Resolución General 2770
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas
físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen.
Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su
modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo
unificado.
Bs.
As., 19/2/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10072-244-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y
complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus complementarias, se
establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar
las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el
saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales, respectivamente.
Que
el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como
razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización
de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las
respectivas declaraciones juradas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº
975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151, su modificatoria y sus
complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, a partir
de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para
determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes, el programa
aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES
PERSONALES - Versión 11.0", cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso, se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Las
declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales
2007 y 2008 que se presenten desde la referida fecha, también deberán
realizarse mediante el programa mencionado en el párrafo anterior.
Art. 2º —
Para confeccionar las declaraciones juradas originarias o rectificativas
correspondientes al período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizarse los
programas aplicativos indicados en el Artículo 8º de la Resolución General
Nº 2218.
Art. 3º —
Los formularios de declaración jurada Nº 711 (Nuevo Modelo) y Nº 762/A,
correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales,
respectivamente, generados por el programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS
FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 11.0", se presentarán mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del
Organismo (http://www.afip.gob. ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A
los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo,
las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de
datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de
seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El
listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web"
institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://
www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 4º —
El programa aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES
PERSONALES - Versión 11.0" se encontrará disponible en el sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las
novedades que se incorporan en el referido programa aplicativo unificado se
incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado
"REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", habilitado por la Resolución General
Nº 2455.
Art. 5º —
Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo
denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión
11.0".
Art. 6º —
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia
a partir del día 19 de marzo de 2010, inclusive.
Art. 7º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2770
SISTEMA
"GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES Versión 11.0"
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El
programa aplicativo "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES –
Versión 11.0" tiene las mismas características, funciones y aspectos
técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General
Nº 2594.
Las
modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a)
En el rubro Bienes del Exterior —en cada uno de sus ítems— de un campo que
permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble
imposición (bienes personales).
b)
De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos
de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).
c)
En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de
uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada
(ganancias).
d)
De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en "Realizó operaciones
amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición
internacional", con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes
personales).
e)
De una pantalla, para el supuesto de informar que se "Percibió rentas
exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición
Internacional", que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes
personales).
Requerimientos
de "hardware" y "software"
1.
PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.
Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.
4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
5. "Windows" 98 o NT o
superior.
6.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 - Release 2".