Resolución General 1777-2004
Procedimiento. Agentes de información. Sujetos previstos en el
artículo 49 incisos a) y b) de la ley del impuesto a las ganancias. Personas
físicas y sucesiones indivisas. Resolución General 4120 (DGI), su modificatoria
y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 26/11/2004
VISTO la Resolución
General Nº 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma
estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el
artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las
sociedades cooperativas—, de la ley del impuesto a las ganancias, respecto de
los titulares de las acciones y participaciones sociales, asimismo de sus
directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros de consejos de
vigilancia.
Que cabe precisar las
exclusiones del presente régimen respecto de aquellas asociaciones, fundaciones
y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, limitando su alcance a
las que promocionen actividades hospitalarias bajo la órbita de la
administración pública (nacional, provincial o municipal).
Que asimismo, atendiendo
a las particularidades de las comunidades aborígenes, previstas en el artículo
75, inciso 17 de la Constitución Nacional, procede excluirlas de las
obligaciones del presente régimen.
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal
y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 4120 (DGI), su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a
continuación:
- Sustitúyese el Anexo I
por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 4120 (DGI), SU
MODIFICATORIA Y SUS COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1777)
EXCEPCIONES A LA
OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION
a) Asociaciones
cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública,
conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —artículo 1º de la Resolución
General Nº 2642 (DGI)—.
b) Asociaciones,
fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que
destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades
hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial
o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas
inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por
la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y
asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia,
siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura
indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad
aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional.
d) Instituciones
religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de
Culto de la Nación.