Resolución 1525-2009
Modifícación del
régimen arancelario de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
Bs.
As., 17/12/2009
VISTO
la Resolución. M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias,
en virtud de cuyo Anexo II se determinan los aranceles que perciben los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
en Motovehículos por los trámites registrales que realizan, y la Resolución
M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, acto por el
cual oportunamente fue fijado el esquema de emolumentos de los Encargados de
esos Registros Seccionales, y
CONSIDERANDO:
Que
por conducto de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 350 del 9 de noviembre de
2005 y 32 del 10 de enero de 2006 y sus respectivas prórrogas, se modificó el
régimen arancelario que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos con el propósito de
incorporar aranceles específicos y diferenciales aplicables respecto de las
inscripciones iniciales de los motovehículos de hasta 95 cm3 de cilindrada, que
no hubieran cumplido con dicho trámite registral, comprendiendo a los vehículos
fabricados o importados con anterioridad al 31 de diciembre de 2004.
Que
en ese contexto, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS emitió la Disposición D.N. Nº
140 del 16 de marzo de 2006, en virtud de la cual se proveyeron las
herramientas necesarias tendientes a flexibilizar los requisitos de orden
documentario, con el objeto de estimular la inscripción de los motovehículos
que no hubieran cumplido con su obligación legal.
Que,
en dicha oportunidad, las medidas implementadas tuvieron por finalidad la
regularización de la situación en que se encontraba el parque motovehicular,
puesto que se verificaba un alto grado de incumplimiento del trámite de
inscripción inicial.
Que
el tiempo transcurrido ha demostrado, un mayor acatamiento, de las normas
vigentes en materia de registración de los motovehículos 0 Km., no obstante que
continúa advirtiéndose un amplio porcentaje de vehículos usados que se halla en
condición irregular, por carecer sus poseedores de los medios para hacer
efectivos sus derechos y expectativas.
Que
la falta de inscripción de esos motovehículos obedeció, por una parte, a la
falta de conocimiento respecto de la existencia de la obligación por parte de
los usuarios de los mismos, así como a las prácticas obstaculizadoras de
comercialización llevadas a cabo por algunos Comerciantes Habitualistas.
Que,
en ese marco, y con el propósito de establecer sistemas que garanticen la
inscripción a partir de la venta inicial de los motovehículos, este Ministerio
ha dictado la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1435 del 8 de mayo de 2009, mediante
la cual se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para que en el término de TREINTA
(30) días diseñe un nuevo procedimiento de inscripción que garantice aquella
obligación legar.
Que
en razón de ello, y en consonancia con el acto antes citado, corresponde
disponer nuevamente medidas tendientes a incentivar a quienes teniendo la posesión
de los motovehículos aún no han perfeccionado el trámite de la inscripción
inicial de los mismos, entendiendo que ello —juntamente con las medidas ya
impulsadas— permitirá que un mayor número de vehículos se encuentre en
condiciones de regularizar su situación jurídica.
Que
el anterior sistema de incentivación para la regularización de la inscripción
de los motovehículos estableció como límite los 95 cm3 de cilindrada,
entendiendo que con ello se abarcaba a los sectores de menores recursos que
utilizan ese medio como sustitutivo del transporte público.
Que
la realidad actual indica que la función social de esos medios de locomoción se
extiende hasta los motovehículos de mayor porte, por lo que corresponde en esta
oportunidad ampliarla; cilindrada a fin de comprender a los vehículos de hasta
150 cm3.
Que,
tal como se indicara en oportunidad de la implementación del sistema de
regularización antes vigente, corresponde destacar que la falta de inscripción
de los motovehículos reviste alta gravedad en términos de seguridad publica y
seguridad vial, toda vez que resulta imposible identificar a los titulares de
los motovehículos en cuestión y, por lo tanto, responsabilizarlos en caso de
infracciones y delitos cometidos con motivo o en ocasión de su uso.
Que
se ha puesto de manifiesto en reiteradas oportunidades que uno de los motivos
por los cuales los usuarios no peticionan el trámite de inscripción inicial
deviene de la desproporción existente entre el valor de mercado de esos
motovehículos de menor cilindrada y el costo de los aranceles de inscripción
establecidos para los 0 Km. en razón de la desvalorización económica producida
a partir de su uso.
Que,
en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución indicada
en el Visto, a fin de posibilitar la incorporación de esos vehículos al marco
de protección establecido en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº
6582 del 30 de abril de 1958) circunscribiéndose la medida a la porción del
parque motovehicular de menor cilindrada, que se corresponde con aquel que
cumple una función social, tanto en su carácter de elemento supletorio de los
medios de transporte como de herramienta de trabajo.
Que
se ha procurado establecer un arancel específico que comprenda la totalidad del
trámite de inscripción, distinguiendo entre DOS (2) categorías, según su
cilindrada.
Que,
con ese fin, se estima pertinente disponer la entrega gratuita a los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos de los elementos registrales necesarios para proceder a la
inscripción de esas unidades: Título del Motovehículo, Cédula de Identificación
y Placa de Identificación Metálica.
Que,
por otra parte, se ha considerado conveniente hacer extensiva la medida a los
vehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007, fecha a
partir de la cual se ha verificado un cambio de conducta en el accionar de los
actores involucrados en el sistema, circunstancia que ha determinado una mayor
inscripción de los motovehículos 0 Km.
Que
asimismo, y a fin de evitar inconvenientes en la implementación del sistema, se
ha estimado conveniente restablecer la vigencia de los aranceles oportunamente
asignados para el cumplimiento de la inscripción inicial de los vehículos
usados no inscriptos dispuesta por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros 350/05 y
32/06 y sus respectivas prórrogas, a fin de abarcar a los nuevos supuestos por
la presente incorporados, al tiempo en que se destaca que con ello se
facilitará la tarea de los Registros Seccionales encargados de percibirlos.
Que,
en virtud del restablecimiento de los aranceles propuestos, corresponde prever
la forma en que los Encargados de los Registros SecciOnales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos liquidarán los emolumentos
que les correspondan por los trámites incorporados.
Que,
consecuentemente, resulta conveniente modificar el inciso a) del artículo 8º de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio de 2002 y sus
modificatorias, acto por el cual oportunamente fue fijado el esquema de
emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de este
organismo, disponiendo que los aranceles anteriormente citados correspondan en
un CIENTO POR CIENTO (100%) al Encargado de Registro.
Que,
en ese marco, se estima pertinente que las nuevas medidas adoptadas tengan
carácter excepcional y transitorio, con una limitación temporal adecuada tanto
a la gravedad de la situación como a los plazos necesarios para permitir la
regularización jurídica de tales motovehículos.
Que,
a los fines de su implementación, resulta aconsejable que la fecha de entrada
en vigencia del presente acto sea dispuesta por la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, en
su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº
1114/97, y sus modificatorias).
Que,
concomitantemente, y a los fines de unificar en un solo acto las distintas
modificaciones aplicables respecto de los aranceles que perciben los Registros
Seccionales con competencia exclusiva en Motovehículos, corresponde disponer
por este acto además la reestructuración de los aranceles correspondientes al
trámite de inscripción inicial, a los fines de, por una parte, proceder a su
adecuación tendiente a equilibrar los costos que demanda la inscripción de los
motovehículos, reduciendo los que se deben abonar respecto de los de menor
cilindrada, e incrementando los que responden a los de mayor valor,
determinándose con ello una ecuación más equitativa en cuanto a la relación
entre el valor del bien y el arancel a abonar.
Que,
por otra, y a los efectos de incorporar previsiones que tornen posible la
aplicación por parte de DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de las instrucciones
impartidas por conducto de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1435/09, se ha
previsto la inclusión de un arancel por mora en el trámite de inscripción
inicial para el caso de peticionarse ésta una vez producido el vencimiento del
permiso de circulación que será entregado por los Comerciantes Habitualistas a
los usuarios que hubieran asignado a aquéllos la tramitación.
Que
dicha medida importará sancionar pecuniariamente a los comerciantes que
habiendo asumido dicha obligación, no hubieran cumplido con los plazos
estipulados por la norma para la presentación ante el Registro Seccional con
competencia exclusiva en Motovehículos competente.
Que,
con el objeto antes reseñado, se han modificado los aranceles aplicables al
trámite de inscripción inicial en sus distintas categorías de cilindrada,
previéndose además la percepción de un arancel adicional en los supuestos de
mora ya indicados.
Que,
por otra parte, y en virtud de las modificaciones introducidas en la Placa de
Identificación para Motovehículos y en su sistema de provisión, corresponde
incrementar el valor del Arancel 34) del Anexo II de la Resolución M.J.y D.H.
Nº 314/02.
Que
ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico
de este Ministerio.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias);
el artículo 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101/85 y sus
modificatorios; el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91; el articulo 22, inciso
16), de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/02 y sus modificatorios)
y el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89,
Por
ello,
EL
MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, el texto de los siguientes aranceles:
"ARANCEL
1) $ 25.-
|
Por
certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos
los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se
cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro
aranceles por trámite.
|
|
Este
mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido
acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del
Registro.
|
|
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43).
|
ARANCEL
2) $ 30.-
|
Por
certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del
firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación
de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).
|
|
Si
la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en
forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por
dicha representación.
|
|
Este
arancel no será, de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43)."
|
"ARANCEL
4) $ 11
|
Expedición
de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de
identificación del motovehículo.
|
|
Expedición
de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.
|
|
Expedición
de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro
trámite registral.
|
|
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43)."
|
"ARANCEL
13) $ 26.-
|
Duplicado
de Título del Motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones
iniciales que así lo requieran.
|
|
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43).
|
ARANCEL
14) $ 14
|
.-
Expedición de nuevo titulo o duplicado como consecuencia de otro trámite
registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título - certificado
de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones
en el título en uso.
|
|
En
los Registros informatizados este arancel sólo se percibirá en el trámite de
recupero
|
|
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43)."
|
"ARANCEL
19) $ 30.-
|
Inscripción
inicial de motovehículos usados de hasta 95 cm3, cualquiera fuera su
antigüedad, y de más de esta cilindrada si hubieren sido fabricados o
ingresados al país con anterioridad al año 1979."
|
"ARANCEL
24) $ 40
|
-
Inscripción inicial de motovehículos 0 Km., de hasta 110 cm3 de cilindrada,
fabricados o importados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
|
|
Si
el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere
entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una
vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un
arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro
aranceles adicionales.
|
ARANCEL
25) $ 130.-
|
Inscripción
Inicial de motovehículos 0 Km. de más de 110 cm3 y hasta 150 cm3 de
cilindrada fabricados a importados con posterioridad al 31 de diciembre de
2007.
|
|
Motovehículos
de más de 150 cm3 hasta 200 cm3 independientemente de su año de fabricación o
importación.
|
|
Sí
el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere
entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una
vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un
arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta, un máximo de cuatro
aranceles adicionales.
|
ARANCEL
26) $ 200.
|
Inscripción
inicial de motovehículos 0 Km. de más de 200 cm3 y hasta 500 cm3 de
cilindrada.
|
|
Si
el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere
entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una
vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un
arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro
aranceles adicionales.
|
ARANCEL
27) $ 300.-
|
Inscripción
inicial de motovehículos 0 Km. de más de 500 cm3 y motovehículos armados
fuera de fábrica y subastados.
|
|
Sí
el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere
entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una
vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo de un
arancel Nº 40) por cada tres meses de mora, hasta un máximo de cuatro
aranceles adicionales."
|
"ARANCEL
34) $ 20.-
|
Expedición
de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado de placas
de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o
sustracción de las mismas. Este arancel no será de aplicación cuando se trate
de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).
|
ARANCEL
35) $ 25.-
|
Por
el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros
perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta.
|
|
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43)."
|
"ARANCEL
42) $ 60.-
|
Inscripción
inicial de motovehículos de hasta 50 cm3 de cilindrada, fabricados o
importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel comprende la
expedición de la cédula de identificación del motovehículo, título del motovehículo
y placa de identificación, así como la certificación de la firma de sus
titular/es.
|
ARANCEL
43) $ 90.-
|
Inscripción
Inicial de motovehículos de más de 50 cm3 hasta 150 cm3 de cilindrada,
fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2007. El presente arancel
comprende la expedición de la cédula de identificación del motovehículo,
título del motovehículo y placa de identificación, así como la certificación
de la firma de sus titular/es."
|
Art. 2º —
Por cada uno de los trámites comprendidos en los Aranceles 42) y 43), el Ente
Cooperador - Ley Nº 23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) repondrá en forma gratuita a los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos la documentación en ellos indicada (Titulo del Motovehículo,
Cédula de Identificación y Placas de Identificación Metálicas).
Art. 3º —
Modifícase en el artículo 8º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus
modificatorias, el texto del inciso a), el que quedará, redactado en la forma
en que a continuación se indica:
"a)
El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los Aranceles NTOS 1), 2), 4),
6), —cuando su percepción corresponda al envío de legajo como consecuencia de
una transferencia— 10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42),
43) y 44), no siendo aplicable a ellos la escala establecida en el Apartado B)
del Anexo I de esta Resolución."
Art. 4º —
La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de aplicación e interpretación de
esta Resolución.
Art. 5º —
La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine
la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS. En lo que respecta a la aplicación de las previsiones
referidas a los Aranceles 42) y 43), la vigencia de la presente no podrá
exceder de UN (1) año.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julio C. Alak.