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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1948 |
13/11/2008 |
Fecha: |
17/11/2008 |
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Dependencia: |
DE-1948-2008-PEN |
Tema: |
FESTIVALES INTERNACIONALES |
Asunto: |
Exímese del
pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios
y provenientes de
la
República de
la
India, destinados a ser exhibidos durante la realización
del Festival de
la India
en Buenos Aires. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0333458/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la EMBAJADA DE
LA INDIA (C.U.I.T. Nº 30-69078741-1), solicita la exención del pago
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para
consumo de artesanías originarias de
la REPUBLICA DE
LA INDIA, tales como: bijouterie, artesanías textiles, tejidos artesanales,
sandalias artesanales, artesanías en madera y metal, vidrio y cerámica y
adornos típicos, destinadas a ser exhibidas durante la realización del “FESTIVAL
DE
LA INDIA EN
BUENOS AIRES”, que tendrá lugar en
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 28 de noviembre de 2008. |
Que
la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico,
comercial y cultural entre
la
REPUBLICA DE
LA
INDIA y nuestro país. |
Que
las artesanías que ingresarán al país, se constituyen como materiales de
apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por
lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un
valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000). |
Que
resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del
presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23
de mayo de 2007 y 47 de fecha 15 de agosto de 2007 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO. NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación,
del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por
servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la
importación para consumo de las artesanías, originarias y procedentes de
la REPUBLICA DE
LA INDIA, destinadas a ser exhibidas
durante la realización del “FESTIVAL DE
LA INDIA EN BUENOS AIRES”,
tales como: bijouterie, artesanías textiles,
tejidos artesanales, sandalias artesanales, artesanías en madera y metal,
vidrio y cerámica, adornos típicos, que tendrá lugar en
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 21 al 28 de noviembre de 2008, para
su posterior obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo
de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000), tomando como base de cálculo valores FOB. |
Art.
2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor
agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados
en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la
muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación. |
Art.
3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por
las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de
2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y 47 de fecha 15 de agosto de 2007
todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los productos de promoción, originarios
y procedentes de
la
REPUBLICA DE
LA
INDIA, participante del festival objeto del presente decreto. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. |
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