Resolución 97-2003-SENASA
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.
Dispónese la emisión de la Guía de Origen, en relación con los productos y
subproductos producidos en la provincia de San Juan con destino a mercados
fuera de la misma.
Bs. As., 7/4/2003
VISTO el expediente Nº 3125/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 271 del 11 de
diciembre de 1995 del ex–INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 601
del 28 de diciembre de 2001, del citado Servicio Nacional, 151 del 3 de octubre
de 2002, 92 del 24 de enero de 2003, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de mejorar el estado sanitario de las áreas
productivas de la Provincia de SAN JUAN, se encuentra en pleno desarrollo el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que este Programa Nacional tiene entre otros objetivos el logro de una
mayor inserción de la producción frutihortícola argentina en los mercados
internacionales teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la
comercialización de frutas frescas o sus productos.
Que para ello por Resolución SAGPyA Nº 151 de fecha 3 de octubre de
2002, modificada por su similar Nº 92 de fecha 24 de enero de 2003, se
estableció un canon contributivo destinado a financiar el Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de SAN JUAN.
Que es necesario establecer la emisión de la Guía de Origen que
garantice el origen de los productos y subproductos producidos en la Provincia
de SAN JUAN con destino a mercados fuera de la Provincia, que permita percibir
dicho canon contributivo obligatorio.
Que la Guía de Origen contiene información que permitirá contar con una
valiosa base de datos estadísticos sobre volúmenes de frutas frescas y
subproductos industrializados que se envían fuera de la Provincia de SAN JUAN.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de
las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de
2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los formularios de Guía de Origen y su correspondiente contenido
de información, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Aprobar el procedimiento que como Anexo II forma parte integrante de
la presente resolución, de emisión de la Guía de Origen, para:
1. — Vino de traslado y uva destinada a vinificar que transite desde la
Provincia de SAN JUAN para mercado interno y exportación.
2. — Productos finales a base de materia prima procedente de especies
hospederas de Mosca de los Frutos establecidos en el Anexo I de la Resolución
Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que salgan de la Provincia de SAN JUAN con cualquier destino.
Art. 3º — Podrán egresar de la Provincia de SAN JUAN exclusivamente aquellas
partidas de productos en fresco, industrializados y/o elaborados citados en el
artículo 2º de la presente resolución, que presenten la Guía de Origen con el
duplicado de la Boleta de Depósito Bancaria o con las obleas autoadhesivas por
el monto equivalente a las toneladas de productos transportados y al Canon
contributivo de la Resolución Nº 151 de fecha 3 de octubre de 2002 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, modificada por su
similar Nº 92 de fecha 24 de enero de 2003 o de las Resoluciones que la modifiquen
en el futuro.
Art. 4º — Prohíbese el egreso de la Provincia de SAN JUAN de los productos
frescos, industrializados y/o elaborados citados en el artículo 2º que no hayan
dado cumplimiento con las obligaciones establecidas en el artículo 3º de la
presente resolución.
Art. 5º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, darán lugar
a las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.
ANEXO I
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA PRODUCTOS EN
FRESCO Y PRODUCTOS FINALES A BASE DE MATERIA PRIMA PROCEDENTE DE ESPECIES
HOSPEDERAS DE MOSCAS DE LOS FRUTOS
Una vez consolidada la carga en el medio de transporte, el remitente de
productos en fresco y productos finales a base de materia prima procedente de
especies hospederas de Mosca de los Frutos, deberá completar la Guía de Origen
por triplicado.
El original y duplicado de la Guía de Origen serán llevados por el transportista
y se controlarán en las barreras verificando su contenido, serán sellados y
firmados por el barrerista y quedarán en Barrera para su posterior envío al
Departamento de Control y Departamento de Estadísticas del PROCEM de la
Provincia de SAN JUAN.
En el original de la Guía se abrochará el duplicado de la boleta de
Depósito Bancaria sellada por el Banco, donde conste el depósito previo del
Canon contributivo establecido por la Resolución Nº 151 del 3 de octubre de
2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, modificada
por su similar Nº 92 del 24 de enero de 2003 o de las Resoluciones que la
modifiquen en el futuro. En caso en que el remitente utilice el sistema de
obleas autoadhesivas, en lugar del depósito bancario, las obleas deberán ser
pegadas al dorso del original de la Guía de Origen, por el monto equivalente a
las toneladas de productos transportados y al Canon contributivo establecido en
la Resolución SAGPyA Nº 151/2002, modificada por su similar Nº 92/2003 o de las
Resoluciones que la modifiquen en el futuro.
El triplicado de la Guía de Origen y el original de la Boleta de
Depósito Bancaria quedan en poder del remitente.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de
la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN transmitirá en forma
perentoria a los puestos de barrera la nómina de las empresas y/o personas
físicas, industrializadoras y/o productoras que no podrán egresar sus productos
de la Provincia hasta tanto no cumplan con las obligaciones establecidas en la
presente Resolución.
Se examinará en todos los casos la correspondencia de lo declarado en la
Guía de Origen con el respectivo remito oficial.