Resolución 16-1997-INV
Apruébase el reglamento sobre traslados de vinos, mostos y otros
productos comprendidos en el artículo 17 de la Ley N° 14.878, que regirá, a
partir del 1°.7.97.
Mendoza, 22/5/97
VISTO la Resolución N° C-65/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución antes citada establece en su punto 4°, que caduca la
vigencia del régimen de traslados por ella establecido el 30 de junio de 1997.
Que en consecuencia resulta necesario dictar el acto administrativo con
las previsiones que regirán este tipo de movimientos de productos a partir de
esa fecha.
Que dado la magnitud de los volúmenes que se movilizan por este tipo de
operaciones y la cantidad de establecimientos,-ubicados en distintas zonas-,
que en ello participan es necesario adoptar aquellas medidas que permitan su
adecuado control.
Que para lograr lo expresado precedentemente se hace necesario limitar
los plazas de esta operatoria, para el eficaz seguimiento de los volúmenes
afectados.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,
EL DIRECTOR
NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° -Apruébase a partir del 1° de julio de 1997, el régimen sobre traslados
de vinos, mostos y otros productos comprendidos en el Artículo 17 de la Ley N°
14.878 y los formularios necesarios para ello, los que como Anexos I, II, III y
IV forman parte de la presente Resolución.
Art. 2° -El incumplimiento, la demora, inexactitud u omisiones, a las
obligaciones dispuestas en la presente Resolución, harán pasible al responsable
de las sanciones previstas en el Artículo 24 inc. i) de la Ley N° 14.878
modificada por la Ley N° 21.657, si no correspondiere una sanción mayor de
acuerdo a los hechos que se constaten.
Art. 3° -La finalización de los traslados interzonales o subzonales deberán ser
controlados oficialmente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de su
comunicación, no pudiendo el receptor disponer de los volúmenes hasta vencido
dicho plazo. Este control será arancelado de acuerdo al punto 2° del Anexo I de
la Resolución N° C-012/97.
Art. 4° -Derógase la Resolución N° C-65/96.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.-Félix
R. Aguinaga.
ANEXO I A LA RESOLUCION 16-1997
REGIMEN DE TRASLADOS ENTRE BODEGAS Y/O FABRICAS
Quedan sujetos al presente régimen de traslados los vinos, mostos y
otros productos definidos en el Artículo 17 de la Ley N° 14.878, excepto cuando
se les haya establecido un régimen especial.
1. DEFINICIONES
A los fines de una mejor interpretación de lo normado en el presente
régimen, se precisan las siguientes definiciones.
1.1. ZONA VITIVINICOLA DE ORIGEN
Zona vitivinícola de origen es el o los ámbitos geográficos en una
provincia o de varias provincias limítrofes que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura delimite, atendiendo a las características agroecológicas que
les sean comunes.
Fijanse las siguientes zonas de origen:
ZONA 1-MENDOZA
ZONA 2-SAN JUAN
ZONA 3-LA RIOJA
ZONA 4-RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
ZONA 5-VALLES CALCHAQUIES Y SALTA
ZONA 6-CATAMARCA
ZONA 7-CORDOBA
ZONA 8-SAN LUIS
1.2. TRASLADOS
Denomínase traslados, a la movilización de productos entre
establecimientos inscriptos como bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento
y destilerías.
Los productos a trasladar podrán ser identificados mediante análisis de
trámite o en su defecto deberá indicarse en el formulario que como Anexo III
forma parte de la presente, los datos referentes a: alcohol, extracto, azúcar,
acidez total y volátil.
1.2.1. ZONALES
Son aquellos realizados entre establecimientos de una misma zona de
origen.
1.2.2. SUB-ZONALES
Son aquellos realizados entre establecimientos de una misma zona de
origen con diferente graduación alcohólica.
1.2.3. INTERZONALES
Son aquellos realizados entre establecimientos ubicados en distintas
zonas de origen.
1.2.4. GRADO POR BODEGA
A los efectos de esta Resolución, en los casos en que se fija grado
alcohólico por bodega, cada una de ellas se considerará como una zona
productora.
1.2.5. ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA ESTAS OPERACIONES
Conforme al rubro en que se encuentren inscriptos los establecimientos
en este Organismo podrán actuar en este tipo de operaciones como remitentes o
receptores de acuerdo al detalle que se transcribe a continuación:
1.2.5.1. REMITENTES: Bodegas y fabricas de mostos.
1.2.5.2. RECEPTORES: Bodegas. Fabricas en general y destilerías.
2. DOCUMENTACION A UTILIZAR
2.1. SOLICITUD DE TRASLADO - FORMULARIO MV-02
A confeccionar por el interesado de acuerdo al modelo que como Anexo III
forma parte de la presente.
2.2. CERTIFICADO DE TRANSITO LIMITADO ENTRE BODEGAS Y/O FABRICAS -
FORMULARIO 821
2.3. ANALISIS DE TRAMITE
En los casos que se opte por él.
La solicitud de autorización para efectuar el traslado así como la
comunicación de finalización, acreditación o anulación deberá efectuarse con el
formulario MV-02 y cada envío de producto deberá ser acompañado por el
Certificado de Tránsito entre bodegas y/o fabricas-formulario 821 -, cuyo
modelo e instrucciones de uso y llenado forman parte del Anexo II.
3. CONDICIONES DEL PRODUCTO A TRASLADAR
3.1. IDENTIFICACION DEL PRODUCTO
En los análisis de trámite de traslado será a opción del solicitante la
determinación de p.H, la cantidad de ácido sórbico o sus sales y la relación
P/ALFA. La validez de este análisis será de TRESCIENTOS SESENTA (360) días y su
uso estará limitado a una sola operación de traslado.
3.2. HOMOGENEIDAD
En los traslados interzonales o sub-zonales, los productos deberán estar
homogenizados, para su control en la circulación.
4. TRAMITE DE LOS TRASLADOS
4.1. El remitente presentará en la Dependencia de su jurisdicción la
Solicitud de Traslado, acompañado del duplicado del análisis,-en los casos que
corresponda-, que identifique el producto a trasladar y tantos Certificados de
Tránsito Limitado como vehículos se utilizarán para movilizar el volumen objeto
del traslado.
En el rubro observaciones del formulario MV-02, se deberá consignar si
la movilización del producto corresponde a: compra-venta, canje y/o en
depósito, siendo obligatoria la presentación de la documentación a que se
refiere la Resolución N° C- 1 02/92, que avalen las operaciones efectuadas.
4.2. Los traslados de vinos y productos analcohólicos con borras podrán
solicitarse hasta el 31 de julio del año de su elaboración, indicando tal
condición en el rubro observaciones del formulario MV-02.
4.3. Autorizado el traslado, la Dependencia sellará y numerará los
Certificados de Tránsito Limitado entre bodegas o fábricas, los que entregará
al interesado haciéndole firmar la recepción correspondiente en todos los ejemplares
de la Solicitud de la que retendrá el original-conjuntamente con la copia
firmada en original del Certificado de Análisis-, haciéndole entrega de las
restantes solicitudes.
4.3.1. Todo producto en tránsito deberá estar amparado por el
correspondiente Certificado de Tránsito llenado en todos sus enunciados, sin
enmiendas ni raspaduras. La ausencia del mismo o su incompleto y/o incorrecto
llenado provocará la inmediata intervención del producto en tránsito y la
iniciación de las acciones que correspondan.
4.4. El receptor deberá comunicar a la Dependencia de su jurisdicción la
finalización del traslado dentro del plazo de los CINCO (5) días corridos de
producida, adjuntando los Certificados de Tránsito utilizados y no utilizados.
4.5. Comunicada la finalización el receptor no podrá disponer del
producto por el término de SETENTA Y DOS (72) horas de día hábil, dentro de
cuyo plazo este Organismo podrá realizar los controles que estime pertinentes,
pudiendo disponer libremente de él vencido dicho plazo.
4.5.1. Cuando los traslados sean controlados por el Organismo, el
receptor podrá disponer del producto en forma inmediata de extraída la muestra
y antes de conocerse el resultado del análisis, bajo su exclusiva
responsabilidad respecto de las medidas que correspondan adoptar por el
Organismo, en caso que el producto resultare observado por la pericia
analítica.
5. TRASLADOS INTERZONALES Y SUBZONALES CON DISTINTO GRADO ALCOHOLICO
5.1. GRADO ALCOHOLICO
El producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico
fijado para la libre circulación de la zona o subzona remitente, con excepción
de aquellos vinos bases destinados a fábricas para la elaboración de vinos
espumantes.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución 5-2010 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura)
5.2. REGISTRACIONES EN LIBROS
Los volúmenes trasladados entre distintas zonas o sub-zonas, se
registrarán en columnas separadas en los Libros Oficiales de Vinos.
5.3. CORTE CON VINO DE LA RECEPTORA
El corte no será obligatorio, en cuyo caso en la identificación
comercial deberá consignarse como procedencia la zona de origen del mismo. Si
se optase por el corte con vinos de la receptora, serán de aplicación las
previsiones que se establecen a continuación.
5.3.1. El vino de la receptora, interviniente en el corte, deberá
contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación a la
zona o sub-zona.
5.3.2. Los porcentajes a utilizar en los cortes, será libre. En la
circulación comercial deberá indicarse en el marbete en "procedencia"
cada una de las zonas de origen de los productos participantes y los
porcentajes con que participan.
5.3.3. Se podrá indicar una procedencia solo en aquellos casos en que
uno de los componentes participe con una proporción no inferior al SETENTA POR
CIENTO (7096), con una tolerancia de hasta el CINCO POR CIENTO (5%). En los
casos de cortes de traslados sub-zonales, deberá utilizarse un SETENTA POR
CIENTO (70%) de vino de la zona de mayor grado. Si se usa otro porcentaje
distinto, igualmente el grado exigible será el que corresponda al corte teórico
del SETENTA POR CIENTO (70%) de la zona de mayor grado y TREINTA POR CIENTO
(30%) de la zona de menor grado.
5.3.4. Las operaciones de corte deberán ser denunciadas al Organismo
para que este realice los controles que estime convenientes. Si en el término
de SETENTA Y DOS (72) horas de día hábil el personal técnico de éste no
concurriera, el interesado-bajo su exclusiva responsabilidad-, podrá
materializar el corte denunciado.
5.3.5. El grado alcohólico del volumen resultante de la operación de
corte realizado deberá responder en su exacta incidencia y proporción al de los
componentes utilizados.
5.4. TRASLADOS DE VINOS NUEVOS ANTERIORES A LA FIJACION DE GRADO
Los vinos nuevos trasladados antes de la fijación del grado alcohólico,
deberán responder una vez fijado el mismo, al grado alcohólico de la zona o
sub-zona de origen; aquellos que no cubran el mínimo fijado deberán ser
trasladados nuevamente a la zona o sub-zona de la que provienen, o bien ser
cortados con vino de igual origen con mayor grado, que le permita alcanzar el
mínimo exigido.
6. TRASLADO DE VINOS REGIONALES
Los vinos regionales cuando salgan por traslado de sus zonas de origen,
serán considerados "VINOS DE MESA" (No Regionales).
7. TRASLADOS DE VINOS CON ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION ENTRE BODEGAS
INSCRIPTAS CON DESTINO A SU FRACCIONAMIENTO
7.1. Solamente podrán trasladarse entre bodegas inscriptas vinos con
análisis de "Libre Circulación" para su fraccionamiento por cuenta
del remitente. Para identificar el producto fraccionado deberá utilizarse el
análisis que respaldo el traslado.
7.2. En la Solicitud de Traslado-formulario MV-02-, se deberá consignar
en el rubro observaciones la leyenda: "para ser fraccionado en la bodega
receptora".
7.3. Será responsable de las transgresiones que se constaten, en los
productos envasados, el establecimiento depositario y fraccionador del
producto.
8. TOLERANCIA DE VOLUMEN
8.1. En cada operación de traslado fijase una tolerancia de hasta DOS
MIL QUINIENTOS (2.500) litros para trasladar en más en relación al volumen
autorizado.
8.2. El volumen que exceda la tolerancia admitida será intervenido y el
destino del producto quedará sujeto a la clasificación que en definitiva
merezca su análisis, sin perjuicio de la sanción a aplicar por la infracción
cometida.
9. DESVIOS
No se admitirá el desvío del producto del destino consignado ni el
cambio de destinatario, bajo ningún concepto.
10. VIGENCIA DELTRASLADO
El Traslado caducará indefectiblemente el último día del mes en que
fuera autorizado. Si no se hubiese hecho uso del mismo se deberá transmitir su
anulación.
(Punto sustituido por art. 1° de la Resolución 5-2010 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura)
11. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION
Los inscriptos participantes en las operaciones de traslados deberán
mantener en su poder la documentación utilizada en la tramitación por el
término de CINCO (5) años, para ser exhibida cada vez que le sea requerida por
este Instituto.
NOTA:
Por cada transporte parcial previo a la salida del vehículo, deberá anotarse en
el establecimiento expendedor la fecha y hora de salida, número de viaje,
litros que transporta en ese viaje y la firma del remitente.
Al ingresar el vehículo en el establecimiento receptor, éste deberá
firmar la recepción del viaje, indicando la hora y día de descarga.
_______________________________________________________________________CONSTE:
que por el presente certificado he recibido la cantidad de__________________
_______________________LITROS de____________________ Análisis N°__________
________________habiendo efectuado las anotaciones pertinentes en el Libro
Oficial del establecimiento conforme a lo dispuesto en el Art. 15, Tit. I, de
la Reglamentación General de Impuestos Internos.
Los datos consignados en el presente formulario se realizan con carácter de
Declaración Jurada y se encuentran sujetos a verificación por parte de I.N.V.
_____________________
Lugar y Fecha
____________________________________
Firma Responsable Establecimiento Receptor
ANEXO III A LA RESOLUCION 16-1997
INSTRUCCIONES DE UTILIZACION Y LLENADO DE LA SOLICITUD DE TRASLADO A CON
FECCIONAR POR EL INTERESADO-FORMULARIO TIPO MODELO OFICIAL MV-02-
INSTRUCCIONES: Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y
será utilizado para solicitar al Instituto Nacional de Vitivinicultura por
medio de sus Dependencias, la autorización para efectuar el movimiento de
productos por traslado, se podrá confeccionar por sistema computarizado,
respetando estrictamente el modelo oficial y firmado en original. Deberá ser
presentado por el establecimiento remitente en cuadriplicado o quintuplicado
(en caso de establecimientos de otra Jurisdicción), adjuntando copia del
Certificado de Análisis, en los casos que corresponda, del producto a movilizar
y tantos Certificados de Tránsito como camiones a utilizar.
Una vez finalizado el traslado, el receptor presentará previa
cumplimentación del Rubro VI, los ejemplares en su poder a la Delegación del
Instituto Nacional de Vitivinicultura donde radica su establecimiento, esta
sellará los formularios con el sello de recepción, haciendo entrega del
triplicado al presentarte, reteniendo el cuadruplicado la Delegación para
adjuntarlo a la Solicitud de Traslado. El quintuplicado, en los casos de
traslados interjurisdiccionales, se remitirá de inmediato a la Delegación de
origen del traslado, para su conocimiento, registraciones contables que
correspondan, verificaciones pertinentes y control del cumplimiento de los
plazos establecidos.
ENCABEZAMIENTO
Deberá consignarse la fecha de presentación y la cantidad de
Certificados de Tránsito oficiales solicitados.
RUBRO I: ESTABLECIMIENTO REMITENTE
1. NUMERO DE INSCRIPCION
Deberá consignarse el número de inscripción otorgado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Consignar la denominación y el código del establecimiento de acuerdo a
lo especificado en la tabla adjunta a la presente.
3. RAZON SOCIAL
Consignar la Razón Social del establecimiento de acuerdo al Certificado
de Inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.:
4. DOMICILIO
Consignar calle y número de la ubicación del establecimiento.
5. LOCALIDAD
Consignar la Localidad de ubicación del establecimiento.
6. DEPARTAMENTO
Consignar el Departamento de ubicación del establecimiento.
7. PROVINCIA
Consignar la Provincia de ubicación del establecimiento.
8. INDICAR CON -X SI EL PRODUCTO A TRASLADAR ES:
PROPIO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad del establecimiento
remitente.
TERCERO: Cuando el producto a trasladar sea propiedad de Terceros
(viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).
RUBRO II: ESTABLECIMIENTO RECEPTOR
I. NUMERO DE INSCRIPCION
Idem Rubro I punto 1.
2. TIPO DE ESTABLECIMIENTO
Idem Rubro I punto 2.
3. RAZON SOCIAL
Idem Rubro I punto 3.
4. DOMICILIO
Idem Rubro I punto 4.
5. LOCALIDAD-DEPARTAMENTO-PROVINCIA
Idem Rubro I puntos 5, 6 y 7
6. INDICAR CON -X- SI EL PRODUCTO A RECIBIR SERA:
PROPIO: Cuando el producto a recibir sea propiedad del establecimiento
receptor.
TERCERO: Cuando el producto a recibir sea propiedad de Terceros
(viñateros, contratistas, otros establecimientos, etc.).
Se deberá consignar la cantidad de litros en el lugar previsto.
RUBRO III: PRODUCTO A TRASLADAR
1. DENOMINACION DEL PRODUCTO
Consignar la denominación y el código del producto a trasladar de
acuerdo a lo especificado en la tabla de productos, según Resolución N° C-2/95.
2. PROCEDENCIA DE ELABORACION
Se tomará como referencia el establecimiento remitente. Para productos
cuya elaboración corresponda a la misma zona consignar la denominación "DE
LA MISMA ZONA" y código "1". Aquellos cuya elaboración
corresponda a otra provincia consignar la denominación "DE OTRAS
PROVINCIAS" y código "2", cuando la elaboración del producto
corresponda a la misma provincia cuya zona sea de distinto grado, la denominación
será "IGUAL PROVINCIA ZONA DIFERENTE GRADO" y código "3".
3. ESTADO
Consignar "DISPONIBLE" código "1",
"INTERVENIDO" código "2", "BLOQUEO" 3% y 6%
código "3".
4. AÑO DE ELABORACION
Consignar el año que corresponda.
5. VOLUMEN (EN LITROS)
Consignar la cantidad de litros solicitados para trasladar.
6. CARACTERISTICAS ANALITICAS
En los casos que no se realice el traslado con análisis de tramite,
consignar el grado alcohólico, extracto, azúcar, acidez total y volátil del
producto.
7. NUMERO DE ANALISIS
Indicar el número de análisis que ampara al producto, en los casos que
el traslado se realice con análisis de tramite.
RUBRO IV: OBSERVACIONES
Podrá utilizarse para efectuar las aclaraciones que resulten necesarias.
RUBRO V: OBSERVACIONES
Reservado al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
RUBRO VI:
Se utilizará para comunicar la finalización o anulación del traslado.
Para ello el presentante marcará con una "X" en finalización o
anulación, según corresponda.
PROPIO O TERCERO
Se marcará con un "X" en el casillero correspondiente
indicándose a continuación, en el lugar previsto para ello, el volumen total
realmente trasladado.
OBSERVACIONES
Para realizar las aclaraciones que considere oportunas en relación a
diferencias de volúmenes movilizados de distintas propiedades.
ESPACIOS PARA FIRMAS
Deberá ser firmado por el Técnico Responsable del establecimiento
remitente y receptor según corresponda.
La firma de quien presento la documentación en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, deberá ser estampada en presencia del personal del Organismo
del sector correspondiente, quien mediante su inicial avalará su autenticidad.
TRASLADO A DESTILERIAS
Las destilerías que recepcionen productos vinícos quedan sujetas a las
obligaciones establecidas en los puntos 4.4. y 4.5. del Anexo I de la presente.
TABLA DE ESTABLECIMIENTOS (Tabla sustituida por art. 6° de la Resolución
13-2001 del Instituto Nacional de Vitivinicultura).
TIPO DE
ESTABLECIMIENTO
|
CODIGO
|
|
|
Bodega
|
2
|
Fábrica de
Espumantes
|
11
|
Fábrica de Mosto
|
12
|
Fábrica de Sangría
y Cóctel
|
13
|
Destilería
|
15
|
Elaborador Unico
|
60
|
Los códigos
establecidos precedentemente, deberán ser de uso obligatorio en la confección
del formulario N° MV-02 —Solicitud de Traslado a realizar por los interesados.
ANEXO IV A LA RESOLUCION 16-1997
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1.-REGIMEN IMPOSITIVO
Por la vigencia de la Ley N° 24.674 que sustituye el Artículo 1 del Régimen
General de Impuestos Internos, que determina la exclusión del citado régimen a
los vinos, pierde sustento la exigencia de utilizar Boletas de Circulación
Limitada y constancia de pago de sobretasa exigida en los despachos a fábrica
de cócteles de vino, vinos compuestos, sangría y fábrica de vinagre cuyos
despachos deberán realizarse de conformidad con lo establecido por la presente
a partir de su vigencia.
2.-GRADO ALCOHOLICO
Exceptuase del cumplimiento del grado alcohólico mínimo en los traslados
interzonales y sub-zonales de vinos destinados a fábricas de cócteles, vino
compuestos y sangrías.
3. RIQUEZA AZUCARINA
No será exigible el cumplimiento de la riqueza azucarina establecida en la
Resolución N° C-4 1/96, en los traslados de mostos sulfitatos con destinos a
fábricas de jugos, dulces, jaleas, mermeladas, panaderías y/o confiterías, etc.