Resolución General
1012-2001
Procedimiento.
Agentes de información. Resolución General Nº 4.120 (DGI) y sus
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 15/5/2001
VISTO la Resolución
General Nº 4.120 (DGI) y sus complementarias, y la Resolución General Nº 937, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo
dispuesto por la norma citada en primer término, los sujetos comprendidos en el
artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las
sociedades cooperativas— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión están obligados
a actuar como agentes de información con relación a quienes resulten titulares
o tengan participación en el capital social o equivalente del respectivo ente y
de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo
de vigilancia.
Que la segunda de las
normas del visto estableció las fechas de vencimiento general correspondientes
al año calendario 2001.
Que teniendo en cuenta
los requerimientos formulados por las entidades representativas de los
profesionales en ciencias económicas, resulta conveniente fijar un plazo
especial para la presentación de la declaración jurada y del soporte magnético
generado por el programa aplicativo denominado "AFIP - R.G. Nº 4.120 -
Versión 2.0 -" correspondiente al año calendario 2000.
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La obligación de presentación de
la declaración jurada y del soporte magnético generado por el programa
aplicativo denominado "AFIP - R.G. Nº 4.120 - Versión 2.0 –"
correspondiente al año calendario 2000, se considerará cumplida en término
siempre que la misma se efectivice hasta el día 25 de junio de 2001, inclusive.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.