Resolución 562-2010
Dispónese el
reempadronamiento obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría
establecimiento de engorde de ganado bovino a corral en el Registro Unico de
Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria.
Bs. As., 15/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0025669/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado
interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado ex Ministerio, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia
en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies
animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será
objeto de compensación atendiendo las particularidades de las distintas cadenas
productivas involucradas.
Que por la Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 4668
de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo implementado
por la Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 antes citadas, a los
Establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral
(Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de
maíz y otros componentes para su posterior faena y comercialización en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a
terceros y a los terceros contratantes del servicio de hotelería en dichos
establecimientos, respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original
de exportación finalmente fue destinado al mercado interno.
Que a fin de acceder al
referido régimen compensatorio, los titulares de dichos establecimientos debían
inscribirse en el "REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS DE ENGORDE A CORRAL DE LA ESPECIE BOVINA", creado por el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 1378/07, el
cual ha sido reemplazado por el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", establecido por la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las Resoluciones Nº 7127
de fecha 21 de agosto de 2009 y 7538 de fecha 23 de septiembre de 2009, todas
de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por los Artículos 12
y 13 de la mencionada Resolución Nº 7953/08 se detallan los requisitos y las
condiciones generales y particulares exigidas a cada una de las distintas
categorías de operadores para acceder al referido registro, así como para
mantener la inscripción una vez otorgada.
Que en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 19 de la precitada Resolución Nº 7953/08, la Coordinación de Fiscalización de esta Oficina Nacional lleva adelante tareas de
fiscalización, requiriendo la documentación respaldatoria de la declaración
jurada a presentar para inscribirse en el mencionado registro y corroborando el
cumplimiento de los requisitos a cumplir a esos mismos fines.
Que la permanente
evolución de las distintas actividades hace necesaria la periódica revisión y
actualización de las normas aplicables a las mismas, dado que de lo contrarío
devienen con el tiempo inadecuadas al fin perseguido y pierden vigencia.
Que a fin de regular el
correcto ejercicio de la potestad fiscalizadora, y teniendo en cuenta las
circunstancias precedentemente expuestas, resulta necesario requerir, a los
establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots) documentación
complementaria para su reempadronamiento y posterior inscripción en la
matrícula en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", exigiendo la presentación de aquellas que
permitan observar el fiel cumplimiento por parte de éstos de la legislación que
les resulta aplicable, así como también una mejor individualización de dichos
sujetos.
Que dicha actividad que
se controla, más allá del interés particular que persigue, constituye desde la
óptica pública, una actividad de interés general que impacta en el mercado,
razón por la cual su regulación y control resulta incuestionable.
Que es un deber
irrenunciable de la administración el de obrar dentro de la legalidad, pilar
fundamental del estado de derecho.
Que asimismo, las
Coordinaciones de Inscripciones y Registros y de Fiscalización de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervinieron favorablemente en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha
tomado la intervención correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo
16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005
y 1379 de fecha 1 de octubre de 2009; y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha
11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese el REEMPADRONAMIENTO
obligatorio de los operadores inscriptos en la categoría establecimiento de
engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), en el "REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA", establecido
por la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008, modificada por las
Resoluciones Nros. 7127 de fecha 21 de agosto de 2009 y 7538 de fecha 23 de
septiembre de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), quienes deberán obligatoriamente, en el mismo acto de la
presentación, entregar en el Centro de Atención al Público o Receptorias o
Agencias habilitadas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
toda la documentación que se detalla a continuación como requisito de
admisibilidad del inicio del trámite de REEMPADRONAMIENTO:
a) Formulario DJ-025 de
"Solicitud de Inscripción", en carácter de declaración jurada, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo
se encontrará disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el
ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2)
ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.
b) Formulado DJ-026
"Declaración Jurada de Domicilios", en carácter de declaración
jurada, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución,
cuyo aplicativo se encontrará disponible en el sitio web
"www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos requeridos y su
posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.
c) Formulario DJ-027 de
"Identificación de Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral
(Feed-Lots)", en carácter de declaración jurada, que como Anexo III forma
parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encontrará
disponible en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los
datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2) ejemplares, uno para la ONCCA y otro para el solicitante.
d) Las personas
jurídicas, copia certificada del testimonio de sus estatutos vigentes, con
constancia de su inscripción en el organismo de control societario
correspondiente; las personas físicas, fotocopia certificada de su documento
nacional de identidad.
e) Constancia de
inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado y ante el Sistema Unico de la Seguridad Social o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) en
el código de actividad respectivo, según corresponda. En el caso de personas
jurídicas además, constancia de inscripción de sus directivos (Directores
titulares, Socios gerentes, Administradores) en el correspondiente código de
actividad.
f) El titular o la
persona que éste designe como apoderado o responsable deberá denunciar sus
datos personales, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico.
g) Constancia de
inscripción, en caso de corresponder, de comprador de grano para consumo
propio.
h) Constancia de
inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros
gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda.
i) "Certificado
Fiscal para Contratar" vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
j) En caso de poseer
empleados, declaraciones juradas de aportes y contribuciones a la Seguridad Social —F 931— de los últimos tres períodos y los comprobantes que acrediten su
pago.
k) Los inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado, las declaraciones juradas —F 731/810— de los
últimos tres períodos y los comprobantes que acrediten su pago. Los
monotributistas, constancias de pago de los últimos tres períodos.
I) Certificado de dominio
vigente o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro
instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como único
responsable de la explotación de los establecimientos donde desarrolla su
actividad.
Cualquiera sea la
modalidad contractual, el instrumento en cuestión deberá encontrarse
certificado por escribano público, abonado el impuesto a los sellos, en caso de
corresponder, y surgir del mismo el número de parcela afectada a la
explotación.
m) Constancia de
inscripción actualizada en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS (RENSPA) expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o el que en el futuro lo reemplace, que identifique a
cada uno de los establecimientos cuya exclusiva y única actividad sea el
engorde de bovinos a corral.
n) Constancia de
inscripción actualizada en el REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS
DE ENGORDE A CORRAL (RNEPEC) expedida por el SENASA o en el que en el futuro lo
reemplace, por cada establecimiento que explote.
o) Boleto de marca.
p) Habilitación municipal
o provincial, según corresponda, que autorice el funcionamiento de los
establecimientos que explote.
q) Croquis o planos de
las instalaciones del establecimiento de engorde del ganado bovino a corral
(feed lots), cantidad de corrales, dimensiones, comederos, bebederos y mangas.
r) "Certificado de
Cumplimiento Censal" correspondiente al Censo Nacional Agropecuario 2008
dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 1764 de fecha 28 de noviembre de
2007 o en su caso, el "Certificado de Solicitud de Censo fuera de
Término" normado por la Disposición Nº 994/09 del Instituto Nacional de
Estadística y Censos".
Art. 2º — El REEMPADRONAMIENTO de los
establecimientos de engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), dispuesto
por el Artículo 1º de la presente resolución, tendrá inicio el día 15 de
febrero de 2010 y por el término de 90 días corridos.
Art. 3º — La no presentación en tiempo y
forma, la omisión, la falsedad en la información y documentación requerida que
se menciona en el Artículo 1º de esta resolución para el inicio del trámite de
REEMPADRONAMIENTO, implicará la pérdida de la matrícula.
Art. 4º —La obligación establecida por la
presente medida, alcanza tanto a los operadores inscriptos en la categoría
establecimiento de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), como a
aquellos cuya inscripción o reinscripción se encuentre en trámite al momento
del inicio de su vigencia.
Art. 5º — Apruébanse los Anexos I
"Solicitud de Inscripción DJ-025", II "Declaración Jurada de
Domicilios DJ 026" y III "Formulario de Identificación de
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lots) DJ 027"
que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 6º — La presente resolución comenzará
a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.