Resolución General 2769
Sistema Informático MARIA (SIM). Informatización de acuerdos
suscriptos en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI). Su implementación.
Bs.
As., 19/2/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13688-70-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la República
Argentina ha suscripto diferentes acuerdos de alcance parcial
y de apertura de mercados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, marco
jurídico constitutivo y regulador de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), tendientes a
incrementar el intercambio regional y la integración comercial de los países
signatarios.
Que
el volumen del comercio de la región hace necesario automatizar a través del
Sistema Informático MARIA (SIM), la liquidación de los tributos
correspondientes a las destinaciones definitivas de importación para consumo de
mercaderías negociadas en los referidos acuerdos preferenciales.
Que,
en ese sentido, se han realizado desarrollos informáticos que posibilitan el
reemplazo de los procedimientos de autoliquidaciones LML-02 y LML-03, así como
de aquellos en los que el declarante opta por la preferencia porcentual a
aplicar.
Que
dicha medida se inscribe en el marco del plan estratégico general de esta
Administración Federal, el cual contempla el permanente desarrollo de nuevos
servicios tendientes a brindar mayor agilidad y seguridad al comercio exterior.
Que
es aconsejable disponer una primera etapa de implementación para el Acuerdo
Regional de Apertura de Mercados (AR.AM) Nº 2 celebrado a favor de la República del Ecuador y
posteriormente, proceder a la incorporación en forma gradual de los restantes
instrumentos de negociación.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese el procedimiento aplicable para el registro, en el Sistema
Informático MARIA (SIM), de las destinaciones definitivas de importación para
consumo de mercaderías negociadas en los acuerdos preferenciales suscriptos en
el marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectos
de la liquidación automática de los tributos correspondientes.
Art. 2º —
A los fines del registro informático previsto en el Artículo 1º, el declarante
deberá consignar a nivel de "ITEM", la siguiente información:
a)
Ingresar en el campo "LISTA" el código de acuerdo preferencial
invocado.
b)
Declarar en el dato "VERSION-NALADISA" de la pestaña
"Información Adicional", el año de la versión NALADISA en la que se
negoció el acuerdo escogido.
c)
Registrar en el campo "NALADISA/GATT" la posición NALADISA
correspondiente a la mercadería negociada.
d)
En aquellos casos que la mercadería se encuentre negociada con texto de
observación, seleccionará la que corresponda entre las opciones presentadas por
el Sistema Informático MARIA (SIM).
Art. 3º —
En una primera etapa, el procedimiento establecido en esta resolución general
se implementará para el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados (AR.AM) Nº 2
celebrado a favor de la
República del Ecuador.
Art. 4º —
La Subdirección
General de Control Aduanero, en el ámbito de sus
competencias, incorporará al procedimiento informático instrumentado por la
presente los restantes acuerdos preferenciales suscriptos por la República Argentina
en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), los cuales serán
comunicados mediante el sitio "web" institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).
Art. 5º —
Lo dispuesto en la presente será de aplicación a partir del quinto día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.