Detalle de la norma RE-5-2010-INV
Resolución Nro. 5 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Anexo I. Régimen sobre traslados de vino, mostos y otros productos
Boletín Oficial
Fecha: 11/02/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 5-2010-INV

Régimen sobre traslados de vino, mostos y otros productos. Modificación de la Resolución 16-1997.

Mendoza, 3/2/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0000171/2010, la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997 con relación a los Traslados Interzonales y Subzonales con Distinto Grado Alcohólico, establece que el producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación de la zona o subzona remitente.

Que el Punto 10 del Anexo I de la mencionada norma determina que la vigencia del traslado caducará indefectiblemente a los TREINTA (30) días corridos posteriores a su autorización.

Que este Organismo ha implementado diferentes medidas en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electrónico tendiente a mejorar los procesos de transacciones de datos relacionados con la información que suministran las industrias vitivinícolas.

Que dichas medidas además tienden, entre otros aspectos, a optimizar tiempos de respuesta en el suministro de información estadística para la adecuada toma de decisiones.

Que la nueva tecnología de información implementada en la práctica, ha redundado en sensibles mejoras en la gestión de solicitudes de traslado que solicitan las empresas y que las pertinentes comunicaciones de finalización de traslado sean procesadas con mayor agilidad y facilidad.

Que este Instituto en forma mensual publica los datos de existencias vínicas brindando un importante servicio al sector vitivinícola y que es necesario brindar precisión respecto a qué período corresponden estas existencias.

Que el actual régimen normativo en materia de traslados dificulta cualquier tipo de análisis cruzado de información, respecto de las Declaraciones Juradas Mensuales de Existencias, haciendo además por el momento imprescindible requerir estas Declaraciones Juradas con el fin de obtener datos que, de otro modo, podrían lograrse recurriendo a un mejor aprovechamiento de la información disponible en nuestras bases de datos.

Que el contar con los volúmenes trasladados entre establecimientos inscriptos en fechas concordantes con los períodos mensuales contribuirá a alcanzar mejor precisión en la información a analizar.

Que los vinos bases destinados para la elaboración de vinos espumantes son trasladados entre distintas zonas vitivinícolas y atento que estos productos poseen en su mayoría un contenido alcohólico menor al grado fijado para la libre circulación, deben ser trasladados bajo un régimen de excepción a lo dispuesto.

Que el permitir la movilización de estos productos sin haber fijado aún el grado alcohólico mínimo para la liberación de los vinos al consumo no implica perder elementos de control, más aún cuando el grado alcohólico mínimo se fija para la liberación al consumo, en tanto que estos vinos bases son productos que no se encuentran en condiciones de ser comercializados como tal sino que serán objeto de procesos de elaboración previos a la liberación al consumo, oportunidad en que se corroborará su aptitud para la libre circulación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Sustitúyese el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución Nº C.16 de fecha 22 de mayo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5.1. GRADO ALCOHOLICO

El producto a trasladar deberá contener como mínimo el grado alcohólico fijado para la libre circulación de la zona o subzona remitente, con excepción de aquellos vinos bases destinados a fábricas para la elaboración de vinos espumantes."

— Sustitúyese el Punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº C.16/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"10. VIGENCIA DEL TRASLADO

El Traslado caducará indefectiblemente el último día del mes en que fuera autorizado. Si no se hubiese hecho uso del mismo se deberá transmitir su anulación".

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-7-2010-INV Complementa Difiérese la vigencia de la Resolución 5/10 en lo que respecta al traslado de prod. nuevos
RE-31-2010-INV Modifica Régimen sobre traslados de vino, mostos y otros productos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-16-1997-INV Anexo I. Régimen sobre traslados de vino, mostos y otros productos