RG-999-2001-AFIP
Procedimiento.
Agentes de información. Resolución General 4120 (DGI) y sus complementarios. Norma complementaria. Nuevo
aplicativo.
Bs. As., 2/5/2001
VISTO la Resolución
General Nº 4120 (DGI) y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se estableció —para los sujetos comprendidos en su artículo 1º— la
obligación de actuar como agentes de información con relación a quienes resulten
titulares o tengan participación en el capital social o equivalente del
respectivo ente, como también de sus directores, gerentes, administradores,
síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
Que, para facilitar a los
responsables el cumplimiento de su obligación, como también a esta
Administración Federal el análisis y evaluación de la información suministrada,
resulta necesario aprobar la utilización de un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Informática de
Fiscalización y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos indicados en el
artículo 1º de la Resolución General Nº 4120 (DGI) y sus complementarias,
quedan obligados a utilizar para producir la información prevista por la
mencionada norma, el programa aplicativo denominado "AFIP – R.G. Nº 4120 –
Versión 2.0-".
El funcionamiento del
mencionado programa requerirá tener preinstalado el sistema informático
denominado "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" – Versión
3.1 (release 2).
Art. 2º — El programa aplicativo deberá
ser transferido de la página "Web" de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar) a partir del día de la publicación de la presente,
inclusive, en el Boletín Oficial.
Art. 3º — A partir de la publicación
indicada en el artículo anterior, sólo será de aplicación el programa
mencionado en el artículo 1º de la presente, aun cuando la información se
refiera a períodos calendario anteriores.
Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo
denominado "AFIP – R.G. Nº 4120 – Versión 2.0- ".
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.