Resolución General 2768
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias.
Nueva versión del programa aplicativo.
Bs.
As., 19/2/2010
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10072-235-2009 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias,
establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los
contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima
presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del
saldo de impuesto resultante.
Que
el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como
razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización
de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la
respectiva declaración jurada.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
17 y 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo
11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2011 su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de
vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar
el impuesto a la ganancia mínima presunta, el programa aplicativo denominado
"GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0", cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta
resolución general.
Las
declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde la
referida fecha, deberán realizarse mediante el programa aplicativo mencionado
en el párrafo anterior.
El
referido programa se encontrará disponible en el sitio "web" de este
Organismo (http://www. afip.gob.ar).
Art. 2º —
Para confeccionar las declaraciones juradas que deban ser presentadas con
anterioridad a la fecha prevista en el Artículo 5º, se deberán utilizar los
programas aplicativos indicados en la Resolución General Nº 2256.
Art. 3º —
El formulario de declaración jurada Nº 715 generado por el citado programa
aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio "web" institucional, conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A
los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo,
las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de
datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la
página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de
seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El
listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web"
institucional de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 4º —
Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa
aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0".
Art. 5º —
Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de
abril de 2010, inclusive.
Art. 6º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2768
SISTEMA
GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La
generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y
responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso
que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a
remitir y la generación del formulario de declaración jurada.
Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el
"S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release
2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información
correspondiente para la liquidación del impuesto.
La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o
responsable.
1.
Descripción general del sistema
La
función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del
impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable
y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de
obtener la valuación fiscal.
El
sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el
país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de
informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la
declaración jurada.
2.
Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1.
PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2.
Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3.
Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.
2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. "Windows" 98 o NT o superior.
2.6.
Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 - Release 2".
3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada
La
confección del formulario de declaración jurada Nº 715 se efectúa cubriendo
cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo
en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
Para
todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo
2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley N" 25.063 y sus modificaciones,
que cierren ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período
complementario se identificará informando en el campo
"Establecimiento" el valor 90. Los responsables sustitutos que se
encuentren en la misma situación, asignarán en el campo
"Establecimiento" los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.
4.
Novedades respecto de la versión anterior
En
esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que
se indican a continuación:
a)
En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes
marcas:
1. Empresa antecesora o adherente.
2. Empresa continuadora.
Con
la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite
liquidar el impuesto a la tasa completa.
Con
la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización
de sociedades.
b)
En la pantalla "Bienes en el país" se agregan los campos que se
detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por
beneficios otorgados por leyes:
-
Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no
computables.
-
Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el
impuesto. Activo exento.
-
Otros bienes exentos.
-
Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.
-
Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la
actividad de la empresa.
-
Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las
mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.
-
Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el
impuesto. Activos no computables.
-
Bienes exentos.
c)
Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).
d)
En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del
detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.