Resolución 56-2010-MAGP
Distribúyese una
determinada cantidad de golosinas con destino a la República de Colombia.
Bs.
As., 10/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0531533/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 y su
similar modificatoria Nº 849 de fecha 6 de diciembre de 2006, ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por intermedio de la Resolución Nº 587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el "Registro para las Empresas
Exportadoras de Golosinas" para las empresas interesadas en la exportación
de dichos productos a la REPUBLICA DE COLOMBIA, conforme al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) del 18 de octubre de 2004 suscripto
entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA
DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR), la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y
la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA,
y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el
día 1 de febrero de 2005.
Que
en virtud del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), y en
particular, su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga
preferencias arancelarias a los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, en relación a distintos
productos en el comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Parte del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que
en materia de golosinas, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 17041000 —Chicles y demás
gomas de mascar, incluso recubiertos en azúcar—; 17049010 —Chocolate blanco—;
17049020 —Bombones, caramelos, confites y pastillas—; 17049090; 18061000 —Cacao
en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante—; 18062010 —Chocolate—;
18062090; —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao—;
18063100 —Demás chocolates y preparaciones alimenticias que contengan cacao
rellenos—; 18063210 —Chocolate sin rellenar —; 18063290 —Demás chocolates sin
rellenar—; 18069010 —Demás chocolates—; 18069090; y se aplican sobre un cupo
anual fijado para el año 2010 sobre la partida 1704 en CIENTO CUARENTA Y SEIS
TONELADAS METRICAS (146 tm.) y sobre la partida 1806 en DOSCIENTAS CINCUENTA Y
SEIS TONELADAS METRICAS (256 tm.) con una desgravación arancelaria del CIEN POR
CIENTO (100%).
Que
mediante la mencionada Resolución Nº 587/06 se reglamentan los criterios que
deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las
empresas habilitadas para la elaboración de golosinas, inscriptas en el
"Registro para las Empresas Exportadoras de Golosinas", creado por el
Artículo 1º de la referida norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado
interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las Condiciones estipuladas.
Que
en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59),
se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que
el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en
el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Agroindustria
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho
cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Que
la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete,
conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de
octubre de 2009.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Distribúyense las cantidades de CIENTO CUARENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (146
tm.) sobre la partida 1704 y DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS TONELADAS METRICAS
(256 tm.) sobre la partida 1806, conforme a la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional
NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, con una desgravación
arancelaria del CIEN POR CIENTO (100%), amparada por Certificados de
Autenticidad para el período 2010, conforme el Anexo que forma parte integrante
de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2010.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del
próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº
587 de fecha 21 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho
cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos
correspondientes.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lorenzo Basso.
ANEXO
DISTRIBUCION
CUPO DE EXPORTACION DE GOLOSINAS A LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
Partida 1704 Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías
NALADISA 1996
———
Nota: la posible
diferencia en el último decimal surge del redondeo.