Resolución General
2765-2010
Procedimiento.
"Registro de Claves Bancarias Uniformes". Resolución General 2675. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 15/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-198-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2675 estableció el procedimiento aplicable a los pagos que realiza esta
Administración Federal en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y
demás pagos, previendo que los mismos deben concretarse mediante transferencia
bancaria a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declaren los
responsables en el "REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES".
Que como consecuencia del
procedimiento mencionado quedaron sin efecto determinadas disposiciones de la
Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, norma ésta
que prevé un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra
—cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
Que, atendiendo a las
particulares características del sector agropecuario, resulta necesario
establecer un plazo especial para la finalización del trámite de actualización
de los datos relativos a la mencionada clave bancaria, así como efectuar
adecuaciones al régimen previsto con carácter general para esta última, a fin de
contemplar la operatoria de las uniones transitorias de empresas (U.T.E.).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización,
de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2675, en la forma que se detalla seguidamente: - Sustitúyese el Artículo 5º,
por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- A
efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá
ingresar, a través del sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al servicio "Declaración de CBU para cobros de
origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información
/modificación/consulta".
A tales fines accederá
mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de
Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias. Este servicio,
calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador o
Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.
De tratarse de una unión
transitoria de empresas (U.T.E.), deberán informarse las Claves Bancarias
Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los contribuyentes integrantes de aquélla.
No obstante lo dispuesto
en el párrafo precedente, en caso que tales contribuyentes se encuentren
incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas" establecido por la Resolución General 2300, sus
modificatorias y complementarias, o soliciten su inclusión o reinclusión en el
mismo, a efectos de lo establecido en el Artículo 26 de la misma, deberán
informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la unión transitoria de empresas
(U.T.E.) responsable ante el impuesto al valor agregado".
Art. 2º — Todas las solicitudes de
rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) iniciadas en
el servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos", conforme a lo
previsto en el Artículo 28 de la resolución General Nº 2300, sus modificatorias
y complementarias, que no se encuentren finalizadas al día 28 de febrero de
2010, inclusive, serán archivadas sin más trámite.
Art. 3º — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.