Detalle de la norma DE-1948-2008-PEN
Decreto Nro. 1948 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2008
Asunto Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y provenientes de la República de la India
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto 1948

13/11/2008

Fecha:

17/11/2008

 

Dependencia:

DE-1948-2008-PEN

Tema:

FESTIVALES INTERNACIONALES

Asunto:

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y provenientes de la República de la India, destinados a ser exhibidos durante la realización del Festival de la India en Buenos Aires.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0333458/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la EMBAJADA DE LA INDIA (C.U.I.T. Nº 30-69078741-1), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de artesanías originarias de la REPUBLICA DE LA INDIA, tales como: bijouterie, artesanías textiles, tejidos artesanales, sandalias artesanales, artesanías en madera y metal, vidrio y cerámica y adornos típicos, destinadas a ser exhibidas durante la realización del “FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, que tendrá lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 21 al 28 de noviembre de 2008.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre la REPUBLICA DE LA INDIA y nuestro país.

Que las artesanías que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000).

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y 47 de fecha 15 de agosto de 2007 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO. NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, originarias y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, destinadas a ser exhibidas durante la realización del “FESTIVAL DE LA INDIA EN BUENOS AIRES”, tales como: bijouterie, artesanías textiles, tejidos artesanales, sandalias artesanales, artesanías en madera y metal, vidrio y cerámica, adornos típicos, que tendrá lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 21 al 28 de noviembre de 2008, para su posterior obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000), tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del pago del Impuesto al Valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y 47 de fecha 15 de agosto de 2007 todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los productos de promoción, originarios y procedentes de la REPUBLICA DE LA INDIA, participante del festival objeto del presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.