OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 421/2010
Apruébase el
isologotipo identificatorio del organismo.
Bs. As., 12/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0001377/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 3032 de fecha 19 de agosto de 2008 se aprobó el isologotipo que simboliza a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por el Decreto Nº
1379 de fecha 1 de octubre de 2009, se designó al Contador D. Juan Manuel
CAMPILLO como Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mientras que por el Decreto Nº 1380 de igual fecha, se designó como
Vicepresidenta del citado organismo, a la Doctora Da. Paola Alejandra LOPEZ.
Que en ese marco, se
torna necesario consolidar una nueva imagen institucional para el organismo.
Que en virtud de ello
resulta procedente aprobar un nuevo isologotipo que identifique y distinga a la
citada Oficina Nacional.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 16
del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de lo establecido por el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el diseño del
isologotipo que identificará y distinguirá a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que como Anexo forma
integrante de la presente medida.
Art. 2º — Los colores del isologotipo
serán Azul PANTONE 2955C y Verde PANTONE 361C.
Art. 3º — El uso del isologotipo que por
la presente medida se aprueba será de uso obligatorio tanto en la papelería
oficial del organismo como en las publicaciones, carteles, exposiciones y
cualquier otra manifestación informativa o publicitaria del mismo.
Art. 4º — Instrúyase al área de
Administración Financiera de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para que arbitre los medios necesarios a fin de adaptar la cartelería y
señalética de las Agencias que posee el citado organismo en el interior del
país a las especificaciones de esta Oficina Nacional a las especificaciones
técnicas del nuevo isologotipo.
Art. 5º — Infórmese a las áreas de la
mencionada Oficina Nacional que el isologotipo que por la presente medida se
aprueba deberá utilizarse en todos los informes que produzcan informes,
materiales de consulta y/o materiales informativos de cualquier tipo sean de
uso interno o externo, por lo que deberán adaptar sus publicaciones de acuerdo
a las especificaciones de aplicación que produzca el área de Comunicación y
Prensa del citado organismo.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO