Resolución 5-2010-INV
Régimen sobre
traslados de vino, mostos y otros productos. Modificación de la Resolución 16-1997.
Mendoza,
3/2/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0000171/2010, la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que
el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997
con relación a los Traslados Interzonales y Subzonales con Distinto Grado
Alcohólico, establece que el producto a trasladar deberá contener como mínimo
el grado alcohólico fijado para la libre circulación de la zona o subzona
remitente.
Que
el Punto 10 del Anexo I de la mencionada norma determina que la vigencia del
traslado caducará indefectiblemente a los TREINTA (30) días corridos
posteriores a su autorización.
Que
este Organismo ha implementado diferentes medidas en el marco del Plan Nacional
de Gobierno Electrónico tendiente a mejorar los procesos de transacciones de
datos relacionados con la información que suministran las industrias
vitivinícolas.
Que
dichas medidas además tienden, entre otros aspectos, a optimizar tiempos de
respuesta en el suministro de información estadística para la adecuada toma de
decisiones.
Que
la nueva tecnología de información implementada en la práctica, ha redundado en
sensibles mejoras en la gestión de solicitudes de traslado que solicitan las
empresas y que las pertinentes comunicaciones de finalización de traslado sean
procesadas con mayor agilidad y facilidad.
Que
este Instituto en forma mensual publica los datos de existencias vínicas
brindando un importante servicio al sector vitivinícola y que es necesario
brindar precisión respecto a qué período corresponden estas existencias.
Que
el actual régimen normativo en materia de traslados dificulta cualquier tipo de
análisis cruzado de información, respecto de las Declaraciones Juradas
Mensuales de Existencias, haciendo además por el momento imprescindible
requerir estas Declaraciones Juradas con el fin de obtener datos que, de otro
modo, podrían lograrse recurriendo a un mejor aprovechamiento de la información
disponible en nuestras bases de datos.
Que
el contar con los volúmenes trasladados entre establecimientos inscriptos en
fechas concordantes con los períodos mensuales contribuirá a alcanzar mejor
precisión en la información a analizar.
Que
los vinos bases destinados para la elaboración de vinos espumantes son
trasladados entre distintas zonas vitivinícolas y atento que estos productos
poseen en su mayoría un contenido alcohólico menor al grado fijado para la
libre circulación, deben ser trasladados bajo un régimen de excepción a lo
dispuesto.
Que
el permitir la movilización de estos productos sin haber fijado aún el grado
alcohólico mínimo para la liberación de los vinos al consumo no implica perder
elementos de control, más aún cuando el grado alcohólico mínimo se fija para la
liberación al consumo, en tanto que estos vinos bases son productos que no se
encuentran en condiciones de ser comercializados como tal sino que serán objeto
de procesos de elaboración previos a la liberación al consumo, oportunidad en
que se corroborará su aptitud para la libre circulación.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566
y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Sustitúyese el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de
mayo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"5.1.
GRADO ALCOHOLICO
El
producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado
para la libre circulación de la zona o subzona remitente, con excepción de
aquellos vinos bases destinados a fábricas para la elaboración de vinos
espumantes."
2º —
Sustitúyese el Punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº C.16/97, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"10.
VIGENCIA DEL TRASLADO
El
Traslado caducará indefectiblemente el último día del mes en que fuera
autorizado. Si no se hubiese hecho uso del mismo se deberá transmitir su
anulación".
3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.