamiento técnico específico del personal del Sector Público Nacional
en materia de control, con un enfoque transdisciplinario.
Art. 3º —
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS aprobará los programas de formación, que le someta El
Instituto, supervisará el cumplimiento de los mismos y certificará las
actividades de capacitación.
Art. 4º —
Serán funciones del Instituto:
a)
Establecer y desarrollar las actividades de capacitación y formación teniendo
en cuenta las competencias del Sector Público Nacional y las necesidades
actuales y esperadas en materia de control de políticas públicas.
b)
Ejecutar programas permanentes de perfeccionamiento y especialización en
materia de control de políticas públicas destinados al personal del Sector
Público Nacional.
c)
Desarrollar actividades académicas, docentes, de investigación y divulgación en
cuestiones de orden técnico, económico, financiero y presupuestario, orientadas
al logro de un sistema de control público y a una gestión pública eficiente y
eficaz.
d)
Responder las consultas académicas o de estudio o de investigación que le sean
formuladas.
e)
Propiciar el reconocimiento de títulos o cursos de postgrado a dictarse en El
Instituto por ante las autoridades administrativas competentes.
f)
Desarrollar toda otra actividad que coadyuve al cumplimiento de sus fines.
Art. 5º —
La conducción académica del Instituto estará a cargo de un Comité Académico
presidido por el Síndico General de la Nación e integrado, asimismo, por DOS (2)
funcionarios designados por éste, por el Secretario de la Gestión Pública o
por quien éste proponga en su reemplazo con rango no inferior a Director
Nacional de su Jurisdicción y por un funcionario propuesto por la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 6º —
Facúltase al Síndico General de la
Nación para determinar, con participación del Comité
Académico, la organización del Instituto y a aprobar sus reglamentos internos.
Art. 7º —
La Dirección
del Instituto estará a cargo de un funcionario de reconocida experiencia e
idoneidad profesional designado por el Síndico General de la Nación con intervención del
Comité Académico, con rango equivalente al cargo de mayor jerarquía
escalafonaria en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 8º —
Facúltase al Instituto a formalizar convenios de colaboración docente y
actividades conexas con organismos públicos y privados y con Universidades
Nacionales.
Art. 9º —
Los cursos aprobados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
dependiente de la SECRETARIA
DE LA
GESTION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se dicten
en El Instituto serán computados a los efectos pertinentes en el SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Art. 10. —
El Instituto contará con un Consejo Asesor, "ad honorem", integrado
por personalidades de reconocida trayectoria en el ámbito de la educación, la
investigación, la organización de la información, las políticas públicas y la
administración pública los que serán designados por el Síndico General de la Nación con intervención del
Comité Académico.
Art. 11. —
Los agentes que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial,
Municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán acceder a las
distintas actividades de capacitación y formación que se desarrollen en El
Instituto, en igualdad de condiciones que los agentes del Sector Público
Nacional, a partir de una petición expresa dirigida al Director del Instituto
por el superior jerárquico con jerarquía no inferior a la equivalente a
Director Nacional de la
Jurisdicción en la que revista el agente involucrado.
Art. 12. —
Facúltase al señor Secretario de la Gestión Pública y al señor Síndico General de la Nación, para dictar,
mediante resolución conjunta, las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias a que diera lugar el presente decreto, previa intervención del
Comité Académico.
Art. 13. —
Los gastos que demande la aplicación del presente decreto, se imputarán a los
créditos presupuestarios asignados a la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 14. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo.