Resolución 18-2010-MIT
Procédese a la
apertura del examen para las operaciones de exportación originarias del Reino
de Suecia.
Bs.
As., 11/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0413609/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº 61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió al cierre de la investigación para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra
manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero
bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, por el término de CINCO (5) años.
Que
asimismo, la resolución citada anteriormente dispuso en su Artículo 3º la
aceptación del compromiso de precios presentado por la firma exportadora SNA
EUROPE (INDUSTRIES) AB, por el término de DOS (2) años para las hojas de sierra
manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero
bimetal.
Que
por medio de la Nota Nº 249 de fecha 7 de agosto de 2009, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION solicitó a la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION y a la Dirección de Competencia Desleal de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, "...se expidan,
en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la existencias de pruebas
suficientes relativas al dumping, al daño a la rama de producción nacional y de
la relación de causalidad entre ambos, a fin, de corresponder, iniciar de
oficio el examen del compromiso de precios aceptado a firma exportadora SNA
EUROPE (INDUSTRIES) AB (EX BAHCO AB) mediante Resolución ex MEyP Nº 61/08 para
las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra
manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales rectas de acero
bimetal, originarias del REINO DE SUECIA".
Que
con fecha 22 de diciembre de 2009, la Dirección de Competencia Desleal de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA
Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, elevó su
Informe relativo a la Viabilidad de Apertura de examen concluyendo que
"...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen
tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales
desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la
exportación de Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de
sierra manuales rectas de acero bimetal".
Que,
la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, por medio del Acta de Directorio Nº 1512 de
fecha 22 de enero de 2010, concluyó que "...en esta etapa procedimental
surgen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la
repetición del daño, es procedente la revisión de dicho compromiso (...) se
considera que están dadas las condiciones de causalidad requeridas por la
normativa vigente para justificar el inicio de una investigación por revisión
del compromiso de precios aceptado por Resolución MEyP Nº 61/08".
Que
para efectuar la mencionada determinación de daño y causalidad, el organismo
citado precedentemente consideró, para el caso de las hojas de sierra manuales
rectas de acero rápido que "Se advierte que, más allá de la vigencia del
compromiso de precios, y de acuerdo a la información con que se cuenta en esta
etapa del procedimiento, se observa que continúa evidenciándose daño a la rama
de producción nacional de hojas de sierra de acero rápido ocasionado por las
importaciones originarias de Suecia, pese a despacharse a los valores FOB
establecidos en el compromiso de precios".
Que
continuó señalando que "Ello sería consecuencia, fundamentalmente, de que
los precios FOB reconstruidos a partir de precios de algunos mayoristas al
ferretero, informados por la productora nacional para períodos posteriores a la
aceptación del compromiso de precios, son menores a los comprometidos".
Que
asimismo opinó que "Conforme a la evaluación realizada, la Comisión
determina, en lo que es materia de su competencia, y en base a la información
disponible en esta etapa del procedimiento, que, pese a las condiciones
establecidas en el compromiso de precios aceptado por Resolución MEyP Nº 61/08,
las importaciones originarias de Suecia continuarían causando daño importante a
la industria nacional del producto similar, en los términos establecidos por el
Acuerdo Antidumping. Asimismo, la evidencia analizada muestra, prima facie, que
las importaciones de hojas de sierra de acero rápido originarias de Suecia se
estarían comercializando a precios tales que, reconstruido el valor FOB de
exportación, sería inferior al comprometido".
Que
para el caso de las hojas de sierra manuales rectas de acero bimetal el
mencionado organismo señaló que "Se advierte que, más allá de la vigencia
del compromiso de precios, y de acuerdo a la información con que se cuenta en
esta etapa del procedimiento, se observa que continúa evidenciándose daño a la
rama de producción nacional de hojas de sierra de acero bimetal ocasionado por
las importaciones originarias de Suecia, pese a despacharse a los valores FOB
establecidos en el compromiso de precios".
Que
continuó señalando que "Ello sería consecuencia, fundamentalmente, de que
los precios FOB reconstruidos a partir de precios de algunos mayoristas al
ferretero, informados por la productora nacional para períodos posteriores a la
aceptación del compromiso de precios, son menores a los comprometidos".
Que
finalmente sostuvo que "Conforme a la evaluación realizada, la Comisión
determina, en lo que es materia de su competencia, y en base a la información
disponible en esta etapa del procedimiento, que, pese a las condiciones
establecidas en el compromiso de precios aceptado por Resolución MEyP Nº 61/08,
las importaciones originarias de Suecia continuarían causando daño importante a
la industria nacional del producto similar, en los términos establecidos por el
Acuerdo Antidumping. Asimismo, la evidencia analizada muestra, prima facie, que
las importaciones de hojas de sierra de acero bimetal originarias de Suecia se
estarían comercializando a precios tales que, reconstruido el valor FOB de
exportación; sería inferior al comprometido".
Que
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación, en el
marco del Artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.425, declarando procedente la apertura del examen de las medidas
establecidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, manteniendo vigentes las medidas establecidas por el
citado Artículo 3º de la Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos
los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a
nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio
del examen.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la
presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen
no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal
requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen
que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter
dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios
o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso
b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir
a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de
origen.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones),
y el Decreto Nº 1393/08.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Procédese a la apertura del examen de las medidas impuestas por el Artículo 3º
de la Resolución Nº 61 de fecha 14 de febrero de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportaciones hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra
manuales rectas de acero bimetal, originarias del REINO DE SUECIA, mercadería
que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90, en el marco del Artículo 11.3 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.
Art. 2º —
Mantiénense vigentes las medidas establecidas por el Artículo 3 de la
Resolución Nº 61/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º —
Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se
despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente
resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º
de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de
las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por
la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual
ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de
así corresponder.
Art. 4º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a
las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y
381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones
aduaneras que las reglamenta.
Art. 5º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su firma.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora Giorgi.