Resolución 13-2010-SICPYME
Inclusión de un
proyecto en los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.
Bs.
As., 10/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0257916/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
la firma HACER DE J.C. MOSCATELLI & CIA. S.A. ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción
completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a la instalación de una
nueva línea para la producción de envases de hojalata para productos
alimenticios, ubicada en la Localidad de Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, entidad autárquica en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, ha intervenido desde el punto de vista técnico en
el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8
de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha
2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha
determinado procedente la solicitud de la firma HACER DE J.C. MOSCATELLI &
CIA. S.A., conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº
24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3
de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones
Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma HACER DE J.C. MOSCATELLI & CIA. S.A.,
consistente en la instalación de una nueva línea para la producción de envases
de hojalata para productos alimenticios, cuya descripción de bienes se detalla
en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º —
En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga un plazo de UN (1) año a partir de la fecha de
esta resolución para la importación de los bienes detallados en el Anexo de la
misma.
Art. 3º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo
15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informarán, en
los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de liberar las garantías
oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por
parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido
de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18
de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
Art. 5º —
A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, notifíquese a la firma HACER DE J.C. MOSCATELLI & CIA.
S.A. de la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO A LA RESOLUCION SIC Y P Y ME Nº 13