|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30610 |
Decreto n° 194 |
09/03/2005 |
Fecha: |
11/03/2005 |
|
|
Dependencia: |
DE-194-2005-PEN |
Tema: |
Importación |
Asunto: |
Modifícase el
Decreto Nº 1437/98, referido al régimen establecido para importaciones de
mercaderías por parte de entes oficiales nacionales, centralizados o
descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la
tecnología, con la finalidad mantener su vigencia y hacerlo extensivo a los
entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o
descentralizadas. |
|
|
VISTO el
Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de
tributos a las importaciones para consumo realizadas, entre otros, por entes
oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias
centralizadas o descentralizadas. |
Que
mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó
el Decreto Nº 732/72. |
Que
por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero
de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de
diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de
diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio
de 2003 y 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, se prorrogó la entrada en
vigencia del Decreto Nº 71/97 a la vez que se mantuvieron los beneficios del
régimen establecido de importaciones de mercaderías realizadas por entes
oficiales nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la
educación, la salud, la ciencia y la tecnología. |
Que
subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga
antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de
diciembre de 2005. |
Que
asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por
el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales
y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 20.545, modificada
por
la Ley Nº
21.450, mantenida por
la Ley Nº
22.792 y por
la Ley Nº 22.415. |
Por
ello, |
El
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº
1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1º .— En los supuestos de importaciones
de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y
municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a
la educación, la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del Decreto
Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1º
de enero de
2006”. |
Art.
2º — Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1º de
enero de 2005. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.
— Ginés M. González García. |
|