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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Decreto nº 1965 |
28/12/2006 |
Fecha: |
23/01/2007 |
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Dependencia:
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DE-1965-2006-PEN |
Tema:
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IMPORTACIONES |
Asunto:
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Autorízase a la firma Sidus Argentina
Sociedad Anónima a importar vehículos usados, excluyendo a los mismos de la
prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº
939/2004. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0038892/2004 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el expediente citado en el Visto, la firma SIDUS SOCIEDAD ANONIMA
solicita autorización para importar DOS (2) vehículos de competición usados
desprovistos de motor. |
Que
tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación
de vehículos usados establece el Régimen de
la Industria Automotriz
mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004. |
Que
el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos
usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de
fecha 3 de junio de 1999. |
Que
si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones
mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que la
operación a que la misma se refiere se hace en resguardo del patrimonio y la
historia automovilística nacional, atento a las características especiales de
los bienes. |
Que
tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de
excepción que permita el ingreso de las unidades a que se refiere la citada
solicitud. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99 inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Autorízase a la firma SIDUS SOCIEDAD ANONIMA a importar UN (1) vehículo usado
desprovisto de motor, marca MINARDI de F1 M-197, número de CHASIS 01 y UN (1)
vehículo usado desprovisto de motor, marca MINARDI de F1 M-198, número de
CHASIS 05, excluyendo a los mismos de la prohibición de nacionalización establecida
en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004. |
Art.
2º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de las
unidades a que se refiere el artículo precedente. |
Art.
3º — Los vehículos a los que se refiere la autorización otorgada por el Artículo
1º del presente decreto no podrán ser enajenados por el término de CINCO (5)
años a contar de la fecha de su despacho a plaza. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa
Miceli. |
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