Detalle de la norma RE-1525-2009-MJSDH
Resolución Nro. 1525 Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos
Organismo Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos
Año 2009
Asunto Régimen arancelario propiedad automotor
Boletín Oficial
Fecha: 22/12/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1525-2009

Modifícación del régimen arancelario de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 17/12/2009

VISTO la Resolución. M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en virtud de cuyo Anexo II se determinan los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrales que realizan, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, acto por el cual oportunamente fue fijado el esquema de emolumentos de los Encargados de esos Registros Seccionales, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 350 del 9 de noviembre de 2005 y 32 del 10 de enero de 2006 y sus respectivas prórrogas, se modificó el régimen arancelario que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con el propósito de incorporar aranceles específicos y diferenciales aplicables respecto de las inscripciones iniciales de los motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada, que no hubieran cumplido con dicho trámite registral, comprendiendo a los vehículos fabricados o importados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.

Que en ese contexto, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS emitió la Disposición D.N. Nº 140 del 16 de marzo de 2006, en virtud de la cual se proveyeron las herramientas necesarias tendientes a flexibilizar los requisitos de orden documentario, con el objeto de estimular la inscripción de los motovehículos que no hubieran cumplido con su obligación legal.

Que, en dicha oportunidad, las medidas implementadas tuvieron por finalidad la regularización de la situación en que se encontraba el parque motovehicular, puesto que se verificaba un alto grado de incumplimiento del trámite de inscripción inicial.

Que el tiempo transcurrido ha demostrado, un mayor acatamiento, de las normas vigentes en materia de registración de los motovehículos 0 Km., no obstante que continúa advirtiéndose un amplio porcentaje de vehículos usados que se halla en condición irregular, por carecer sus poseedores de los medios para hacer efectivos sus derechos y expectativas.

Que la falta de inscripción de esos motovehículos obedeció, por una parte, a la falta de conocimiento respecto de la existencia de la obligación por parte de los usuarios de los mismos, así como a las prácticas obstaculizadoras de comercialización llevadas a cabo por algunos Comerciantes Habitualistas.

Que, en ese marco, y con el propósito de establecer sistemas que garanticen la inscripción a partir de la venta inicial de los motovehículos, este Ministerio ha dictado la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1435 del 8 de mayo de 2009, mediante la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para que en el término de TREINTA (30) días diseñe un nuevo procedimiento de inscripción que garantice aquella obligación legar.

Que en razón de ello, y en consonancia con el acto antes citado, corresponde disponer nuevamente medidas tendientes a incentivar a quienes teniendo la posesión de los motovehículos aún no han perfeccionado el trámite de la inscripción inicial de los mismos, entendiendo que ello —juntamente con las medidas ya impulsadas— permitirá que un mayor número de vehículos se encuentre en condiciones de regularizar su situación jurídica.

Que el anterior sistema de incentivación para la regularización de la inscripción de los motovehículos estableció como límite los 95 cm3 de cilindrada, entendiendo que con ello se abarcaba a los sectores de menores recursos que utilizan ese medio como sustitutivo del transporte público.

Que la realidad actual indica que la función social de esos medios de locomoción se extiende hasta los motovehículos de mayor porte, por lo que corresponde en esta oportunidad ampliarla; cilindrada a fin de comprender a los vehículos de hasta 150 cm3.

Que, tal como se indicara en oportunidad de la implementación del sistema de regularización antes vigente, corresponde destacar que la falta de inscripción de los motovehículos reviste alta gravedad en términos de seguridad publica y seguridad vial, toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de los motovehículos en cuestión y, por lo tanto, responsabilizarlos en caso de infracciones y delitos cometidos con motivo o en ocasión de su uso.

Que se ha puesto de manifiesto en reiteradas oportunidades que uno de los motivos por los cuales los usuarios no peticionan el trámite de inscripción inicial deviene de la desproporción existente entre el valor de mercado de esos motovehículos de menor cilindrada y el costo de los aranceles de inscripción establecidos para los 0 Km. en razón de la desvalorización económica producida a partir de su uso.

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución indicada en el Visto, a fin de posibilitar la incorporación de esos vehículos al marco de protección establecido en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582 del 30 de abril de 1958) circunscribiéndose la medida a la porción del parque motovehicular de menor cilindrada, que se corresponde con aquel que cumple una función social, tanto en su carácter de elemento supletorio de los medios de transporte como de herramienta de trabajo.

Que se ha procurado establecer un arancel específico que comprenda la totalidad del trámite de inscripción, distinguiendo entre DOS (2) categorías, según su cilindrada.

Que, con ese fin, se estima pertinente disponer la entrega gratuita a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de los elementos registrales necesarios para proceder a la inscripción de esas unidades: Título del Motovehículo, Cédula de Identificación y Placa de Identificación Metálica.

Que, por otra parte, se ha considerado conveniente hacer extensiva la medida a los vehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha a partir de la cual se ha verificado un cambio de conducta en el accionar de los actores involucrados en el sistema, circunstancia que ha determinado una mayor inscripción de los motovehículos 0 Km.

Que asimismo, y a fin de evitar inconvenientes en la implementación del sistema, se ha estimado conveniente restablecer la vigencia de los aranceles oportunamente asignados para el cumplimiento de la inscripción inicial de los vehículos usados no inscriptos dispuesta por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 350/05 y 32/06 y sus respectivas prórrogas, a fin de abarcar a los nuevos supuestos por la presente incorporados, al tiempo en que se destaca que con ello se facilitará la tarea de los Registros Seccionales encargados de percibirlos.

Que, en virtud del restablecimiento de los aranceles propuestos, corresponde prever la forma en que los Encargados de los Registros SecciOnales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos liquidarán los emolumentos que les correspondan por los trámites incorporados.

Que, consecuentemente, resulta conveniente modificar el inciso a) del artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, acto por el cual oportunamente fue fijado el esquema de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de este organismo, disponiendo que los aranceles anteriormente citados correspondan en un CIENTO POR CIENTO (100%) al Encargado de Registro.

Que, en ese marco, se estima pertinente que las nuevas medidas adoptadas tengan carácter excepcional y transitorio, con una limitación temporal adecuada tanto a la gravedad de la situación como a los plazos necesarios para permitir la regularización jurídica de tales motovehículos.

Que, a los fines de su implementación, resulta aconsejable que la fecha de entrada en vigencia del presente acto sea dispuesta por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que, concomitantemente, y a los fines de unificar en un solo acto las distintas modificaciones aplicables respecto de los aranceles que perciben los Registros Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos, corresponde disponer por este acto además la reestructuración de los aranceles correspondientes al trámite de inscripción inicial, a los fines de, por una parte, proceder a su adecuación tendiente a equilibrar los costos que demanda la inscripción de los motovehículos, reduciendo los que se deben abonar respecto de los de menor cilindrada, e incrementando los que responden a los de mayor valor, determinándose con ello una ecuación más equitativa en cuanto a la relación entre el valor del bien y el arancel a abonar.

Que, por otra, y a los efectos de incorporar previsiones que tornen posible la aplicación por parte de DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de las instrucciones impartidas por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1435/09, se ha previsto la inclusión de un arancel por mora en el trámite de inscripción inicial para el caso de peticionarse ésta una vez producido el vencimiento del permiso de circulación que será entregado por los Comerciantes Habitualistas a los usuarios que hubieran asignado a aquéllos la tramitación.

Que dicha medida importará sancionar pecuniariamente a los comerciantes que habiendo asumido dicha obligación, no hubieran cumplido con los plazos estipulados por la norma para la presentación ante el Registro Seccional con competencia exclusiva en Motovehículos competente.

Que, con el objeto antes reseñado, se han modificado los aranceles aplicables al trámite de inscripción inicial en sus distintas categorías de cilindrada, previéndose además la percepción de un arancel adicional en los supuestos de mora ya indicados.

Que, por otra parte, y en virtud de las modificaciones introducidas en la Placa de Identificación para Motovehículos y en su sistema de provisión, corresponde incrementar el valor del Arancel 34) del Anexo II de la Resolución M.J.y D.H. Nº 314/02.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91; el articulo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/02 y sus modificatorios) y el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89,

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto de los siguientes aranceles:

"ARANCEL 1) $ 25.-

Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

 

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 2) $ 30.-

Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

 

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

 

Este arancel no será, de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

"ARANCEL 4) $ 11

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.

 

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.

 

Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

"ARANCEL 13) $ 26.-

Duplicado de Título del Motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 14) $ 14

.- Expedición de nuevo titulo o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título - certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso.

 

En los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el trámite de recupero

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

"ARANCEL 19) $ 30.-

Inscripción inicial de motovehículos usados de hasta 95 cm3, cualquiera fuera su antigüedad, y de más de esta cilindrada si hubieren sido fabricados o ingresados al país con anterioridad al año 1979."

"ARANCEL 24) $ 40

- Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 110 cm3 de cilindrada, fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

 

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL 25) $ 130.-

Inscripción Inicial de motovehículos 0 Km. de más de 110 cm3 y hasta 150 cm3 de cilindrada fabricados a importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

 

Motovehículos de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o importación.

 

Sí el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta, un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL 26) $ 200.

Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de cilindrada.

 

Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales.

ARANCEL 27) $ 300.-

Inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de más de 500 cm3 y motovehículos armados fuera de fábrica y subastados.

 

Sí el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales."

"ARANCEL 34) $ 20.-

Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 35) $ 25.-

Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta.

 

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

"ARANCEL 42) $ 60.-

Inscripción inicial de motovehículos de hasta 50 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de sus titular/es.

ARANCEL 43) $ 90.-

Inscripción Inicial de motovehículos de más de 50 cm3 hasta 150 cm3 de cilindrada, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación de la firma de sus titular/es."

Art. 2º — Por cada uno de los trámites comprendidos en los Aranceles 42) y 43), el Ente Cooperador - Ley Nº 23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) repondrá en forma gratuita a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos la documentación en ellos indicada (Titulo del Motovehículo, Cédula de Identificación y Placas de Identificación Metálicas).

Art. 3º — Modifícase en el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, el texto del inciso a), el que quedará, redactado en la forma en que a continuación se indica:

"a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los Aranceles NTOS 1), 2), 4), 6), —cuando su percepción corresponda al envío de legajo como consecuencia de una transferencia— 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43) y 44), no siendo aplicable a ellos la escala establecida en el Apartado B) del Anexo I de esta Resolución."

Art. 4º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de aplicación e interpretación de esta Resolución.

Art. 5º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En lo que respecta a la aplicación de las previsiones referidas a los Aranceles 42) y 43), la vigencia de la presente no podrá exceder de UN (1) año.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-73-2010-RNPACP Complementa Procedimiento para la inscripción registral de motovehículos