Detalle de la norma RE-46-2004-INYM
Resolución Nro. 46 Instituto Nacional de la Yerva Mate
Organismo Instituto Nacional de la Yerva Mate
Año 2004
Asunto Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/2004
Detalle de la norma
LOA

Resolución 46-2004

Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate. Modifícase el Artículo 1º de la Resolución  7-2003.

Posadas, Misiones, 28/6/2004

VISTO: El Art. 4 incs. a), c) y j) de la Ley Nº 25.564 y la Resolución INYM Nº 07/03; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.

QUE, la Resolución Nº 07/03 ha establecido la obligación de presentar Declaraciones Juradas Mensuales de Ingreso de Hoja Verde de Yerba Mate, Salida de Yerba Canchada y Stock de Yerba Canchada, por parte de los Secaderos.

QUE, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente de declaraciones juradas, este Directorio considera que es necesario proceder a la modificación en el sistema y la forma de las Declaraciones Juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM.

QUE, este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo sistema de Declaraciones Juradas que tiene como objetivo principal simplificar su presentación, reducir la tarea de quien debe presentarla y facilitar el acceso a la información por parte del INYM.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley Nº 25.564, su Decreto Reglamentario Nº 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley Nº 25.564.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1º — MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución 07/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º: "CREASE el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que operen en el ámbito del Territorio Nacional".

Art. 2º — APRUEBASE el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — FIJASE como plazo de vencimiento el día 31 de Julio de 2004 para la inscripción en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate a todos los Acopiadores de Yerba Mate en actividad. Transcurrida dicha fecha, los sujetos, que hayan incurrido en infracción a la presente disposición, al momento de solicitar la inscripción, deberán abonar una MULTA en pesos equivalente a doscientos (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento del pago de la misma; sin perjuicio de las demás sanciones que el Directorio del INYM determine que corresponde aplicar al caso particular.

Art. 4º — DEJASE sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Nº 07/03 a partir del 1º de junio de 2004.

Art. 5º — APRUEBASE las planillas de Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores, generadas por el aplicativo correspondiente que el INYM proveerá a los obligados, que figuran como: Anexo I - Ingreso de Yerba Mate; Anexo II - Salida de Yerba Mate; y Anexo III - Stock de Yerba Mate Canchada; y su correspondiente Instructivo, que forman parte de la presente Resolución.

Art. 6º — ESTABLECESE que las Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores deberán ser presentadas entre el día 1º y el día 20, o el posterior día hábil si éste fuera inhábil o feriado, correspondientes al mes inmediato siguiente al informado, debiendo realizarse únicamente a través del aplicativo que el INYM provea a los obligados, presentando en forma simultánea, el soporte magnético, disquete de 3 ½", y las planillas anexas generadas a partir del programa referido precedentemente.

Art. 7º — PRORROGASE, con carácter excepcional, la presentación de las Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores, correspondientes al período junio de 2004 hasta el día 31 de julio de 2004, teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Artículo anterior.

Art. 8º — LOS Secaderos de Yerba Mate, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Resolución Nº 07/03, deberán presentar con carácter retroactivo los Anexos I a III de esta Resolución, desde enero de 2003 en adelante, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

Art. 9º — ESTABLECESE que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 10 — LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 11º — REGISTRESE, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Marta Giménez. — Manfredo Seifert. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Hernán Laffite. — Miguel A. Sniechowski. — Ricardo C. Colombo. — Ricardo Maciel.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-3-2010-INYM Complementa Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero