Detalle de la norma RE-561-2010-ONCCA
Resolución Nro. 561 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior. R.O.E. VERDE
Boletín Oficial
Fecha: 22/02/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 561-2010-ONCCA

Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E. VERDE.

Bs. As., 15/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0051583/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008 y la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.

Que, tiempo después, por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008 se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que en ejercicio de dicha competencia la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por medio del dictado de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de dicho Organismo, estableció los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. VERDE.

Que, posteriormente, esta Oficina Nacional realizó sucesivas modificaciones a la referida Resolución Nº 543/2008, con el solo objeto de hacer operativo tal procedimiento.

Que, finalmente, ha de destacarse que con fecha 10 de septiembre de 2008, se firmó el primer ACUERDO MARCO con el fin de incentivar las exportaciones de Trigo y Maíz, entre la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por una parte, y el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la otra.

Que con fecha 4 de noviembre de 2009 se firmó un segundo Acuerdo de Ampliación de Cupo y con fecha 15 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2010 se firmaron sendos acuerdos con productores trigueros de las Provincias de ENTRE RIOS y BUENOS AIRES.

Que, en dicho marco, es dable destacar la importancia de contar con información referida al origen del Trigo y/o Maíz a ser exportado dentro del acuerdo celebrado en enero de 2010 y los que en el futuro se firmen, por lo que deviene conveniente y necesaria la implementación de un mecanismo de recolección de tales datos.

Que, en tal sentido, por la presente se propicia la creación de un nuevo anexo a la Declaración Jurada de Venta al Exterior - R.O.E. VERDE, DJ-005, el que deberá ser completado por operadores que declaren operaciones de exportación de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z (trigo pan a granel y embolsado, respectivamente) y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y (maíz a granel y embolsado, respectivamente), excepto cuando se trate de productos orgánicos y tal situación sea declarada.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — A fin de acceder al Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. VERDE, aquellos operadores que se propongan exportar mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z (trigo pan a granel y embolsado, respectivamente) y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y (maíz a granel y embolsado, respectivamente), deberán acompañar junto con el formulario "R.O.E. VERDE DJ005", el Formulario "R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C" que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — La presentación del referido Formulario "R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C" no será exigible cuando se declare que se trata de productos orgánicos.

Art. 3º — El incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución será causal del rechazo de la solicitud de registro de la operación.

Art. 4º — Apruébase el Anexo denominado "R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C", que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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