RE-591-2006-SENASA
Bs. As., 1/9/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0212932/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobaron el "Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" y el "Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales", como sus Anexo I y Il, respectivamente.
Que, luego de su
suscripción, se advirtió la necesidad de ampliar y diversificar los rangos de
fechas en los que deben inscribirse los interesados en exportar plantas de
palmeras, de acuerdo a su destino (UNION EUROPEA y países con similares
restricciones fitosanitarias y otros destinos).
Que, también, se
consideró apropiado ampliar los requisitos exigibles a los interesados en
inscribir su Vivero para exportar en cuanto a la fitosanidad de las plantas y a
la documentación que avala su actividad.
Que a fin de mejorar y
optimizar la operatividad de los Instructivos mencionados precedentemente
resulta indispensable incorporar las modificaciones antedichas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680
del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I -
"Instructivo para la Habilitación de Viveros e Inscripción de Plantas de
Palmeras Ornamentales destinadas a la Exportación" de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS por el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II -
"Instructivo para la Exportación de Palmeras Ornamentales" de la Resolución Nº 496 del 23 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO I
"INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
VIVEROS E INSCRIPCION DE PLANTAS
DE PALMERAS ORNAMENTALES
DESTINADAS A LA EXPORTACION"
A los fines de la
presente norma se entiende por:
Vivero: Todo
establecimiento dedicado al cultivo de palmeras que ocupa un espacio geográfico
con límites claramente indicados, subdividido en lotes de producción de
plantas, de fácil acceso, que permita la correcta inspección, vigilancia
fitosanitaria y ejecución de tratamientos. No se considerará Vivero a la
superficie delimitada dentro de un monte natural ni lindante a él.
Lote de Producción: Las
sub-áreas en las cuales se encuentra dividido el Vivero, pudiendo contener un
conjunto de individuos de la misma o de distinta especie, cultivados con
continuidad espacial y sometidos a un manejo uniforme.
HABILITACION DE VIVEROS
1. Los interesados deberán
presentar la Solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Vivero en la Oficina Local que corresponda a su jurisdicción, del 1 al 30 de septiembre de cada año. La Habilitación/ Rehabilitación del Vivero deberá ser renovada anualmente.
2. El Vivero deberá estar
inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y en el REGISTRO NACIONAL
SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).
3. El Vivero deberá tener
fácil acceso y límites claramente indicados o demarcados, presentar condiciones
de limpieza general y desmalezado que permitan la correcta inspección de las
plantas y vigilancia fitosanitaria. Además debe disponer de un libro de
registro, en el que se volcarán los datos citados en el punto 10 del Anexo II
de la presente resolución.
4. La Solicitud de Habilitación/Rehabilitación de Vivero deberá estar acompañada por la siguiente
documentación:
a) Plano de ubicación del
Vivero indicando las vías de acceso y las distancias a las ciudades más
cercanas.
b) Croquis del Vivero.
c) Copia de la
inscripción en el INASE (actualizada).
d) Copia de la
inscripción en el RENSPA.
Cuando corresponda la
rehabilitación del Vivero la Solicitud de Habilitación/Rehabilitación solo
deberá estar acompañada por la Copia de la inscripción en el INASE
(actualizada) y una nota donde el viverista notifica que el Vivero no ha
sufrido modificaciones en el Plano y croquis, caso contrario a la solicitud se
le adjuntará la misma documentación que en el caso de corresponder la
habilitación.
5. Una vez presentada la
documentación exigida en el punto 4 del presente Anexo, el Ingeniero Agrónomo
de la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINSTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, que corresponda por su ubicación geográfica realizará una
inspección al Vivero para su habilitación/ rehabilitación.
6. Una vez realizada la
inspección el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA elevará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA, juntamente
con la Solicitud de Habilitación de Vivero completa y la documentación exigida
en el punto 4 del presente.
7. Recibido el informe y
la documentación, la DNPV evaluará la procedencia de otorgar la habilitación al
Vivero.
INSCRIPCION DE EJEMPLARES
CON DESTINO A EXPORTACION
8. Los ejemplares deberán
encontrarse en un Vivero previamente habilitado por el SENASA.
9. Los interesados en
exportar ejemplares a la UNION EUROPEA deberán presentar la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, en la Oficina Local que corresponda a su jurisdicción, entre el 1 y el 30 de octubre de cada año,
declarando los ejemplares con destino a exportación que a esa fecha se
encuentran en el Vivero.
En caso de ejemplares con
destino a la UNION EUROPEA y países con similares restricciones tendrán (DOS) 2
períodos adicionales de inscripción: del 15 al 30 de noviembre y del 15 al 30
de diciembre de cada año.
Los interesados en exportar
ejemplares que tengan como destino otros mercados distintos a la UNION EUROPEA o países con similares restricciones fitosanitarias, dispondrán de los
siguientes períodos de inscripción: del 15 al 30 de agosto, del 1 al 30 de
octubre, del 15 al 30 de noviembre, del 15 al 30 de diciembre, del 15 al 31 de
enero, del 15 al 28 de febrero, del 15 al 31 de marzo.
En todos los casos la
inscripción de los ejemplares caducará el 30 de octubre de cada año.
10. Los lotes de plantas
a exportar deberán encontrarse en el suelo de cultivo, suelo de repique o en
macetas. En todos los casos, el medio de cultivo deberá someterse a algún
tratamiento de desinfección con productos fitoterápicos o tratamientos
físico-químicos, bajo la supervisión del Profesional Responsable del Vivero,
ello deberá constar en el libro de registro.
11. Junto con la Solicitud de Inscripción de las Plantas de Palmeras con Destino a Exportación, el Vivero
deberá presentar la siguiente documentación:
a) Croquis del Vivero,
con identificación de los lotes de producción, a los que se les asignará un
número y/o letra por cada lote.
b) Copia del título
habilitante del Profesional Responsable del Vivero, el mismo podrá ser
Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente
reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
c) Una declaración
escrita en la que el viverista y el Profesional Responsable del Vivero
manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a
ella.
d) En caso que las
plantas no sean de producción propia se deberá presentar según corresponda:
• Remito o Factura de
compra; y/o
• Guía de tránsito de
productos vegetales y/o sus partes expedida por el SENASA; y/o
• Permiso de extracción
otorgado por el organismo provincial que regule la extracción y relocalización
de especies forestales; y/o
• Permiso de extracción
del propietario del predio donde se encuentren los ejemplares, certificado ante
Escribano Público o Juez de Paz o Documento oficial que acredite el origen.
e) Plan y cronograma de
tratamientos fitosanitarios primavero-estivales, a realizarse a partir del 1 de
octubre de cada año y hasta la exportación, con insecticidas que incluyan UN
(1) producto activo sistémico y UNO (1) no sistémico, así como productos
fungicidas y bactericidas.
f) Copia actualizada de
la constancia del Registro como Operador Comercial ante el SENASA (Resolución
Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA),
cuando el Propietario del Vivero o la Razón Social actúen como tal ante este Organismo.
12. Una vez presentada la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación
exigida en el punto 11 del presente Anexo, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA realizará una inspección a los ejemplares declarados en la
respectiva solicitud. El inspector emitirá y enviará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA junto con una copia rubricada de la Solicitud de Inscripción de Plantas de Palmeras con Destino a Exportación y la documentación
detallada en el punto precedente. En el informe deberá constar la opinión del
inspector con respecto a la sanidad general de las plantas de palmeras y el
cumplimiento de los requisitos que se exigen para la inscripción de los
ejemplares.
13. Recibida la
documentación necesaria para la inscripción de plantas de palmeras con destino
a exportación la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA enviará
los precintos numerados a la Oficina Local de SENASA, para precintar los
ejemplares provenientes de la naturaleza declarados en la solicitud, mientras
que los de producción propia serán precintados una vez seleccionados para la
venta con destino a la exportación o a otro Vivero habilitado cuyo destino sea
la exportación.
14. El precintado deberá
realizarse por el Inspector de la Oficina Local, pudiendo este último autorizar al Profesional Responsable del Vivero a efectuar dicho procedimiento; en
ambas situaciones, la responsabilidad será del Inspector de la Oficina Local. Posteriormente al precintado el Inspector de la Oficina Local elevará a la DNPV un detalle donde se indique la correspondencia entre
ejemplar-número de precinto-lote de producción donde se encuentra cada uno de
ellos.
Ante el caso de hurto o
extravío de un precinto se deberá realizar la correspondiente denuncia
policial.
15. Las plantas que al
finalizar el período de cuarentena manifiesten síntomas activos o presencia de
organismos nocivos no podrán tener como destino la exportación.
16. De observarse
incumplimientos durante el período de habilitación/rehabilitación del Vivero e
inscripción de los ejemplares con destino a exportación, el SENASA otorgará un
plazo perentorio para rectificarlos; en caso contrario, se procederá a la no
habilitación o inhabilitación del Vivero, según corresponda, para la
exportación de palmeras durante la temporada para la que se solicitó la
habilitación/rehabilitación.
17. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA realizará auditorías con motivo de
constatar el cumplimiento de la normativa vigente.
18. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las Oficinas Locales que
intervengan en la exportación de plantas de palmeras ornamentales, la nómina de
Viveros que se encuentran habilitados para tal fin.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE PALMERAS ORNAMENTALES
1. El exportador deberá
estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
2. Las plantas de
palmeras destinadas a la exportación deberán encontrarse en un Vivero
habilitado por el SENASA. Los ejemplares provenientes de la naturaleza deberán
estar precintados; los de producción propia serán precintados una vez
seleccionados para la venta con destino a la exportación o a otro Vivero
habilitado cuyo destino sea la exportación conforme el Anexo I, puntos 13 y 14
de la presente norma.
3. El Ingeniero Agrónomo
de la Oficina Local del SENASA que corresponda por la ubicación geográfica,
inspeccionará el Vivero por lo menos UNA (1) vez al mes desde la presentación
de la Solicitud de Inscripción del Vivero hasta la finalización de la temporada
de exportación y verificará el cumplimiento de la normativa vigente.
4. Ante la rotura de un
precinto, desde el precintado hasta el momento previo a la extracción del
ejemplar, el viverista deberá notificar dicho acontecimiento al Ingeniero
Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, quien determinará la exclusión o no
del ejemplar del lote a exportar; para está última situación se deberá dar de
baja en el libro de registro al precinto roto y de alta al nuevo.
5. El Profesional
Responsable del Vivero implementará el plan y cronograma de tratamientos
fitosanitarios estipulado en el Anexo I, punto 11, inciso e de la presente
norma.
6. Las plantas con
destino a exportación deberán ser sometidas a tratamientos fitosanitarios
primavera- estivales durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la
exportación, a razón de UN (1) tratamiento por mes, cuando su destino sea la UNION EUROPEA o países con similares restricciones fitosanitarias, conforme al Anexo I, punto
11, inciso e de la presente norma. En el caso de otros destinos de exportación
los ejemplares deberán tratarse hasta el momento previo a la exportación,
exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2) tratamientos a razón de UN
(1) tratamiento por mes con las mismas características que los exigidos para la UNION EUROPEA.
El SENASA a través del
conocimiento de los organismos nocivos podrá adecuar el plan y cronograma de
tratamientos fitosanitarios estipulados en la presente norma.
7. Todas las plantas de
palmeras que ingresen al Vivero con posterioridad a los períodos de inscripción
establecidas en el punto 9 del Anexo I de la presente norma independientemente
del destino, deberán ser ubicadas en lotes separados a los de exportación.
8. Los tratamientos
fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el Vivero, comunicando
previamente a la Oficina Local de su jurisdicción en forma fehaciente la fecha
de realización. Todas las plantas de palmeras del Vivero, inclusive las no
destinadas a la exportación, deben cumplir con los tratamientos fitosanitarios.
El último tratamiento se efectuará en el momento inmediato previo a la salida
de las plantas para su exportación.
9. Todo egreso de
ejemplares del Vivero, que fueran inscriptos con destino a exportación, deberá
estar amparado por la Guía de Tránsito de Productos Vegetales y/o sus Partes,
firmada por el Técnico Responsable del Vivero, donde consten las especies, el
número de ejemplares y precintos. La guía mencionada será provista por el
SENASA.
10. Deberá estar a
disposición del Ingeniero Agrónomo del SENASA, cada vez que lo requiera, el
libro de registros del Vivero, copia de la solicitud de inscripción de las
plantas de palmeras, detalle donde se indique la correspondencia entre ejemplar
Nº de precinto-lote de producción, plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios.
En el Libro de Registro
deberán constar los siguientes datos:
a) Tratamiento del suelo
(fecha, producto, dosis, técnica de aplicación).
b) Tratamientos
fitosanitarios (fecha, producto, dosis, manejo integrado de plagas).
c) Movimiento de ejemplares
dentro del Vivero.
d) Ejemplares exportados
(fecha, especie, cantidad, número de precintos y destino).
e) Sustitución o
reemplazo de precintos rotos.
f) Plantas excluidas de
la exportación (número de precinto y motivo de la exclusión).
g) Ejemplares ingresados
con posterioridad a las fechas de inscripción independientemente de su destino
(fecha, especie, cantidad, lote de ubicación y origen).
h) Inspecciones
realizadas por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA, con un breve detalle de las observaciones.
i) Cualquier otro dato
que se considere importante.
j) Toda la información
deberá ser refrendada por el Profesional Responsable del Vivero.
11. Para su embarque, las
plantas deberán contar con sus respectivos precintos y estar libres de flores,
frutos y otros vegetales que puedan encontrarse en los restos de pecíolos
adheridos al tronco.
12. En el caso de no
hallarse en maceta, el medio de cultivo que acompañe a los ejemplares deberá
ser únicamente la cantidad necesaria para mantener la vitalidad de las plantas
durante el transporte. En todos los casos deberá estar libre de malezas
visibles.
13. Desde la extracción y
durante el consolidado, el Ingeniero Agrónomo del SENASA verificará los
precintos de la partida. Los ejemplares cuyos precintos se encuentren
adulterados serán excluidos de la misma. Si los precintos se hubieran roto
durante estas operatorias la exclusión o no del ejemplar quedará a
consideración del Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA
14. Si la partida es
consolidada en el Vivero y precintada por Aduana, el Ingeniero de la Oficina Local del SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
15. Si la partida no
consolida en el Vivero, el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la
partida. Esta partida, deberá ser verificada por personal técnico de la Oficina Local del SENASA del punto de salida, el que constatará toda la documentación y los
números y estado de los precintos, así como el estado general de las plantas y
emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario.
16. Los insectos y el
material con síntomas colectados por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local durante sus inspecciones será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de la Coordinación General de Laboratorio Vegetal del SENASA, para su estudio. Los resultados que
obtenga el área de Laboratorio deberán ser comunicados a la Oficina Local, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Dirección de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar las zonas de los insectos en
cuestión.
17. El Ingeniero Agrónomo
de la Oficina Local del SENASA deberá confeccionar un informe anual, que será
elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA antes del 30
de septiembre de cada año, en el cual deberá constar la sanidad de las plantas,
los egresos de ejemplares declarados en la solicitud de habilitación con un
balance de stock de los mismos, los ingresos de ejemplares al Vivero con
posterioridad a las fechas de inscripción.