Resolución 46-2004
Apruébase el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro
Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate. Modifícase el Artículo 1º de
la Resolución 7-2003.
Posadas,
Misiones, 28/6/2004
VISTO:
El Art. 4 incs. a), c) y j) de la Ley Nº 25.564 y la Resolución INYM Nº 07/03;
y,
CONSIDERANDO:
QUE,
es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y disposiciones
existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos
establecidos en la Ley Nº 25.564; y, asimismo, identificar, diseñar estrategias
e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y
competitividad del sector yerbatero.
QUE,
la Resolución Nº 07/03 ha establecido la obligación de presentar Declaraciones
Juradas Mensuales de Ingreso de Hoja Verde de Yerba Mate, Salida de Yerba
Canchada y Stock de Yerba Canchada, por parte de los Secaderos.
QUE,
con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del
análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el sistema vigente de
declaraciones juradas, este Directorio considera que es necesario proceder a la
modificación en el sistema y la forma de las Declaraciones Juradas mensuales
que deben presentarse ante el INYM.
QUE,
este Directorio ha procedido al estudio y adopción de un nuevo sistema de
Declaraciones Juradas que tiene como objetivo principal simplificar su
presentación, reducir la tarea de quien debe presentarla y facilitar el acceso
a la información por parte del INYM.
QUE,
el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas
necesarias a fin de hacer cumplir la Ley Nº 25.564, su Decreto Reglamentario Nº
1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5
de la Ley Nº 25.564.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1º —
MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución 07/03, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: "ARTICULO 1º: "CREASE el Registro Nacional de
Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que operen en el ámbito del Territorio
Nacional".
Art. 2º —
APRUEBASE el Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de
Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Art. 3º —
FIJASE como plazo de vencimiento el día 31 de Julio de 2004 para la inscripción
en el Registro Nacional de Secaderos y Acopiadores de Yerba Mate a todos los
Acopiadores de Yerba Mate en actividad. Transcurrida dicha fecha, los sujetos,
que hayan incurrido en infracción a la presente disposición, al momento de
solicitar la inscripción, deberán abonar una MULTA en pesos equivalente a
doscientos (200) kilogramos de Yerba Mate Canchada al precio vigente al momento
del pago de la misma; sin perjuicio de las demás sanciones que el Directorio
del INYM determine que corresponde aplicar al caso particular.
Art. 4º —
DEJASE sin efecto el Artículo 4º de la Resolución Nº 07/03 a partir del 1º de
junio de 2004.
Art. 5º —
APRUEBASE las planillas de Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores,
generadas por el aplicativo correspondiente que el INYM proveerá a los
obligados, que figuran como: Anexo I - Ingreso de Yerba Mate; Anexo II - Salida
de Yerba Mate; y Anexo III - Stock de Yerba Mate Canchada; y su correspondiente
Instructivo, que forman parte de la presente Resolución.
Art. 6º —
ESTABLECESE que las Declaraciones Juradas de Secaderos y/o Acopiadores deberán
ser presentadas entre el día 1º y el día 20, o el posterior día hábil si éste
fuera inhábil o feriado, correspondientes al mes inmediato siguiente al
informado, debiendo realizarse únicamente a través del aplicativo que el INYM
provea a los obligados, presentando en forma simultánea, el soporte magnético,
disquete de 3 ½", y las planillas anexas generadas a partir del programa
referido precedentemente.
Art. 7º —
PRORROGASE, con carácter excepcional, la presentación de las Declaraciones
Juradas de Secaderos y/o Acopiadores, correspondientes al período junio de 2004
hasta el día 31 de julio de 2004, teniendo en cuenta las previsiones
establecidas en el Artículo anterior.
Art. 8º —
LOS Secaderos de Yerba Mate, que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución, se encuentren en incumplimiento de las obligaciones establecidas
por la Resolución Nº 07/03, deberán presentar con carácter retroactivo los
Anexos I a III de esta Resolución, desde enero de 2003 en adelante, sin
perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.
Art. 9º —
ESTABLECESE que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
establecidas en la presente resolución hará pasible al infractor de las
sanciones establecidas en el Título X de la Ley 25.564.
Art. 10 —
LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 11º —
REGISTRESE, Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un
(1) día. Cumplido. ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Sergio Bazila. — Roberto F.
Swier. — Marta Giménez. — Manfredo Seifert. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Hernán
Laffite. — Miguel A. Sniechowski. — Ricardo C. Colombo. — Ricardo Maciel.