Resolución 74-2010
Fíjanse las fechas
obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de rastrojos del
cultivo del algodón en determinadas Provincias.
Bs.
As., 18/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0415820/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, el Decreto - Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº
2017 del 27 de febrero de 1957, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de
1993, 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que
el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) se declaró plaga de la
agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que
resulta necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la
dispersión de dicha plaga.
Que
se halla en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del
Picudo Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de
octubre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que
de acuerdo al Artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto - Ley Nº 6704
del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar
procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los
agentes perjudiciales de la producción agrícola.
Que
el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, establece la fijación anual de
las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida
sanitaria contra la plaga "Lagarta Rosada" (Pectinophora gossypiella,
Saund), que ha demostrado ser también eficiente en el control de otras plagas
como el Picudo del Algodonero, limitando su alimentación y reproducción.
Que
a fin de dificultar la supervivencia y la reproducción del Picudo del
Algodonero y así prevenir la dispersión de focos, resulta recomendable
anticipar y concentrar el período de siembra del algodón y la fecha de
finalización de destrucción de rastrojos.
Que
el establecimiento de los límites para estas prácticas culturales está avalado
por las observaciones efectuadas por los expertos de las Provincias y del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), que realizan las
recomendaciones con el objetivo de controlar la plaga.
Que
las fechas fueron recomendadas por las Comisiones Zonales de Sanidad Vegetal y
de los Ministerios de Producción de las Provincias Algodoneras.
Que
estas medidas deben ser implementadas con carácter obligatorio.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Se fijan para la Campaña 2009/2010, las siguientes fechas obligatorias para
siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón,
en las Provincias que se indican a continuación:
Art. 2º — Se fijan como fechas
obligatorias (día y mes) las que se detallan a continuación para las sucesivas
campañas para siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del
cultivo de algodón, en las siguientes provincias:
Art. 3º — La destrucción de los rastrojos
se efectuará mediante métodos físicos, químicos y/o mecánicos, de forma tal que
asegure la muerte de la planta.
Art. 4º — Se autoriza a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal a modificar las fechas estipuladas
precedentemente ante la solicitud expresa de las autoridades provinciales que
así lo requieran y con la opinión favorable de la Comisión Asesora Técnica del
Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero.
Art. 5º — El incumplimiento de lo expuesto
en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 6º — La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.