Detalle de la norma RE-18-2010-MIT
Resolución Nro. 18 Ministerio de Industria y Turismo
Organismo Ministerio de Industria y Turismo
Año 2010
Asunto Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido. Suecia
Boletín Oficial
Fecha: 15/02/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 18-2010-MIT

Procédese a la apertura del examen para las operaciones de exportación originarias del Reino de Suecia.

Bs. As., 11/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0413609/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, por el término de CINCO (5) años.

Que asimismo, la resolución citada anteriormente dispuso en su Artículo 3º la aceptación del compromiso de precios presentado por la firma exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB, por el término de DOS (2) años para las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal.

Que por medio de la Nota Nº 249 de fecha 7 de agosto de 2009, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION solicitó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, "...se expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la existencias de pruebas suficientes relativas al dumping, al daño a la rama de producción nacional y de la relación de causalidad entre ambos, a fin, de corresponder, iniciar de oficio el examen del compromiso de precios aceptado a firma exportadora SNA EUROPE (INDUSTRIES) AB (EX BAHCO AB) mediante Resolución ex MEyP Nº 61/08 para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA".

Que con fecha 22 de diciembre de 2009, la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, elevó su Informe relativo a la Viabilidad de Apertura de examen concluyendo que "...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación de Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal".

Que, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por medio del Acta de Directorio Nº 1512 de fecha 22 de enero de 2010, concluyó que "...en esta etapa procedimental surgen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la revisión de dicho compromiso (...) se considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de una investigación por revisión del compromiso de precios aceptado por Resolución MEyP Nº 61/08".

Que para efectuar la mencionada determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente consideró, para el caso de las hojas de sierra manuales rectas de acero rápido que "Se advierte que, más allá de la vigencia del compromiso de precios, y de acuerdo a la información con que se cuenta en esta etapa del procedimiento, se observa que continúa evidenciándose daño a la rama de producción nacional de hojas de sierra de acero rápido ocasionado por las importaciones originarias de Suecia, pese a despacharse a los valores FOB establecidos en el compromiso de precios".

Que continuó señalando que "Ello sería consecuencia, fundamentalmente, de que los precios FOB reconstruidos a partir de precios de algunos mayoristas al ferretero, informados por la productora nacional para períodos posteriores a la aceptación del compromiso de precios, son menores a los comprometidos".

Que asimismo opinó que "Conforme a la evaluación realizada, la Comisión determina, en lo que es materia de su competencia, y en base a la información disponible en esta etapa del procedimiento, que, pese a las condiciones establecidas en el compromiso de precios aceptado por Resolución MEyP Nº 61/08, las importaciones originarias de Suecia continuarían causando daño importante a la industria nacional del producto similar, en los términos establecidos por el Acuerdo Antidumping. Asimismo, la evidencia analizada muestra, prima facie, que las importaciones de hojas de sierra de acero rápido originarias de Suecia se estarían comercializando a precios tales que, reconstruido el valor FOB de exportación, sería inferior al comprometido".

Que para el caso de las hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal el mencionado organismo señaló que "Se advierte que, más allá de la vigencia del compromiso de precios, y de acuerdo a la información con que se cuenta en esta etapa del procedimiento, se observa que continúa evidenciándose daño a la rama de producción nacional de hojas de sierra de acero bimetal ocasionado por las importaciones originarias de Suecia, pese a despacharse a los valores FOB establecidos en el compromiso de precios".

Que continuó señalando que "Ello sería consecuencia, fundamentalmente, de que los precios FOB reconstruidos a partir de precios de algunos mayoristas al ferretero, informados por la productora nacional para períodos posteriores a la aceptación del compromiso de precios, son menores a los comprometidos".

Que finalmente sostuvo que "Conforme a la evaluación realizada, la Comisión determina, en lo que es materia de su competencia, y en base a la información disponible en esta etapa del procedimiento, que, pese a las condiciones establecidas en el compromiso de precios aceptado por Resolución MEyP Nº 61/08, las importaciones originarias de Suecia continuarían causando daño importante a la industria nacional del producto similar, en los términos establecidos por el Acuerdo Antidumping. Asimismo, la evidencia analizada muestra, prima facie, que las importaciones de hojas de sierra de acero bimetal originarias de Suecia se estarían comercializando a precios tales que, reconstruido el valor FOB de exportación; sería inferior al comprometido".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación, en el marco del Artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, declarando procedente la apertura del examen de las medidas establecidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, manteniendo vigentes las medidas establecidas por el citado Artículo 3º de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393/08.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese a la apertura del examen de las medidas impuestas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90, en el marco del Artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Art. 2º — Mantiénense vigentes las medidas establecidas por el Artículo 3 de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamenta.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su firma.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

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