Resolución General 4143-1996-DGI
Procedimiento. Resolución General N°4120, Artículo 5°. Norma
complementaria. Especificaciones técnicas y diseños de registros. Su aprobación.
Bs. As., 18/4/96
VISTO la Resolución
General N° 4.120, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma
se establece la obligación de información por parte de los sujetos comprendidos
en el artículo 49 incisos a y b) —excepto las empresas unipersonales y las
sociedades cooperativas— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1986 y sus modificaciones y de las sociedades depositarias de los fondos
comunes de inversión, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas
que tengan participación en el capital de los mismos, y otros sujetos con
potencial capacidad contributiva.
Que dicho régimen de
información prevé que la obligación a observar por los sujetos indicados en
primer término, deberá ser cumplimentada mediante la entrega de soportes
magnéticos, cuando la misma corresponda a CINCO (5) o más sujetos a informar, y
en todos los casos, de tratarse de fondos comunes de inversión.
Que en consecuencia,
resulta necesario incorporar las especificaciones técnicas y diseños de
registros a ser observados por los sujetos involucrados.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y
Normas de Fiscalización y de Informática.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las especificaciones
técnicas y diseños de registros contenidos en los Anexos I y II, que forma
parte integrante de la presente, y que resultan de aplicación —según
corresponda— a los efectos de cumplimentar la obligación prevista en el
artículo 5° de la Resolución General N° 4120.
Art. 2° — La presentación de la
obligación de información a que se refiere el artículo 4° de la Resolución
General N° 4120, deberá efectuarse en la dependencia jurisdiccional a cuyo
cargo se encuentren las obligaciones fiscales de agente de información. De
cumplimentarse la obligación de información mediante soportes magnéticos, éstos
deberán presentarse acompañados del formulario de declaración jurada N° 331
(nuevo modelo).
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
ANEXO I
PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
CAPITULOS.
Capítulo I:
Consideraciones Generales.
Capítulo II: Tipo de
Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos
Flexibles.
Diskettes 3 1/2".
Capítulo III: Diseños de
registros.
Sección 1: Descripción de
Registro de tipo 1. Datos referenciales del informante.
Sección 2: Descripción de
Registro de tipo 2. Detalle de las personas informadas.
Sección 3: Descripción de
Registro de tipo 3. Datos informados en forma global.
Sección 4: Descripción de
Registro de tipo 4.
Detalle de los directores,
gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros del consejo de vigilancia.
Sección 5: Descripción de
Registro de tipo 5, Registro de totales de archivo.
Capítulo IV: Criterios de
aceptación de soportes magnéticos y registros.
Capítulo 1 Consideraciones
Generales.
1. — Este archivo lo
deberán presentar los informantes alcanzados en la R.G. N° 4120.
2. — El archivo a
presentar en la D.G.I. estará compuesto:
2.1. — Un registro de
tipo 1, conteniendo los datos referenciales del informante. De existencia
obligatoria.
2.2. — Tantos registros
de tipo 2, como personas corresponda informar (puntos 1 y 2 del artículo 1° de
la R.G. N° 4120)
2.3. — Un registro de
tipo 3 conteniendo los datos informados en forma global (punto 2 del artículo
2° y punto 3 del artículo 3° de la R.G. N° 4120). De existencia obligatoria.
2.4. — Tantos registros
de tipo 4 como directores, gerentes, administradores, síndicos, y/o miembros
del consejo de vigilancia corresponda informar (punto 4 del artículo l° de la
R.G. N° 4120). Deberá existir por lo menos uno (1).
2.5. — Un registro de
tipo 5 con los totales de archivo. De existencia obligatoria.
3. — Los importes deberán
consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no
se informará ni el punto ni la coma decimal.
4. — Los campos que no se
cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son
numéricos o blancos a la derecha sino alfanuméricos.
5. — Los campos numéricos
se deberán definir en caracteres sin signo.
6. — En caso de ser
necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en
un mismo soporte.
Capítulo II: Tipo de
Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos
Flexibles — Diskettes.
1. Características:
— Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
— Código de Grabación: ASCII.
— Longitud de Registro: 175 caracteres.
— Formateado con sistema opertivo MS-DOS versiones comprendidas entre
2.00 y 6.0 o compatible.
— Tipo de Registro:
Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marcha de
fin de registro 0D0A en hexadecimal.
— Nombre del archivo:
"PARTSOC. DAT".
— Generado por Back-Up
del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00 o superior).
— Path (ruta): C:\DGI
2. Rotulación externa de
Discos Flexibles (adherida al soporte).
— Sigla identificatoria:
"PARTSOC. DAT".
— C.U.I.T. del
informante.
— Denominación del
informante.
— N° de volumen y
cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej.:1/2 para primer
volumen.
2/2 para segundo volumen.
— Año al que corresponde
la información.
Capítulo III: Diseños de
registro.
Sección 1: Descripción
del Registro de tipo 1.
Campo 1: TIPO DE
REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "1". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: C.U.I.T.
Se deberá consignar la
Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Obligatorio.
Campo 4: DENOMINACION.
Se deberá completar con
la denominación o razón social del informante. Obligatorio.
Campo 5: AÑO.
Se deberá completar con
los últimos dos dígitos del año al que corresponda la información. Obligatorio.
Campo 6: DEPENDENCIA.
Se deberá completar con
el código de dependencia D.G.I. en la que se encuentra inscripto. Obligatorio.
Campo 7: MARCA DE
RECTIFICATIVA.
Esta marca deberá ser la
misma para todo el archivo. Obligatorio.
O — ORIGINAL
R — RECTIFICATIVA.
Campo 8: Filler. Se
completará con blancos.
Capítulo III. Diseños de
registro.
Sección 2: Descripción
del Registro de tipo 2.
Campo 1 TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "2". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TIPO DE
DOCUMENTO.
Se deberá completar según
la siguiente tabla. Obligatorio.
80 - C.U.I.T.
|
09 - C.I. Salta.
|
86 - C.U.I.L.
|
10 - C.I. San Juan.
|
89 - L.E.
|
11 - C.I. San Luis.
|
90 - L.C.
|
12 - C.I. Santa Fe.
|
94 - Pasaporte
|
13 - C.I. Sgo. del
Estero.
|
96 - D.N.I.
|
14 - C.I. Tucumán
|
00 - C.I. Policía
Federal
|
16 - C.I. Chaco.
|
0l - C.I. Buenos Aires
|
17 - C.I. Chubut.
|
02 - C.I. Catamarca.
|
18 - C.I. Formosa.
|
03 - C.I. Córdoba.
|
19 - C.I. Misiones.
|
04 - C.I. Corrientes.
|
20 - C.I. Neuquén.
|
05 - C.I. Entre Ríos.
|
21 - C.I. La Pampa.
|
06 - C.I. Jujuy
|
22 - C.I. Río Negro.
|
07 - C.I. Mendoza.
|
23 - C.I. Santa Cruz.
|
08 - C.I. La Rioja.
|
24 - C.I. Tierra del
Fuego.
|
Campo 4: NUMERO DE
DOCUMENTO.
Se deberá completar con el
número de documento correspondiente al tipo de documento consignado en el campo
anterior. Obligatorio.
Campo 5: DENOMINACION.
Se deberá completar con
la denominación o razón social del informado. Obligatorio.
Campo 6: CALLE.
Se deberá completar con la
calle del domicilio.
Campo 7: NUMERO DE CASA.
Se deberá completar con
el número de casa del domicilio.
Campo 8: PISO.
Se deberá completar con
el piso del domicilio.
Campo 9: OFICINA /
DEPARTAMENTO.
Se deberá completar con
la oficina / departamento del domicilio.
Campo 10: LOCALIDAD.
Se deberá completar con
la localidad del domicilio.
Campo 11 CODIGO POSTAL.
Se deberá completar con
el código postal del domicilio.
Deberá existir alguno de los
campos 6 a 11 en caso de haberse consignado un tipo de documento distinto de 80
(C.U.I.T.) en el campo 3.
Campo 12: CANTIDAD.
Se deberá completar con
la cantidad de acciones (no al portador) o cuotas en poder del informado al 31
de diciembre del año al que corresponde la información. para las S.A., S.R.L. y
S.C.A. en su parte accionaria (punto 1.2 del art. 2° de la R.G. N° 4120),
excepto las cuotas parte de fondos comunes de inversión que se informarán en
archivo separado.
El campo cantidad es
excluyente del siguiente, correspondiendo informar en su caso, uno o el otro.
Campo 13: PORCENTAJE.
Se deberá completar con
el porcentaje de participación, para las demás figuras societarias no
enunciadas en el campo CANTIDAD o para las S.C.A. en su parte no accionaria.
El campo PORCENTAJE es
excluyente del anterior. correspondiendo informar en su caso, uno o el otro.
Campo 14: VALOR NOMINAL.
Se deberá completar con
el valor nominal del total de las acciones, cuotas o demás participaciones
societarias del informado al 31 de diciembre del año de información.
Campo 15: TIPO DE MONEDA.
Se deberá completar con
el tipo de moneda empleado para expresar el VALOR NOMINAL del campo anterior.
Se deberá completar según la siguiente tabla:
1 — Pesos Moneda
Nacional.
2 — Pesos Ley N° 18.188.
3 — Pesos Argentinos.
4 — Australes.
5 — Pesos.
Será obligatorio en caso
de haberse informado valor nominal.
Campo 16: VALUACION.
Se deberá completar con
el total de las valuaciones de las cuotas, acciones o participaciones sociales,
de acuerdo al procedimiento descrito en el punto 1.3. del artículo 2° de la
R.G. N° 4120, sin centavos. Obligatorio.
Campo 17: SALDO ACREEDOR.
Se deberá completar con
el saldo acreedor de acuerdo al punto 1.4. del artículo 2° de la R.G. N° 4120,
sin centavos.
Capítulo III: Diseños de
registro.
Sección 3: Descripción
del Registro de tipo 3.
Campo 1 TIPO DE REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "3". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: CANTIDAD.
Se deberá completar en
forma similar al campo 12 del registro de tipo 2 pero en forma global, excepto
para el caso de las S.C.A.
Campo 4: PORCENTAJE.
Se deberá completar en
forma similar al campo 13 del registro de tipo 2 pero en forma global. excepto
para el caso de las S.C.A.
Campo 5: VALOR NOMINAL.
Se deberá completar en
forma similar al campo 14 del registro de tipo 2 pero en forma global.
Campo 6: TIPO DE MONEDA.
Se deberá completar en
forma similar al campo 15 del registro de tipo 2 pero en forma global. Salvo
cuando existan más de un tipo de moneda, en cuyo caso se informarán los campos
5 y 6 en cero.
Campo 7: VALUACION.
Se deberá completar en
forma similar al campo 16 del registro de tipo 2 pero en forma global.
Obligatorio.
Campo 8: SALDO ACREEDOR.
Se deberá completar en
forma similar al campo 17 del registro de tipo 2 pero en forma global.
Campo 9: Filler. Se
completará con blancos.
Campo 7: FECHA DE INICIO.
Se deberá completar con
la fecha de inicio de la función correspondiente de acuerdo al punto 3.2. del
artículo 2° de la R.G. N° 4120. Obligatorio.
Campo 8: Filler. Se
completará con blancos.
Capítulo III. Diseños de
registro.
Sección 4: Descripción
del Registro de tipo 4.
Campo 1: TIPO DE
REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "4". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TIPO DE
DOCUMENTO.
Se deberá completar según
la siguiente tabla. Obligatorio.
80 - C.U.I.T.
|
09 - C.I. Salta.
|
86 - C.U.I.L.
|
10 - C.I. San Juan.
|
89 - L.E.
|
11 - C.I. San Luis.
|
90 - L.C.
|
12 - C.I. Santa Fe.
|
94 - Pasaporte
|
13 - C.I. Sgo. del
Estero.
|
96 - D.N.I.
|
14 - C.I. Tucumán
|
00 - C.I. Policía
Federal
|
16 - C.I. Chaco.
|
0l - C.I. Buenos Aires
|
17 - C.I. Chubut.
|
02 - C.I. Catamarca.
|
18 - C.I. Formosa.
|
03 - C.I. Córdoba.
|
19 - C.I. Misiones.
|
04 - C.I. Corrientes.
|
20 - C.I. Neuquén.
|
05 - C.I. Entre Ríos.
|
21 - C.I. La Pampa.
|
06 - C.I. Jujuy
|
22 - C.I. Río Negro.
|
07 - C.I. Mendoza.
|
23 - C.I. Santa Cruz.
|
08 - C.I. La Rioja.
|
24 - C.I. Tierra del
Fuego.
|
Campo 4: NUMERO DE
DOCUMENTO.
Se deberá completar con el
número de documento correspondiente al tipo de documento consignado en el campo
anterior. Obligatorio.
Campo 5: CARACTER.
Se deberá completar según
la siguiente tabla. Obligatorio.
1 — Director.
2 — Gerente.
3 — Administrador.
4 — Síndico.
5 — Miembro del Consejo
de Vigilancia.
Campo 6: APELLIDO Y
NOMBRE.
Se deberá completar con
el apellido y nombre de la persona. Obligatorio.
Capítulo III: Diseños de
registro.
Sección 5: Descripción
del Registro de tipo 5.
Campo 1: TIPO DE
REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "5". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TOTAL CANTIDAD.
Se deberá completar con
la sumatoria de los campos CANTIDAD de los registros de tipo 2 y 3.
Obligatorio.
Campo 4: TOTAL VALOR
NOMINAL.
Se deberá completar con
la sumatoria de los campos VALOR NOMINAL de los registros de tipo 2 y 3.
Obligatorio.
Campo 5: TOTAL VALUACION.
Se deberá completar con la
sumatoria de los campos VALUACION del registro de tipo 2 y 3. Obligatorio.
Campo 6: TOTAL SALDO
ACREEDOR.
Se deberá completar con
la sumatoria de los campos SALDO ACREEDOR de los registros de tipo 2 y 3.
Obligatorio.
Campo 7: CANTIDAD
REGISTROS TIPO 2.
Se deberá completar con
la cantidad de registros de tipo 2 informados. Obligatorio.
Campo 8: CANTIDAD
REGISTROS TIPO 4.
Se deberá completar con
la cantidad de registros de tipo 4 informados. Obligatorio.
Campo 9: Filler. Se
completará con blancos.
Capítulo IV: Criterios de
aceptación de soportes magnéticos y registros.
1. — Los soportes
magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no
presentados, se le otorgarán CINCO (5) días hábiles para presentar nuevamente
como presentación original y no como rectificativa. Cualquier error de lectura
física o incumplimiento de las especificaciones técnicas será suficiente para
determinar el rechazo total del archivo.
2. — Los soportes
magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones del
Capítulo II de este Anexo serán rechazados según lo indicado en el punto uno
(1).
NOTA
Las rectificativas se
deberán presentar en archivos separados de las presentaciones originales. Se utilizarán
para reemplazar completamente a las originales y no se permitirán
rectificativas parciales. Se informarán respetando las mismas pautas
especificadas para las originales. marcando con una "R" en el campo
destinado a determinar si la presentación es original o rectificativa.
ANEXO II
FONDOS COMUNES DE INVERSION
CAPITULOS.
Capítulo I:
Consideraciones Generales.
Capítulo II: Tipo de
Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos
Flexibles. Diskettes 3 1/2".
Capitulo III: Diseños de
registros.
Sección 1: Descripción de
Registro de tipo 1.
Datos referenciales del
informante.
Sección 2: Descripción de
Registro de tipo 2.
Datos referenciales del
fondo.
Sección 3: Descripción de
Registro de tipo 3.
Datos de los componentes
del fondo.
Sección 4: Descripción de
Registro de tipo 4.
Registro de totales de
archivo.
Capítulo IV: Criterios de
aceptación de soportes magnéticos y registros.
Capítulo I:
Consideraciones Generales.
1. — Este archivo lo
deberán presentar los informantes alcanzados en la R.G. N° 4120.
2. — El archivo a
presentar en la D.G.I. estará compuesto:
2.1. — Un registro de
tipo 1, conteniendo los datos referenciales de la sociedad depositaria que
administra los Fondos Comunes de Inversión. De existencia obligatoria.
2.2. — Tantos registros
de tipo 2, como Fondos Comunes de Inversión administre la sociedad informante.
Deberá existir por lo menos uno (1).
2.3. — Tantos registros
de tipo 3 como personas informadas pertenezcan al Fondo Común de inversión
declarado en el registro de tipo 2. Deberá existir por lo menos uno (1).
2.4. — Un registro de
tipo 4 con los totales de archivo. De existencia obligatoria.
3. — La ubicación de
estos registros se realizará de la siguiente manera:
Primero el registro de
tipo "1", a continuación el primer registro de tipo "2",
luego se ubicarán todos los registros de tipo "3". A continuación el
próximo registro de tipo "2" —de existir—, seguido de sus
correspondientes registros de Tipo "3" y así sucesivamente para todos
los fondos Comunes administrados por el agente de información.
4. — Los importes deberán
consignarse en pesos con centavos, siendo los mismos virtuales, es decir que no
se informará ni el punto ni la coma decimal.
5. — Los campos que no se
cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son
numéricos o blancos a la derecha son alfanuméricos.
6. — Los campos numéricos
se deberán definir en caracteres sin signo.
7. — En caso de ser
necesario, se podrá enviar un archivo multivolumen. Pero no varios archivos en
un mismo soporte.
Capítulo II: Tipo de
Soportes Magnéticos.
Sección 1: Discos
Flexibles — Dískettes.
1.Características:
— Diskettes de 3
1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
— Código de Grabación:
ASCII.
— Longitud de Registro:
145 caracteres.
— Formateado con sistema
opertivo MS-DOS versiones comprendidas entre 2.00 y 6.0 o compatibles.
— Tipo de Registro:
Lineal secuencial (Imagen de Impresión sin caracteres de control). Marca de fin
de registro 0D0A en hexadecimal.
— Nombre del archivo:
"FONDINV DAT".
— Generado por Back-Up
del MS-DOS o compatibles. (No utilizar el Msbackup del DOS 6.00 o superior).
— Path (ruta): C:\DGI
2. Rotulación externa de
Discos Flexibles (adherida al soporte).
— Sigla identificatoria:
"FONDINV.DAT".
— C.U.I.T. del
informante.
— Denominación del
informante.
— N° de volumen y
cantidad de volúmenes que integran la remisión.
Ej.: 1/2 para primer
volumen.
2/2 para segundo volumen.
— Año al que corresponde
la información.
Capítulo III: Diseños de
registro.
Sección 1: Descripción
del Registro de tipo 1.
Campo 1: TIPO DE
REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "1". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: C.U.I.T.
Se deberá consignar la
Clave Unica de Identificación Tributaria del informante. Obligatorio.
Campo 4: DENOMINACION.
Se deberá completar con
la denominación o razón social del informante. Obligatorio.
Campo 5: AÑO.
Se deberá completar con
los últimos dos dígitos del año al que corresponda la información. Obligatorio.
Campo 6: DEPENDENCIA.
Se deberá completar con
el código de dependencia D.G.I. en la que se encuentra inscripto. Obligatorio.
Campo 7: MARCA DE
RECTIFICATIVA.
Esta marca deberá ser la
misma para todo el archivo. Obligatorio.
O — ORIGINAL
R — RECTIFICATIVA.
Campo 8: Filler. Se
completará con blancos.
Capítulo III:. Diseños de
registro.
Sección 2: Descripción
del Registro de tipo 2.
Campo 1: TIPO DE
REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "2". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: DENOMINACION DEL
FONDO.
Se deberá completar con
la denominación del Fondo Común de Inversión que corresponde informar.
Obligatorio.
Campo 4: Filler. Se
completará con blancos.
Capítulo III. Diseños de
registro.
Sección 3: Descripción
del Registro de tipo 3.
Campo 1: TIPO DE
REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "3". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TIPO DE
DOCUMENTO.
Se deberá completar según
la siguiente tabla. Obligatorio.
80 - C.U.I.T.
|
09 - C.I. Salta.
|
86 - C.U.I.L.
|
10 - C.I. San Juan.
|
89 - L.E.
|
11 - C.I. San Luis.
|
90 - L.C.
|
12 - C.I. Santa Fe.
|
94 - Pasaporte
|
13 - C.I. Sgo. del
Estero.
|
96 - D.N.I.
|
14 - C.I. Tucumán
|
00 - C.I. Policía
Federal
|
16 - C.I. Chaco.
|
0l - C.I. Buenos Aires
|
17 - C.I. Chubut.
|
02 - C.I. Catamarca.
|
18 - C.I. Formosa.
|
03 - C.I. Córdoba.
|
19 - C.I. Misiones.
|
04 - C.I. Corrientes.
|
20 - C.I. Neuquén.
|
05 - C.I. Entre Ríos.
|
21 - C.I. La Pampa.
|
06 - C.I. Jujuy
|
22 - C.I. Río Negro.
|
07 - C.I. Mendoza.
|
23 - C.I. Santa Cruz.
|
08 - C.I. La Rioja.
|
24 - C.I. Tierra del
Fuego.
|
|
99 - Documento
Desconocido.
|
Campo 4: NUMERO DE
DOCUMENTO.
Se deberá completar con
el número de documento correspondiente al tipo de documento consignado en el campo
anterior. Obligatorio, excepto cuando se consigne 99 en el campo TIPO DE
DOCUMENTO.
Campo 5: DENOMINACION.
Se deberá completar con
el apellido y nombre denominación del informado. Obligatorio.
Campo 6: CALLE.
Se deberá completar con
la calle del domicilio.
Campo 7: NUMERO DE CASA.
Se deberá completar con
el número de casa del domicilio.
Campo 8: PISO.
Se deberá completar con
el piso del domicilio.
Campo 9: OFICINA /
DEPARTAMENTO.
Se deberá completar con
la oficina / departamento del domicilio.
Campo 10: LOCALIDAD.
Se deberá completar con
la localidad del domicilio.
Campo 11: CODIGO POSTAL.
Se deberá completar con
el código postal del domicilio.
Deberá existir alguno de
los campos 6 a 11 en caso de haberse consignado un tipo de documento distinto
de 80 (C.U.I.T.) ó 99 (Desconocido) en el campo 3.
Campo 12: CANTIDAD CUOTAS
PARTES.
Se deberá completar con
la cantidad de cuotas parte en poder del informado al 31 de diciembre del año
al que corresponde la información. Obligatorio.
Campo 13: VALOR.
Se deberá completar con
el valor total que representa la cantidad de cuotas parte informadas en el
campo precedente, expresadas en pesos al 31 de diciembre del año al que
corresponde la información, sin decimales. Obligatorio.
Capítulo III. Diseños de
registro.
Sección 4: Descripción
del Registro de tipo 4.
Campo 1: TIPO DE
REGISTRO.
Se deberá completar con
la constante "4". Obligatorio.
Campo 2: NUMERO DE
REGISTRO.
Número correlativo de 1 a
n dentro del archivo. Obligatorio.
Campo 3: TOTAL CANTIDAD
CUOTAS PARTE.
Se deberá completar con
la sumatoria de los campos CANTIDAD CUOTAS PARTE de los registros de tipo 3.
Obligatorio.
Campo 4: TOTAL VALOR.
Se deberá completar con
la sumatoria de los campos VALOR de los registros de tipo 3. Obligatorio.
Campo 5: CANTIDAD
REGISTROS TIPO 2.
Se deberá completar con
la cantidad de registros de tipo 2 informados. Obligatorio.
Campo 8: CANTIDAD
REGISTROS TIPO 3.
Se deberá completar con
la cantidad de registros de tipo 3 informados. Obligatorio.
Campo 9: Filler. Se
completará con blancos.
Capítulo IV: Criterios de
aceptación de soportes magnéticos y registros.
1. — Los soportes
magnéticos serán rechazados en su totalidad y se considerarán como no
presentados, se le otorgarán CINCO (5) días hábiles para presentar nuevamente
como presentación original y no como rectificativa. Cualquier error de lectura
física o incumplimiento de las especificaciones técnicas será suficiente para
determinar el rechazo total del archivo.
2. — Los soportes
magnéticos no rotulados o cuyos rótulos no cumplan con las especificaciones del
Capítulo II de este Anexo serán rechazados según lo indicado en el punto uno
(1).
NOTA
Las rectificativas se
deberán presentar en archivos separados de las prestaciones originales. Se
utilizarán para reemplazar completamente a las originales y no se permitirán
rectificativas parciales. Se informarán respetando las mismas pautas
especificadas para las originales, marcando con una "R" en el campo
destinado a determinar si la presentación es original o rectificativa.