Resolución General 4153-1996-DGI
Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49, incisos a) y b)
Ley de Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas.
Resoluciones Generales 4120 y 4143. Norma
complementaria.
Bs. As., 10/5/96
Visto el régimen de
información dispuesto por la Resolución General Nº 4120, y
CONSIDERANDO:
Que, en relación con
algunos aspectos puntuales vinculados con el citado régimen informativo,
determinadas entidades representativas de diversos sectores, así como
instituciones de profesionales en ciencias económicas, han formulado
inquietudes respecto a la conveniencia de precisar el alcance a asignar a
dichos temas.
Que asimismo, habida
cuenta que la información respectiva deberá ser proporcionada, salvo casos
excepcionales, mediante el empleo de medios informáticos, sin perjuicio de las
especificaciones técnicas y diseño de registro que oportunamente aprobara este
Organismo mediante la Resolución General Nº 4143, se estima aconsejable poner a
disposición de los agentes de información un programa aplicativo de utilización
optativa, con el fin de facilitar a los mencionados responsables el
cumplimiento de la obligación de informar que les compete.
Que en atención a lo
expresado en los considerandos precedentes, deviene necesario disponer un plazo
especial y excepcional de los vencimientos establecidos para el cumplimiento de
la obligación informativa, exclusivamente respecto de los datos concernientes
al 31 de diciembre de 1995.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y
Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de lo dispuesto
en el artículo 1º punto 4 de la Resolución General Nº4120, la información a
proporcionar referida a gerentes no incluirá a aquellos que deban
obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia.
Art. 2º — No revisten el carácter de
agentes de información conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución
General Nº4120. los siguientes sujetos:
a) Las uniones
temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
b) Las sociedades,
empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información,
pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
Art. 3º — Sin perjuicio de las
especificaciones técnicas y diseño de registro aprobados por la Resolución
General Nº 4143, se pondrá a disposición de los agentes de información
comprendidos en el respectivo régimen, un programa aplicativo de utilización
optativa.
El citado programa estará
contenido en un "diskette" que podrá ser retirado en la dependencia
de este Organismo en la que el agente de información se encuentre inscripto, a
partir del día 3 de junio de 1996, inclusive.
Art. 4º — A los fines previstos en los Anexos
I y II de la Resolución General Nº 4143, corresponde precisar que en cada
definición de campo específico donde se explicite "sin centavos" o
"sin decimales", deberán informarse cantidades enteras, no
correspondiendo consignar en consecuencia cantidad alguna en concepto de
centavos o decimales. (Ejemplos: valuación 10.000,20 - debe informarse 10000;
valuación 10.000,00 - debe informarse - debe informarse 10000).
Art. 5º — Establécense, con carácter
excepcional y únicamente respecto de la información correspondiente al 31 de
diciembre de 1995, los siguientes plazos de presentación, de acuerdo a la
terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) del agente
de información:
TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 - 1
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25 de junio de 1996, inclusive.
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2 - 3
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26 de junio de 1996, inclusive.
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4 - 5
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27 de junio de 1996, inclusive.
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6 - 7
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28 de junio de 1996, inclusive.
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8 - 9
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1 de julio de 1996, inclusive.
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Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.