Resolución 17-2010-SICPYME
Solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs.
As., 12/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0288989/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública,
las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los
restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité
Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de
Mercaderías".
Que
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se hallan registradas las
solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos
involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 329/96 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución Nº 329/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Llévase a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, las solicitudes de modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en UNA (1) planilla que,
como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación
de la alícuota, consignada en el Anexo I de la presente medida deberán hacerlo
mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota se adjuntará a la nota
el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas
que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa
de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y
Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, haciendo referencia a la
presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
En
este caso, por señalarse en el Anexo I de la presente resolución, la existencia
de mayor información, el plazo indicado precedentemente se extenderá DIEZ (10)
días corridos más, para que los interesados, que hayan solicitado tomar
conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el
párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una
vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse
manifestación escrita sobre la consulta efectuada por la presente resolución,
se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada en el Anexo I
que integra la presente resolución.
Art. 4º —
En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información
adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO I A LA RESOLUCION 17
ANEXO II A LA RESOLUCION 17