Resolución 561-2010-ONCCA
Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior denominado R.O.E. VERDE.
Bs. As., 15/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0051583/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio
de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008 y
la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes
Nros. 21.453 y 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y
654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó un procedimiento especial bajo
un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante
Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las
destinaciones de exportación ante la Aduana.
Que, tiempo después, por
el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008 se dispuso que la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), lleve el Registro
de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº
21.453.
Que en ejercicio de dicha
competencia la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
por medio del dictado de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de
dicho Organismo, estableció los requisitos a que deberán sujetarse los
exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten inscripción en el
Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E.
VERDE.
Que, posteriormente, esta
Oficina Nacional realizó sucesivas modificaciones a la referida Resolución Nº
543/2008, con el solo objeto de hacer operativo tal procedimiento.
Que, finalmente, ha de
destacarse que con fecha 10 de septiembre de 2008, se firmó el primer ACUERDO
MARCO con el fin de incentivar las exportaciones de Trigo y Maíz, entre la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por una parte, y el CENTRO DE
EXPORTADORES DE CEREALES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA,
por la otra.
Que con fecha 4 de
noviembre de 2009 se firmó un segundo Acuerdo de Ampliación de Cupo y con fecha
15 de diciembre de 2009 y 13 de enero de 2010 se firmaron sendos acuerdos con
productores trigueros de las Provincias de ENTRE RIOS y BUENOS AIRES.
Que, en dicho marco, es
dable destacar la importancia de contar con información referida al origen del
Trigo y/o Maíz a ser exportado dentro del acuerdo celebrado en enero de 2010 y
los que en el futuro se firmen, por lo que deviene conveniente y necesaria la
implementación de un mecanismo de recolección de tales datos.
Que, en tal sentido, por
la presente se propicia la creación de un nuevo anexo a la Declaración Jurada
de Venta al Exterior - R.O.E. VERDE, DJ-005, el que deberá ser completado por
operadores que declaren operaciones de exportación de mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z (trigo pan a
granel y embolsado, respectivamente) y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y (maíz
a granel y embolsado, respectivamente), excepto cuando se trate de productos
orgánicos y tal situación sea declarada.
Que la Coordinación Legal
y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo
establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de
fecha 12 de mayo de 2008.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — A fin de acceder al Registro de
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. VERDE, aquellos
operadores que se propongan exportar mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias 1001.90.90.110B y 1001.90.90.129Z (trigo pan a granel y embolsado,
respectivamente) y 1005.90.10.190Y y 1005.90.10.299Y (maíz a granel y
embolsado, respectivamente), deberán acompañar junto con el formulario
"R.O.E. VERDE DJ005", el Formulario "R.O.E. VERDE —Anexo C—
DJ005/C" que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — La presentación del referido
Formulario "R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C" no será exigible cuando
se declare que se trata de productos orgánicos.
Art. 3º — El incumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 1º de la presente resolución será causal del rechazo
de la solicitud de registro de la operación.
Art. 4º — Apruébase el Anexo denominado
"R.O.E. VERDE —Anexo C— DJ005/C", que forma parte de la presente
resolución.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO