Resolución 14-2010-SICPYME
Procesamiento de pescados y moluscos en su planta industrial a
localizar en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur. Modifícase la Resolución 182-2007.
Bs.
As., 10/2/2010
VISTO
el Expediente Nº 023483/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la Resolución Nº 182 de
fecha 1 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., solicitó acogerse al Régimen del
Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes
Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario,
para la producción de pescados y de moluscos en el buque "San Arawa
II" con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial a
localizar en la misma ciudad.
Que
la Resolución Nº 182 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION declaró a la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A.,
comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las
Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, para la producción de pescados y de moluscos en el buque "San
Arawa II" con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial
a localizar en la misma ciudad.
Que
la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. con fecha 17 de abril de 2008,
mediante el Expediente Nº S01:0138004/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION agregado a foja 162 del expediente citado en el Visto,
solicitó la incorporación del buque "Tai An" al proyecto aprobado por
la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y la ampliación de las cantidades totales a exportar al
exterior en virtud de tal incorporación.
Que
a fojas 163/166 del expediente cabeza, la Unidad de Evaluación conformada en el
ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al
analizar lo peticionado por la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. en cuanto
a la ampliación de su producción, establece los nuevos valores respecto a
inversión, capacidad máxima y personal involucrados, realizando asimismo
observaciones, dadas a conocer a la firma PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. por
medio de la carta documento de foja 168 del expediente cabeza, y subsanadas por
la misma por medio de su presentación realizada en el Expediente Nº
S01:0323942/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
agregado a foja 170 del expediente citado en el Visto.
Que
a fojas 171/174 del expediente cabeza, la Unidad de Evaluación conformada en el
ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial concluyó que se considera razonable desde el punto de vista técnico
la incorporación del buque "Tai An" al proyecto aprobado por la Resolución
Nº 182/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, permitiendo con esto, aumentar la producción de la firma PESQUERA
SANFORD ARGENTINA S.A.
Que
la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de
fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el Acta Nº 36 del día 25 de septiembre
de 2008, a fojas 173/174 del expediente cabeza, teniendo en consideración el
informe técnico producido a fojas 171/172 del expediente cabeza, recomienda la
aprobación de la incorporación y ampliación solicitada.
Que
la Empresa PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., por medio del Expediente Nº S01:
0168163/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado a foja 186
del expediente citado en el Visto, denuncia su cambio de denominación social a
SAN ARAWA S.A. manteniendo su C.U.I.T. Nº 30-70700714-8, solicitando que la
Autoridad de Aplicación se expida sobre la continuidad de los beneficios
fiscales a la nueva razón social en el marco de la Ley Nº 19.640 y del Decreto
Nº 490/03.
Que
la Empresa PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., por medio del Expediente Nº
S01:0399935/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado a foja
199 del expediente citado en el Visto, en cumplimiento de la intimación cursada
por medio de la carta documento obrante a foja 196 del expediente citado en el
Visto, adjunta la documentación requerida a fojas 191/192 del expediente cabeza
por la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION por medio del Dictamen Nº 5345.
Que
a foja 206 del expediente cabeza, la Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa por medio del Dictamen Nº
17.502, manifiesta que teniendo en cuenta que la documentación acompañada a
foja 199 del expediente cabeza, ha dado cumplimiento con las observaciones que
fueran planteadas a fojas 191/192 del expediente citado en el Visto, ese
Servicio Jurídico entiende que no existen reparos legales que formular respecto
a la petición de reconocimiento del cambio de denominación social.
Que
la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141/95
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA en el Acta Nº 38 del día 27 de agosto de 2009,
a fojas 207/209 del expediente cabeza, toma conocimiento del cambio de
dominación social denunciado por la Empresa PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. a
la Empresa SAN ARAWA S.A.
Que
a fojas 210/211 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación
conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de
Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, propicia el reconocimiento del cambio de denominación social y la
ampliación de producción solicitada por la Empresa SAN ARAWA S.A., mediante la
incorporación del buque "Tai An" al proyecto aprobado por la
Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10
del Decreto Nº 490/03.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 182 de fecha 1 de noviembre de
2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:
"ARTICULO
1º.- Declárase a la firma SAN ARAWA S.A. con domicilio legal en calle 25 de
Mayo Nº 260, 1º piso de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº
490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640
y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el
procesamiento de pescados y moluscos con destino a su exportación a terceros
países, en los buques "San Arawa II" y "Tai An" con base en
el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial localizada en la misma
ciudad.
La
vigencia de los beneficios que otorga el Régimen del Decreto Nº 490/03 se
mantendrá siempre que los buques operen en puertos situados en el Area Aduanera
Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR.
La
inversión total comprometida en el proyecto referido precedentemente por la
Empresa SAN ARAWA S.A. asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA MIL ($ 24.790.000). De dicha suma, PESOS DIECIOCHO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 18.757.000) corresponden a inversiones
fijas y PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL ($ 6.033.000) a inversiones en
capital de trabajo".
Art. 2º —
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente texto:
"ARTICULO
2º.- La capacidad máxima de producción del proyecto referido en el Artículo 1º
de la presente resolución, sobre la base del equipamiento informado y del
compromiso asumido por la firma SAN ARAWA S.A., será de TREINTA Y SIETE MIL
TRESCIENTAS TONELADAS (37.300 t) anuales de pescados y moluscos, trabajando en
DOS (2) turnos diarios de DOCE HORAS (12 hs.) durante TRESCIENTOS CUARENTA
(340) días al año en los buques "San Arawa II" y "Tai An",
y en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante CIENTO
OCHENTA (180) días al año en su planta industrial radicada en la Ciudad de
Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR".
Art. 3º —
Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente texto:
"ARTICULO
3º.- La producción mínima comprometida por la firma SAN ARAWA S.A. será, para
cada año, de TRES MIL SEISCIENTAS TONELADAS (3600 t) de pescados y VEINTITRES
TONELADAS (23 t) de moluscos, trabajando en DOS (2) turnos diarios de DOCE
HORAS (12 hs.) durante TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) días al año en los
buques "San Arawa II" y "Tai An", y en UN (1) turno diario
de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante CIENTO OCHENTA (180) días al año en su
planta industrial radicada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR".
Art. 4º —
Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente texto:
"ARTICULO
4º.- En lo relativo al personal a ocupar, con motivo del proyecto referido en
el Artículo 1º de la presente resolución, conforme el compromiso asumido por la
firma SAN ARAWA S.A., ésta deberá contar con una plantilla mínima de CUARENTA Y
CUATRO (44) personas en el buque "San Arawa II" para UN (1) turno de
trabajo de DOCE HORAS (12 hs.), con una plantilla mínima de CIENTO CUATRO (104)
personas en el buque "Tai An" para DOS (2) turnos de trabajo de DOCE
HORAS (12 hs.) ambos con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y con una plantilla
mínima de SEIS (6) personas en su planta industrial localizada en la misma
ciudad para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.), todo el personal
deberá estar afectado al proyecto para cada una de las etapas previstas en el
mismo".
Art. 5º —
Notifíquese a la interesada.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.